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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-04

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes

Atención

Proveedores de Servicios Profesionales Designados

Boletín Informativo BI 06-04 13/10/2006 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva de 2006 (Código), requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según aclarado en el Reglamento Núm. 7201 del 18 de agosto de 2006 (Reglamento), el requisito de Registro incluye, entre otros, a mayoristas de propiedad mueble tangible (tengan o no obligación del cobro del impuesto sobre ventas y uso (IVU)) y otros comercios y gestiones de negocio.

El 7 de agosto de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) comenzó el proceso de inscripción en el Registro. El 23 de agosto de 2006, el Departamento emitió un Aviso de Registro mediante el cual notificó a ciertas personas naturales y jurídicas de su obligación de inscribirse en el Registro del Departamento a base de la información previamente sometida por éstos al Departamento.

El Departamento ha recibido numerosas consultas por parte de proveedores de servicios profesionales designados y el propósito de este Boletín Informativo es aclarar su obligación de inscripción en el Registro.

El Artículo 2801(a)-1 del Reglamento, en síntesis, establece que toda personal natural o jurídica que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, debe solicitar la inscripción en el Registro. Por tanto, los proveedores de servicios profesionales designados, según este término se define en la Sección 2301(nn) del Código, tienen la obligación de inscribirse en el Registro.

El requisito de inscripción se extiende a los proveedores de servicios profesionales designados que llevan a cabo negocios a nombre propio y que devengan ingresos por concepto de servicios prestados, los cuales son informados por la persona que efectúa el pago en Declaraciones Informativas (Formularios 480.6A y 480.6B) y deben ser informados por el proveedor de servicios en el Anejo de Ingreso de Profesiones y Comisiones (Anejo M) de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.

No obstante, los individuos que provean servicios profesionales designados y únicamente reciban compensación como asalariados, según informada por su patrono en el Formulario 499R-2/W-2PR, no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro.

Finalmente, enfatizamos que el requisito de inscripción en el Registro no es determinante en forma alguna de la obligación que una persona pueda tener de retener y remitir o pagar el IVU.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres