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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-01

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes y Obligación del Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso para Todo Vendedor de Billetes de la Lotería Tradicional de Puerto Rico

Atención

Todo Vendedor de Billetes de la Lotería Tradicional de Puerto Rico

Boletín Informativo BI 07-01 23/01/2007 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva de 2006, Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según aclarado en el Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento Núm. 7249), el requisito de inscripción en el Registro incluye, entre otros, a mayoristas de propiedad mueble tangible (tengan o no obligación del cobro del impuesto sobre ventas y uso (IVU)) y otros comercios y gestiones de negocio. Por otro lado, el Artículo 2301-1(dd) del Reglamento Núm. 7249, establece que el término “partida tributable” excluye “cualquier actividad o plan en el cual exista un pago o promesa de pago por la oportunidad de participar por un premio mediante azar o suerte, incluyendo apuestas, rifas, bingos o cualquier tipo de lotería privada o pública autorizada por ley, tales como la Lotería Tradicional, Lotería Electrónica y demás loterías administradas o autorizadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Esta exclusión es aplicable a la venta de billetes de la Lotería Tradicional de Puerto Rico.

El 7 de agosto de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) comenzó el proceso de inscripción en el Registro. El 23 de agosto de 2006, el Departamento emitió un Aviso de Registro mediante el cual notificó a ciertas personas naturales y jurídicas de su obligación de inscribirse en el Registro del Departamento a base de la información previamente sometida por éstos al Departamento.

El Departamento ha recibido numerosas consultas por parte de vendedores de billetes de la Lotería Tradicional de Puerto Rico (Vendedores de Billetes) y el propósito de este Boletín Informativo es aclarar su obligación de inscripción en el Registro y de cobrar y remitir el IVU al Departamento.

Ningún Vendedor de Billetes cuya única fuente de ingresos sea por concepto de la venta de billetes de la Lotería Tradicional de Puerto Rico, u otras fuentes de ingreso, tales como salario o ingreso por concepto de seguro social o pensión, tendrá la obligación de inscribirse en el Registro. No obstante, todo Vendedor de Billetes que, además de devengar dichos ingresos, devengue ingresos de otras actividades, que deban ser reportados en el Anejo de Ingreso de Industria o Negocio (Anejo K), en el Anejo de Ingreso de Profesiones y Comisiones (Anejo M) o en el Anejo de Ingreso de Alquiler (Anejo N) de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, tendrá la obligación de inscribirse en el Registro.

Todo Vendedor de Billetes que, según indicado en este Boletín Informativo, no tenga la obligación de inscribirse en el Registro, pero que lo haya hecho y haya recibido su Certificado de Registro de Comerciante, podrá entregar su Certificado en la Lotería de Puerto Rico.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres