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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-14

Asunto

Acuerdo de Uniformidad entre el Departamento de Hacienda y Ciertos Municipios

Boletín Informativo BI 06-14 28/12/2006 Rentas Internas

La Sección 6189 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), autoriza a los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a promulgar un impuesto sobre ventas y uso al detal a una tasa contributiva de un uno punto cinco (1.5) por ciento. A pesar de que dicha sección requiere, en términos generales, conformidad con la base impositiva, exenciones y limitaciones contenidas en el Subtítulo BB del Código y uniformidad en la administración del impuesto, su aprobación resultó en la proliferación de Ordenanzas Municipales cuyas reglas, en ocasiones contradictorias, han complicado exponencialmente la gestión de cumplimiento fiscal por parte del comercio en Puerto Rico y contribuido enormemente a la desinformación del consumidor puertorriqueño.

En respuesta a lo anterior, y en beneficio del sistema impositivo puertorriqueño, los municipios enumerados a continuación han decidido coordinar esfuerzos con el Departamento de Hacienda (Departamento) para reducir la carga administrativa de la coincidencia de los impuestos sobre ventas y uso (IVU) a nivel estatal y municipal. Estos municipios han tomado medidas para uniformar la base impositiva, la administración y la fiscalización del IVU.

Efectivo el 1 de enero de 2007, entrarán en vigor las Ordenanzas Municipales aprobadas por las legislaturas de los siguientes municipios (Municipios Participantes) para establecer un IVU a nivel municipal a una tasa impositiva de uno punto cinco (1.5) por ciento, conforme al acuerdo de uniformidad entre éstos y el Departamento:

1. Comerío

2. Dorado

3. Fajardo

4. Humacao

5. Naguabo 

6. Rincón

7. Trujillo Alto

De conformidad con el acuerdo de uniformidad con el Departamento, las Ordenanzas Municipales aprobadas por los Municipios Participantes, en resumen, establecen lo siguiente:

1. Registro de Comerciantes

Los Municipios Participantes adoptarán el Registro de Comerciantes del Departamento (Registro). El Departamento será responsable de la administración y actualización del Registro y de la emisión de los Certificados de Registro de Comerciantes y Certificados de Exención, según aplique.

2. Base Contributiva

La base contributiva de los Municipios Participantes será la misma que la establecida en el Código para la administración del IVU por el Departamento, incluyendo la exención aplicable en el caso de los alimentos e ingredientes para alimentos.

Además, todas las determinaciones interpretativas relacionadas al IVU que sean promulgadas por el Departamento, tales como Boletines Informativos, Cartas Circulares y Determinaciones Administrativas, serán de aplicación en la interpretación del Subtítulo BB del Código por los Municipios Participantes.

3. Consultas

Los comerciantes podrán utilizar las líneas de consultas establecidas por el Departamento para obtener información sobre transacciones sujetas al impuesto estatal y el impuesto municipal.

4. Planilla Mensual

Los comerciantes con local comercial en los Municipios Participantes o que tengan ventas cuya fuente de ingreso sea atribuible a los Municipios Participantes cobrarán o pagarán un impuesto conjunto de siete (7) por ciento (impuesto estatal de cinco punto cinco (5.5) por ciento junto al impuesto municipal de uno punto cinco (1.5) por ciento) en sus transacciones tributables. Estos comerciantes remitirán dicha suma equivalente a siete (7) por ciento junto con la Planilla Mensual del Departamento, la cual debe ser presentada en papel o por medios electrónicos, según indicado a continuación:

a. Formularios en Papel

Aquellos comerciantes con volumen de ventas menor de quinientos mil (500,000) dólares anuales y que solamente tengan fuente de ingreso en un Municipio Participante, podrán efectuar su radicación de la Planilla Mensual en papel por correo o depositándola en las sucursales de las instituciones bancarias participantes.

b. Medios Electrónicos

Todo comerciante con un volumen de ventas igual o mayor de quinientos mil (500,000) dólares anuales, deberá presentar la Planilla Mensual y remitir el IVU utilizando medios electrónicos.

Así también, todo comerciante que, aunque tenga un volumen de ventas menor de quinientos mil (500,000) dólares anuales, tenga fuente de ingreso en más de un municipio (incluyendo Municipios Participantes), tendrá que presentar la Planilla Mensual y remitir el IVU utilizando medios electrónicos (radicación por Internet o telefónica), independientemente de su volumen de ventas anual.

5. Fiscalización

El Departamento establecerá un programa conjunto de fiscalización del Registro y de cumplimiento con el cobro y remisión del IVU a nivel estatal y municipal para lograr un mayor cumplimiento con ambas obligaciones impositivas. A estos fines, en la gestión de auditoria e intervención a las cuentas y libros de los comerciantes inscritos en el Registro de Comerciantes, los Municipios Participantes y el Departamento, evitarán que un comerciante pueda ser sometido a más de una auditoria del IVU sobre un mismo período para asegurar la uniformidad y coherencia en la administración del impuesto.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres