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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 05-06

Asunto

Procedimientos del Nuevo Sistema Electrónico de Transmisión del Manifiesto y Procedimiento Manual

Atención

Porteadores de Carga Aérea, Marítima, Terrestre, Corredores u Otros Representantes ante el Departamento de Hacienda

Boletín Informativo BI 05-06 15/07/2005 Rentas Internas

El 1 de julio de 2005, comenzó para todos los Porteadores aéreos, marítimos o terrestres con licencia para operar en Puerto Rico (Porteadores) el nuevo procedimiento electrónico para la transmisión de los manifiestos al Negociado de Arbitrios Generales (Negociado). De igual modo se inició el procedimiento de pago electrónico por parte de las Porteadoras, Corredores de Aduana (Corredores) u otros representantes que pagan por sus clientes.

Este Boletín Informativo, tiene el propósito de proveerles las alternativas disponibles por el Departamento de Hacienda (Departamento) para levantar su mercancía en situaciones de incumplimiento con el procedimiento de transmisión electrónica del manifiesto y el pago. Este Boletín Informativo no será de aplicación a aquellos Porteadores que, conforme a la Sección 2077 del Código, son considerados como Retenedores por el Negociado.

I. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO

A modo de recordatorio, los procedimientos a seguir en el proceso de transmisión electrónica del manifiesto son los siguientes:

A. El Sistema Electrónico (Sistema) que permite procesar los manifiestos y las declaraciones de arbitrios electrónicamente se conoce con el nombre de SISCON-Arbitrios, que se encuentra disponible en la página de Internet https://siscon.hacienda.gobierno.pr.

B. Para poder accesar al Sistema necesita tener un código de usuario y una contraseña. No podrá accesar al sistema hasta que obtenga el código y la contraseña. Para poder obtener los mismos comuníquese con la Sra. Angelita Cruz al Negociado a los teléfonos 787-774-1201, 787-774-1494 ó 787-774-1297.

C. Cuando las credenciales del usuario son válidas, el sistema SISCON- Arbitrios mostrará una pantalla de aplicaciones para que el usuario elija con el que desee trabajar y continúe con los procedimientos según explicados en los Boletines Informativos números 04-05, 04-06, 05-04 y 05-05.

II. DECLARACIÓN Y PAGO DE ARBITRIOS ELECTRÓNICAMENTE EN REPRESENTACIÓN DEL CONSIGNATARIO

Para hacer la Declaración de Arbitrios Modelo SC 2005 (Declaración) y efectuar los pagos electrónicamente a nombre de sus clientes, los Corredores y Porteadores que realicen estas gestiones en representación de sus clientes, (Consignatarios conforme a la Sección 2068(a)(1) del Código) u otros representantes autorizados, tienen que acceder al Módulo de Imposición de Pago de Levante Automático (IPLE) del sistema SISCON-Arbitrios. La información para la Declaración del Arbitrio debe ser enviada bajo un formato o “layout” específico según indicado en los Boletines Informativos números 04-05, 04-06, 05-04 y 05-05.

El registro para poder realizar los pagos electrónicamente en representación de sus clientes, requiere el envío de una carta al Director del Negociado de Arbitrios Generales donde se indique lo siguiente:

A. Nombre de la empresa

B. Seguro Social Patronal

C. En caso de Porteador (Número de Licencia y Número de fianza)

D. Dirección física y postal

E. Promedio mensual de los pagos que hacen por sus clientes (últimos seis meses)

F. Registrarse en Colecturía Virtual accediendo a la página de Internet
https://colecturia.hacienda.gobierno.pr

G. Deberá obtener una fianza que será mediante un “Rider” o un endoso a la fianza del Porteador. De igual manera, los Corredores que no tienen licencia de Porteador, se le solicitará una fianza. El veinticinco por ciento (25%) de la fianza será con el propósito de cubrir cualquier deficiencia que pueda surgir. Para detalles de cómo obtener la fianza comuníquese con la Oficina de fianza del Negociado con la Sra. Teresa Jusino o su representante a los teléfonos (787) 774-1283.

III. DECLARACIÓN Y PAGO MANUAL DE ARBITRIOS EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

En caso que los Corredores, Porteadores u otras personas incumplan con los procedimientos de rendir la Declaración y realizar los pagos electrónicamente, o en situaciones en que el contribuyente no sea el consignatario según previsto en las Secciones 2068(a)(2) y 2068(a)(3) del Código, tendrá que actuar como representantes autorizados de sus clientes sometiendo el Modelo SC 2745 Poder y Declaración de Representación (Modelo SC 2745). El Modelo SC 2745 constituye una delegación de autoridad por parte del contribuyente a un representante autorizado conforme a las disposiciones de la Sección 6176 del Código.

