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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 04-02

Asunto

Guías a Seguir para Determinar el Inventario de Productos Derivados de Petróleo durante el Mes de Marzo y Radicación de Informes

Atención

Importadores de Petróleo Crudo, Productos Parcialmente Elaborados, Gasolina, Aceites, Diesel, Combustible de Aviación, Lubricantes y Otros Productos Terminados Derivados del Petróleo y Cualquier Otra Mezcla de Hidrocarburos

Boletín Informativo BI 04-02 31/03/2004 Rentas Internas

La Sección 2011 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) establecía que el impuesto sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, sería computado sobre la cantidad de barriles determinados a temperatura ambiente. Además, en el caso de gasolina, combustible de aviación y diesel se disponía que los arbitrios se aplicarían sobre la cantidad del galonaje total determinada a base de la temperatura normal observada.

La Ley Núm. 80 de 14 de marzo de 2004 añadió el apartado (c) a la Sección 2010 y enmendó el apartado (a) de la Sección 2011 del Código a fin de establecer que los arbitrios que imponen estas secciones se computarán utilizando como base la temperatura corregida a 60 grados Fahrenheit (F).

Estas enmiendas tienen el propósito de estandarizar las tomas de medición de estos productos para facilitar tanto a los importadores y distribuidores como a los funcionarios del Departamento de Hacienda la determinación del volumen y la imposición de los correspondientes arbitrios.

La Sección 2011(g) del Código requiere un inventario mensual realizado bajo el método FIFO (First-In First-Out) de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, para las transacciones relacionadas con el pago de impuestos, la toma de créditos y los reintegros que proceden, a tenor con lo dispuesto en esta Sección.

El propósito de este Boletín Informativo es establecer el modo en que se realizará este inventario para el mes de marzo así como el modo en que el mismo será notificado al Secretario. Para estos fines se dispone lo siguiente:

1. Al someter su Declaración de Arbitrios (Modelo SC 2005) o la Planilla Mensual de Arbitrios (Modelo SC 2225) según aplique, todo importador de productos de petróleo y sus derivados deberá notificar y pagar todas las importaciones, transacciones y trasiegos ocurridos durante el período comprendido entre el 1 al 13 de marzo en galones a temperatura ambiente para fines de la Sección 2010, y en barriles a temperatura ambiente, para fines de la Sección 2011 del Código.

2. A partir del 14 de marzo deberá notificar y pagar todas las importaciones, transacciones y trasiegos en galones a temperatura corregida a 60 grados Fahrenheit (F) para fines de la Sección 2010, y en barriles a temperatura corregida a 60 grados Fahrenheit (F), para fines de la Sección 2011 del Código.

Además de rendir las declaraciones de arbitrios o la planilla mensual, según corresponda, todos los contribuyentes deberán someter no más tarde del 12 de abril de 2004, un informe detallado de todas sus importaciones, transacciones y trasiegos realizados durante el mes de marzo a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
Proyecto de Petróleo, Oficina 615

PO Box 9024140
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

También, y de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2011(g) del Código, deberán someter un inventario bajo el método FIFO que comprenda desde el 1 de enero al 13 de marzo de 2004, y otro desde el 14 de marzo en adelante, determinados según se establece en el párrafo anterior.

El inventario se someterá utilizando medios magnéticos en un disco 3.5 (floppy) que contendrá las correspondientes especificaciones y que deberán solicitar en la Oficina 615 (Proyecto de Petróleo). El disco deberá ser entregado a dicha Oficina no más tarde del 30 de abril de 2004.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza