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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-09

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes y Obligación del Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

Todas las Clases Graduandas, Asociaciones y Entidades de Naturaleza Similar

Boletín Informativo BI 06-09 30/10/2006 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva de 2006 (Código), requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Como parte del proceso de inscripción en el Registro, el Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido numerosas consultas de clases graduandas, asociaciones y entidades de naturaleza similar. Por tanto, el propósito de este Boletín Informativo es aclarar su obligación de inscripción en el Registro y de cobrar y remitir el impuesto sobre ventas y uso (IVU) al Departamento.

El Artículo 2801(a)-1 del Reglamento Núm. 7230 del 13 de octubre de 2006 (Reglamento), en síntesis, establece que toda personal natural o jurídica que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, debe solicitar la inscripción en el Registro.

No obstante, se entenderá que una clase graduanda, asociación o entidad de naturaleza similar no está llevando a cabo negocios en Puerto Rico y por tanto no tendrá la obligación de inscribirse en el Registro ni de cobrar el IVU, si dicha agrupación cumple con los siguientes requisitos:

1. está compuesta por personas menores de edad;

2. lleva a cabo ventas en Puerto Rico sin un fin comercial permanente;

3. no está organizada como una entidad legal, ni representa a una entidad legal o agrupación específica;

4. no está afiliada con organizaciones comerciales nacionales o que tengan presencia fuera de Puerto Rico;

5. utiliza el producto de las ventas únicamente para fomentar actividades entre los integrantes de la agrupación;

6. no acumula sobrantes del producto de sus ventas; y

7. no es titular de propiedad inmueble utilizada en industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres