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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-07

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes

Atención

Todo Representante de Venta, Representante de Fábrica o Comisionista Receptor del Aviso de Registro Enviado por el Departamento de Hacienda

Boletín Informativo BI 06-07 13/10/2006 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva del 2006 (Código), requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según aclarado en el Reglamento Núm. 7201 del 18 de agosto de 2006, el requisito de Registro incluye, entre otros, a mayoristas de propiedad mueble tangible (tengan o no obligación del cobro del impuesto sobre ventas y uso (IVU)) y otros comercios y gestiones de negocio.

El 7 de agosto de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) comenzó el proceso de inscripción en el Registro. El 23 de agosto de 2006, el Departamento emitió un Aviso de Registro mediante el cual notificó a ciertas personas naturales y jurídicas de su obligación de inscribirse en el Registro del Departamento a base de la información previamente sometida por éstos al Departamento.

El Departamento ha recibido numerosas consultas por parte de representantes de ventas, representantes de fábrica o comisionistas (Representantes) y el propósito de este Boletín Informativo es aclarar su obligación de inscripción en el Registro.

Un Representante es un empresario independiente que establece un contrato de representación con un principal o concedente, concediéndosele (en forma exclusiva o no) un territorio o mercado de ventas dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo general, un Representante se compromete a realizar un esfuerzo razonable y la debida diligencia en la creación o expansión de un mercado favorable para los productos que vende el principal a cambio del pago de una comisión o remuneración previamente pactada.

Un Representante no necesariamente adquiere el título de la propiedad mueble tangible que vende en Puerto Rico. No obstante, el representante generalmente gestiona la transferencia de título o posesión de partidas tributables entre su principal y compradores en Puerto Rico dentro de la definición de “venta” provista por la Sección 2301(ww) del Código. En aquellas ocasiones en que su gestión de negocios, pueda no considerarse como la venta de partidas tributables o propiedad mueble tangible en Puerto Rico, la misma constituye la prestación de un servicio en Puerto Rico bajo los términos de la Sección 2301(pp) del Código.

Independientemente de que el Representante se considere como el vendedor de partidas tributables o propiedad mueble tangible en Puerto Rico, o un proveedor de servicios, éste se considerará comerciante, según dicho término se define en la Sección 2301(j) del Código, y vendrá obligado a inscribirse en el Registro de Comerciantes.

Finalmente, enfatizamos que el requisito de inscripción en el Registro no es determinante en forma alguna de la obligación que una persona pueda tener de retener y remitir o pagar el IVU como parte de sus gestiones comerciales o de consumo o para la determinación de nexo en Puerto Rico de un principal o concedente.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres