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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 04-01

Asunto

Orientación a los Empleados en Torno a las Tablas de Retención Aplicables a Salarios Pagados después del 31 de diciembre de 2003 y Efecto de la Reforma Contributiva a la Clase Media

Atención

A todos los Patronos

Boletín Informativo BI 04-01 02/02/2004 Rentas Internas

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, (Código), dispone que todo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá contribución sobre ingresos sobre dichos salarios, de acuerdo a las tablas de retención aprobadas por el Secretario.

Esto es, como patrono que efectúa pagos de salarios, le corresponde a usted deducir y retener en el origen la contribución sobre ingresos correspondiente a las compensaciones de sus empleados conforme a las tablas de retención que entraron en vigor el 1ro de enero de 2004.

El Departamento de Hacienda ha promovido legislación que redunda en beneficios en el cómputo de la contribución sobre ingresos de individuos para los próximos cinco años contributivos y alguno de estos beneficios comienzan en el año contributivo 2003 (Reforma Contributiva a la Clase Media). Esta legislación sustituyó los efectos de la tercera fase de la reforma contributiva. El efecto de todos estos cambios se ven reflejados al momento de realizar la retención en el origen de salarios pagados a sus empleados. Es por esto que el Departamento de Hacienda emite este Boletín Informativo para orientar a los patronos y estos a su vez puedan dar fiel cumplimiento con las leyes orientando a todos sus empleados.

De esta manera los empleados podrán optar por la alternativa que más le beneficie; recibir los beneficios de la reforma contributiva a la clase media inmediatamente o esperar hasta que se radique la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente. En caso de seleccionar la alternativa bajo el método opcional el empleado podrá recibir los beneficios de la reforma contributiva a la clase media inmediatamente.

I. Contribuciones retenidas sobre salarios

La contribución puede determinarse mediante dos métodos: Método de Porcentaje y Método de Renglones de Salarios. En el caso del Método de Porcentaje el patrono debe considerar el número de concesiones basadas en deducciones al momento de computar la exención para la retención del empleado. Para determinar esto, se proveen dos métodos: método automático y método opcional.

En el Apartado C del Certificado de Exención para la Retención (Formulario 499R-4), se provee para que el empleado indique el método automático u opcional, mediante el cual desea que se le compute el número de concesiones basadas en deducciones.

Si el empleado escoge el método opcional, deberá entregar al patrono el Certificado de Exención para la Retención junto con el Formulario 499R-4A. En éste se provee para que el empleado prepare el estimado de sus deducciones (detalladas y adicionales) y determine el número de concesiones basadas en deducciones que habrá de reclamar.

Si escoge el método automático, el patrono determinará las concesiones por deducciones utilizando la deducción fija opcional del empleado de acuerdo a su estado personal.

II. Reforma Contributiva a la Clase Media

Por este medio se informa a los patronos el aumento en las deducciones detalladas o adicionales que forman parte de la reforma contributiva a la clase media para los años contributivos 2003 y 2004 de modo que puedan orientar a sus empleados al momento de escoger el método, automático u opcional, mediante el cual desea que se le compute el número de concesiones basadas en deducciones.

A. Año Contributivo 2003

• Aumenta la deducción adicional de casados cuando ambos trabajan de $300 a $3,000.

• Aumenta en un 50% la deducción detallada por cuido de hijos (de $800 a $1,200 cuando es un hijo y de $1,600 a $2,400 cuando son dos hijos o más).

• Nueva deducción adicional de $500 por la adquisición de computadora para familias con hijos.

B. Año Contributivo 2004

• Aumenta la exención por dependientes no universitarios, incapacitados, ciegos o mayores de 65 años de $1,300 a $1,600 para igualarla a la exención por dependientes universitarios.

• Aumenta la deducción fija en un 5%.

• Otorga créditos contributivos a los contribuyentes que radican planilla corta dentro de ciertos parámetros de ingresos.

El Departamento de Hacienda estará ofreciendo orientación en el Anfiteatro de la Lotería Tradicional (Ave. Chardón) relacionada con el contenido de este Boletín Informativo en las siguientes fechas:

9 de febrero de 2004 (lunes)

9:00am-12:00pm

1:00pm-4:00pm

10 de febrero de 2004 (martes) 1:00pm - 4:00pm
17 de feberero de 2004 (martes) 1:00pm - 4:00pm

Para reservar y confirmar su asistencia a esta orientación debe comunicarse con la División de Regulación de la Práctica y Educación Continuada a los siguientes números de teléfono: (787) 725-5101 ó (787) 721-2020 exts. 2665, 2666.

Para cualquier duda con relación a la información incluida en este Boletín Informativo, pueden comunicarse con la Oficina de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación al (787) 723-7085 ó (787) 723-7086, o libre de cargos al 1-800-981-9236. Además puede accesar nuestra página de la internet al www.hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza