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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 05-01

Asunto

Aclaración de Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 04-04 del 22 de Septiembre de 2004

Atención

Destiladores, Fabricantes, Rectificadores, Envasadores e Importadores de Bebidas Alcohólicas y Otros Interesados

Boletín Informativo BI 05-01 03/01/2005 Rentas Internas

En el Boletín Informativo de Rentas Internas 04-04 del 22 de septiembre de 2004, se notificaron los nuevos formularios para la salida de espíritus destilados o bebidas alcohólicas de los almacenes de adeudo y el pago de impuestos. El propósito de este Boletín es aclarar cierta información solicitada en los formularios: Declaración de Salida de Bebidas Alcohólicas (Modelo SC 2303.1); Solicitud de Permiso para Retirar Espíritus o Bebidas Alcohólicas con Impuestos Diferidos (Modelo SC 2345); y Declaración de Bebidas Alcohólicas para Pago de Impuestos Diferidos (Modelo SC 2346).

Declaración de Salida de Bebidas Alcohólicas y Solicitud de Permiso para Retirar Espíritus o Bebidas Alcohólicas con Impuestos Diferidos

El apartado (c) de la Sección 4022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) establece un término de 360 días durante el cual se exime del pago de impuestos a los espíritus destilados y bebidas alcohólicas que se importen o se introduzcan a Puerto Rico para ser vendidos localmente y que se depositen en un almacén de adeudo. Por tanto, es necesario que en los formularios que se utilizan para el retiro de las bebidas de los almacenes de adeudo1, se incluya el número de control de la Declaración de Entrada de Bebidas Alcohólicas (Modelo SC 2303) de la cual se despacharán las bebidas y los balances de dicha declaración, luego del retiro. Esta información debe ser indicada en el Detalle de Espíritus o Bebidas Alcohólicas a Retirarse, en la Parte II del Modelo SC 2303.1 y en la Parte I del Modelo SC 2345. Aclaramos que los destiladores, fabricantes, rectificadores y envasadores no tendrán que cumplir con estos requisitos ya que dichos contribuyentes no vienen obligados a cumplir con la Sección 4022(c) del Código.

Declaración de Bebidas Alcohólicas para Pago de Impuestos Diferidos

Para propósitos del pago quincenal de los impuestos diferidos, la declaración correspondiente requiere en la Parte II, Detalle de Espíritus o Bebidas Alcohólicas para el Pago de Impuestos, que se incluya una lista detallada de los Modelos SC 2345 emitidas durante la quincena que le corresponde al pago. No obstante, solamente deberán cumplimentar la primera y última columna de dicha parte. En estas columnas se deberán incluir el número de control y el total de impuestos a ser pagados de cada Modelo SC 2345 emitido durante la quincena.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.

Cordialmente,

Rebeca Vargas Ruiz

Secretaria de Hacienda Interina