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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-02

Asunto

Información Provista en la solicitud de Certificado de Registro de Comerciante y Certificado de Exención (Modelo SC 2914)

Boletín Informativo BI 07-02 02/02/2007 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido numerosas consultas por parte de comerciantes que reclaman que recibieron un Certificado de Registro de Comerciante (Certificado de Registro) diferente al de sus competidores, o que no recibieron un Certificado de Exención mientras que sus competidores sí lo recibieron. El propósito de este Boletín Informativo es enfatizar que los Certificados de Registro y los Certificados de Exención se emiten a base de las representaciones provistas por los comerciantes en la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciante y Certificado de Exención (Modelo SC 2914), y aclarar las consecuencias que conlleva el proveer las referidas representaciones.

I. Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes y Notificación de Enmiendas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico.

La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La inscripción en el Registro se hace cumplimentado el Modelo SC 2914. Además, un comerciante puede utilizar dicho formulario para solicitar un Certificado de Exención, el cual, según establecido en el Artículo 2407-1(c) del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento), se emite a comerciantes inscritos en el Registro para acreditar que son revendedores de propiedad mueble tangible o a plantas manufactureras con derecho a reclamar la exención establecida en la Sección 2506 del Código.

Finalmente, cabe mencionar que en los casos en que los comerciantes deseen notificar cualquier cambio o enmienda a la información requerida en el Modelo SC 2914, deberán notificar al Departamento no más tarde de treinta (30) días luego del evento que requiere cambio o enmienda de conformidad con las disposiciones del Artículo 2801(e)-1 del Reglamento.

II. Representaciones Incluidas en el Modelo SC 2914

El Departamento emite los Certificados de Registro y los Certificados de Exención, a base de las representaciones juradas que hace el solicitante en el Modelo SC 2914 bajo pena de perjurio. Por tanto, la emisión de un certificado bajo determinada clasificación no significa que el Departamento ha validado o confirmado las representaciones realizadas individual e independientemente por un comerciante cuando completó la solicitud.

Sin embargo, el Departamento como parte de sus procesos de fiscalización y auditoria, analizará los hechos y circunstancias particulares de cada comerciante para determinar si está en cumplimiento con las disposiciones del Código y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que los certificados hayan sido emitidos al comerciante según las representaciones incluidas en el Modelo SC 2914.

III. Penalidades

Todo comerciante que no notifique un cambio o enmienda a la información requerida en el Modelo SC 2914 de conformidad con el Artículo 2801(e)-1 del Reglamento, estará sujeto a una penalidad de quinientos (500) dólares, según lo establece la Sección 6106(d) del Código.

Asimismo, todo comerciante que a sabiendas suministre información falsa en la solicitud requerida bajo la Sección 2801(a) del Código y sus disposiciones reglamentarias, estará sujeto a una penalidad de cinco mil (5,000) dólares de conformidad con la Sección 6106(c) de Código.

Finalmente, todo contribuyente que de manera fraudulenta, con la intención de evadir su responsabilidad contributiva, entregue a un comerciante o a cualquier agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un Certificado de Exención o cualquier otra documentación que evidencie su derecho a exención, será responsable del pago del impuesto y de una penalidad del doscientos (200) por ciento del impuesto sobre ventas y uso, según dispuesto en la Sección 6105(a) del Código.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres