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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 04-04

Asunto

Utilización de Nuevos Formularios del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias relacionadas con la Entrada y Salida de Bebidas Alcohólicas de los Almacenes de Adeudo y de la Custodia de los Porteadores

Atención

Destiladores, Fabricantes, Rectificadores, Envasadores e Importadores de Bebidas Alcohólicas y Otros Interesados

Boletín Informativo BI 04-04 22/09/2004 Rentas Internas

La Sección 4005 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) y sus Reglamentos establecen el tiempo, forma y procedimientos para el pago de impuestos sobre bebidas alcohólicas en el caso de productores y traficantes importadores. Específicamente, el Reglamento Núm. 6595 promulgado el 17 de marzo de 2003 bajo dicha Sección, indica los formularios que deben prepararse como parte del procedimiento para el pago de estos impuestos, los cuales son:

1. Declaración de Bebidas Alcohólicas;

2. Solicitud de Permiso para Retirar Espíritus o Bebidas Alcohólicas con Impuestos
Diferidos; y

3. Declaración de Bebidas Alcohólicas para Pagos de Impuestos Diferidos.

Estos formularios se modificaron para atemperar los mismos a las disposiciones del nuevo reglamento, además de agilizar el sistema de cobro de impuestos sobre bebidas alcohólicas en las Colecturías de Rentas Internas y de proveerle al Departamento de Hacienda la información de dichos cobros por tipo de impuesto o clave1.

El Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias ha estado utilizando el formulario Declaración de Bebidas Alcohólicas (Modelo SC 2303), como declaración de entrada, al introducir bebidas alcohólicas al país para ser depositadas en los almacenes de adeudo y, como declaración de pago, al retirar bebidas alcohólicas de la custodia de los porteadores o de los almacenes de adeudo. Para evitar esa doble función, se han creado dos formularios separados: la Declaración de Entrada de Bebidas Alcohólicas (Modelo SC 2303), y la Declaración de Salida de Bebidas Alcohólicas (Modelo SC 2303.1).

Contribuyentes con almacenes de adeudo

La Declaración de Entrada de Bebidas Alcohólicas (Modelo SC 2303), será utilizada por destiladores, rectificadores, fabricantes, envasadores y traficantes importadores al depositar bebidas alcohólicas a los almacenes de adeudo. En la declaración se solicita la siguiente información:

1. nombre del contribuyente;

2. dirección física y postal;

3. número de identificación patronal;

4. clase de espíritus o bebidas alcohólicas;

5. clave de espíritus o bebidas alcohólicas;

6. marca de fábrica;

7. cantidad de cajas;

8. cantidad de envases (por caja y total); 

9. capacidad o denominación;

10. galones medida;

11. prueba; y

12. galones prueba.

Contribuyentes no acogidos al sistema de pago de impuestos diferidos

La Declaración de Salida de Bebidas Alcohólicas (Modelo SC 2303.1), será utilizada por todo contribuyente o traficante importador al introducir bebidas alcohólicas al país, o sea, al retirar las mismas de la custodia de Aduana, correo expreso, muelle, compañía transportadora o cualquier porteador público o privado. También, los destiladores, rectificadores, fabricantes, envasadores y traficantes importadores utilizarán este formulario para pagar los impuestos sobre bebidas al retirar las mismas de los almacenes de adeudo, cuando no estén acogidos al sistema de pago de impuestos diferidos. Esta Declaración deberá presentarse también con respecto a las transacciones que sean libres de impuestos.

Es importante mencionar que en la primera parte de dicho formulario se ha incluido la preparación de un resumen del detalle de los espíritus o bebidas alcohólicas por claves y tipo de impuestos. Además, en este formulario se ha consolidado el permiso para el retiro de bebidas alcohólicas con impuestos pagados de los almacenes de adeudo, eliminando así la Solicitud de Permiso para Retirar Espíritus o Bebidas con Impuestos Pagados (Formulario 628.1) y la Solicitud de Permiso para Retirar Espíritus o Bebidas Libre de Impuestos (Formulario 628.2).

Sin embargo, enfatizamos que el formulario, Permiso para Retirar Bebidas Alcohólicas de la Custodia de los Porteadores (Modelo SC 2339) no ha sido eliminado y el mismo continuará utilizándose.

La Declaración de Salida de Bebidas Alcohólicas requiere la siguiente información:

1. nombre del contribuyente;

2. dirección física y postal;

3. número de identificación patronal;

4. número de teléfono;

5. dirección de correo electrónico;

6. lugar de origen de los espíritus o bebidas alcohólicas;

7. tipo de pago;

8. número de registro (solamente en los casos de ciertas transacciones exentas);

9. resumen o totales por clase de espíritus o bebidas alcohólicas;

10. clase de espíritus o bebidas alcohólicas;

11. clave;

12. galones medida o prueba;

13. impuestos (tipo y total);

14. marca de fábrica;

15. número de control de la Declaración de Entrada (Modelo SC 2303);

16. cantidad de cajas;

17. cantidad de envases (por caja y total);

18. balance del inventario de las bebidas en la Declaración de Entrada (después del
retiro de dichas bebidas);

19. capacidad o denominación; y

20. prueba.

Aclaramos que las Declaraciones de Salida de Bebidas Alcohólicas deberán prepararse según el lugar de origen de la bebida en cuestión. Por lugar de origen se entenderá el lugar donde se fabrica el producto. Los lugares de origen serán: Puerto Rico, Estados Unidos y el extranjero.

Contribuyentes acogidos al sistema de pago de impuestos diferidos

En cuanto al pago del impuesto diferido, los destiladores, rectificadores, fabricantes o traficantes importadores que cumplan con el Reglamento Núm. 6595, podrán diferir el pago del impuesto durante una quincena y deberán pagar el mismo no más tarde del último día laborable de la segunda quincena a la que sean diferidos. Sin embargo, los impuestos diferidos durante el mes de junio, se pagarán no más tarde del día 30 de dicho mes. Las quincenas comenzarán el día primero de cada mes hasta el decimoquinto día, y desde el decimosexto día hasta el último día del mes. Así pues, no se podrán combinar días de diferentes meses para formar una quincena.

Para poder retirar bebidas alcohólicas de los almacenes de adeudo con impuestos diferidos, se deberá preparar una Solicitud de Permiso para Retirar Espíritus o Bebidas Alcohólicas con Impuestos Diferidos (Modelo SC 2345). Las solicitudes también deberán prepararse según el lugar de origen de la bebida que se desee retirar. Las solicitudes requieren la siguiente información:

1. nombre del contribuyente;

2. dirección física y postal;

3. número de identificación patronal;

4. número de la fianza;

5. cuantía de la fianza;

6. número de teléfono;

7. dirección de correo electrónico;

8. lugar de origen de las bebidas alcohólicas;

9. clave de espíritus o bebidas alcohólicas;

10. marca de fábrica;

11. número de control de la Declaración de Entrada (Modelo SC 2303);

12. cantidad de cajas;

13. cantidad de envases (por caja y total);

14. balance del inventario de las bebidas en la Declaración de Entrada (después del
retiro de dichas bebidas);

15. capacidad o denominación;

16. galones medida;

17. prueba;

18. galones prueba; e

19. impuestos (tipo y total).

Cuando corresponda realizar el pago de los impuestos diferidos, se deberá presentar la Declaración de Bebidas Alcohólicas para Pago de Impuestos Diferidos (Modelo SC 2346). Estas declaraciones también deberán prepararse según el lugar de origen de la bebida que ha sido retirada. La declaración incluye la siguiente información:

1. nombre del contribuyente;

2. dirección física y postal;

3. número de identificación patronal;

4. número de la fianza;

5. cuantía de la fianza;

6. lugar de origen de las bebidas alcohólicas;

7. número de teléfono;

8. dirección de correo electrónico;

9. resumen o totales por clase de espíritus o bebidas alcohólicas;

10. clase de espíritus o bebidas alcohólicas;

11. clave;

12. galones medida o prueba;

13. impuestos (tipo y total);

14. número de control de la Solicitud de Permiso (Modelo SC 2345);

15. marca de fábrica;

16. número de control de la Declaración de Entrada (Modelo SC 2303);

17. cantidad de cajas;

18. cantidad de envases (por caja y total);

19. capacidad o denominación; y

20. prueba.

En general

Para una referencia más detallada en cuanto a la preparación de los formularios, refiérase a las instrucciones individuales de cada uno de ellos.

Para obtener estos formularios, los contribuyentes deberán acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias más cercana a su negocio. Su emisión será controlada, al ser todos estos formularios prenumerados. La petición de los mismos se hará por escrito en papel timbrado del contribuyente, indicando el número de identificación patronal, cantidad solicitada y nombre de la persona autorizada a recibirlos. Dicha persona deberá presentar una identificación con foto al momento de realizar la solicitud.

Aquellos contribuyentes interesados en emitir formularios sustitutos lo podrán hacer luego de la debida aprobación de este Departamento. A este respecto, los interesados deberán comunicarse con la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603 al (787) 721-2020, extensión 2653.

Las disposiciones de este Boletín Informativo regirán a partir del 18 de octubre de 2004. 

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza

Anejos

  • Declaración de Entrada de Bebidas Alcohólicas - SC 2303
  • Declaración de Salida de Bebidas Alcohólicas - SC 2303.1
  • Solicitud de Permiso para Retirar Espíritus Destilados o Bebidas Alcohólicas con Impuestos Diferidos - SC 2345
  • Declaraión de Bebidas Alcohólicas para Pago de Impuestos Diferidos - SC 2346