El representante deberá presentar una copia del Modelo SC 2745 al momento de rendir cada Declaración y realizar el pago por cada cliente. Cuando el contribuyente autorice a una Porteadora o Corredor que sea persona jurídica como representante, los empleados autorizados de dicha persona jurídica podrán actuar a nombre del contribuyente presentando el Modelo SC 2745 emitido a ésta. Sin embargo, la persona que va realizar el pago debe venir con la correspondiente identificación como empleado de la Porteadora o Corredor o su representante.

De otra parte, si un Porteador esta realizando un pago a clientes de otros Porteadores, tiene que presentar el Modelo SC 2745 por cada cliente y por cada embarque. Los Corredores por su parte, tienen que presentar la Declaración a nombre de sus clientes y presentar el Modelo SC 2745 por cada contribuyente.

IV. PASOS A SEGUIR PARA EVITAR DEFICIENCIAS Y CONTRATIEMPOS

Para evitar posibles deficiencias y contratiempos con sus embarques al realizar sus transmisiones del manifiesto y el pago, debe tener presente lo siguiente:

A. Deberá realizar una la transmisión del manifiesto en su totalidad.

B. Por cada lote de Declaraciones que sea transmitido se hace un pago a base del monto total del lote.

C. El Porteador o Corredor recibirá un informe de confirmación de que su lote transmitido está trabajado o por el contrario recibirá un informe de errores, razón por la cual no se pudo procesar el mismo.

D. Lotes de Declaraciones que tengan errores no serán procesados. Una vez se acepten las Declaraciones se va afectando su fianza.

E. El Porteador o Corredor deberá comunicarse con su cliente en caso de que éste no esté registrado en el sistema Puerto Rico Integrated Tax Administration Systems (PRITAS), para que le provea al Negociado la información que es requerida.

F. Se prepara una lista de los pagos que debe realizar con la fecha actual y las fechas de vencimiento, (diez días calendario). A tales efectos se impondrán penalidades al Porteador o Corredor y se reflejarán en el sistema PRITAS. Además, las Declaraciones no pueden procesarse luego de 30 días de la fecha en que ocurre el evento contributivo.

G. El Porteador o Corredor podrá obtener en sus facilidades a través del sistema un archivo con todos los números de autorización de levante.

H. El Porteador o Corredor le proveerá al importador la evidencia de pago. También el importador puede accesar al Sistema de Colecturía Virtual para ver la información del pago en el Sistema de Colecturía Virtual.

I. Cuando un Porteador o Corredor paga un lote incompleto y lo que debe del mismo lo paga tarde, el lote se considerará tarde en su totalidad. El pago se aplicará con fecha del último pago que sometió. Si el pago del lote no lo hace en su totalidad no se aplicará la parte depositada hasta tanto no se reciba el pago completo. Esto debido a que los pagos incompletos se quedan en suspenso en el Sistema. Usted tendrá a su disposición un reporte que se emite de pagos parciales o incompletos que no son aplicados.

J. Cuando un Porteador o Corredor realice pagos indebidos o en excesos serán evaluados por el Negociado. Si al evaluarse se determinan como pagos indebidos o en exceso se trabajarán conforme a lo establecido en la Sección 6020 del Código.

K. El Porteador o Corredor tiene que presentar la factura comercial de la mercancía del importador con el número de Declaración emitido escrito en la parte superior derecha para poder identificarlas en el Sistema. Esto aplica a cada embarque transmitido y declarado por IPLE. La misma debe ser entregada en o antes de diez días siguientes a la fecha de transmisión.

Le recordamos, que cuando tengan dudas sobre el proceso o alguna situación en particular comuníquese directamente con el Encargado de la Oficina que le presta los servicios:

Oficinas  Teléfonos
Zona Puerto Nuevo

787-783-3010 

787-273-9850

Isla Grande 

787-721-0338

787-721-6237

Base Muñiz 

787-791-5992

787-791-3470

787-791-6237

Zona Libre 

787-782-8910

787-782-8925

Distrito de Ponce 

787-842-8903

787-842-6261

Distrito de Aguadilla

787-890-0430

787-890-0895

Distrito de Mayagüez

787-832-5296

787-834-0368

De igual forma, puede comunicarse al Negociado con el Sr. Jorge Rivera, el Sr. Rafael Malavé y el Sr. Efraín Torres a los siguientes teléfonos 787-774-1201, 787-774-1494 y 787-774-1626.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres