Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-13

Asunto

Compras Efectuadas con la Tarjeta de Exención Contributiva Emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos

Atención

Misiones Diplomáticas y Personal Diplomatico Desplazado en Puerto Rico

Boletín Informativo BI 06-13 21/12/2006 Rentas Internas

Las disposiciones del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares le conceden exención contributiva a ciertas misiones diplomáticas y sus integrantes. De acuerdo con estas disposiciones, el Programa de Exención Contributiva Diplomática del Departamento de Estado de los Estados Unidos emite tarjetas de exención contributiva (Tarjeta de Exención) a las misiones diplomáticas y sus integrantes, según aplique y de conformidad con criterios de reciprocidad entre los países signatarios. Dichas tarjetas son utilizadas por su titular al momento de la compra para reclamar la exención de los impuestos sobre ventas estatales y municipales.

Algunas de estas tarjetas tienen restricciones en cuanto a las compras que se pueden efectuar con las mismas. Por ejemplo, algunas Tarjetas de Exención son válidas para la compra de alimentos preparados en establecimientos comerciales, mientras algunas no. Otras Tarjetas de Exención son válidas para compras en exceso de límites monetarios preestablecidos.

El Departamento de Hacienda ha recibido numerosas consultas por parte de personal diplomático en cuanto a la validez de la Tarjeta de Exención en Puerto Rico.

El propósito de este Boletín Informativo es establecer el procedimiento a seguir para que las misiones diplomáticas y sus integrantes desplazados en Puerto Rico puedan efectuar sus compras libres del pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU), de acuerdo a la exención provista en su Tarjeta de Exención.

Las misiones diplomáticas y sus integrantes que sean titulares de una Tarjeta de Exención emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, seguirán el procedimiento descrito a continuación para reclamar la exención del pago del IVU:

1. Al momento de la compra, el personal diplomático (el comprador) le informará al comerciante vendedor que es elegible para la exención del pago del IVU por su función como diplomático o cónsul.

2. El comprador le presentará al comerciante vendedor una Tarjeta de Exención válida emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

3. El comerciante vendedor tiene la obligación de verificar la Tarjeta de Exención para asegurarse que la compra cumple con las restricciones establecidas en dicha tarjeta y, por tanto, calificaría como una transacción exenta.

4. Si la compra califica como una transacción exenta, el comprador completará el Modelo SC 2916, Certificado de Compras Exentas, y se lo entregará al vendedor.

5. El comerciante vendedor documentará la naturaleza exenta de cada transacción, obteniendo el Certificado de Compras Exentas, cumplimentado y firmado por el comprador, y lo mantendrá en sus expedientes por un período de 6 años, contado a partir de la fecha de la transacción.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres

Anejos