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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-14

Asunto

Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el Año 2016

Atención

Patronos, Agentes Retenedores y Especialistas en Planillas

BI de PC Núm. 16-14 28/10/2016 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) anualmente revisa y publica una nueva versión de los formularios de Comprobantes de Retención (Formularios 499R-2/W-2PR, 499R-2c/W-2cPR y 499 R-3) y Declaraciones Informativas (Formularios 480.6A. 480.6B, 480.6B.1, 480.6C, 480.30, 480.6D, 480.7, 480.7A, 480.7B, 480.7C, 480.7D y 480.5) que requieren ser sometidos por un patrono o agente retenedor para el año.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar la publicación de los formularios de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2016 e informar los cambios más significativos realizados a dichos formularios.

La versión “para propósitos informativos solamente” de los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2016 se puede acceder a través de nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

A continuación se mencionan los cambios más significativos realizados a dichos formularios:

A. Formularios 499R-2/W-2PR y 499R-2c/W-2cPR – Comprobante de Retención y Corrección al Comprobante de Retención

1.  Se añadió un encasillado para que el patrono incluya la fecha de nacimiento del empleado, en aquellos casos en que se esté reportando salarios exentos de hasta $40,000 anuales conforme a las disposiciones de la Sección 1031.02(a)(36) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Esto es, salarios exentos informados en el Encasillado 16 bajo el Código E.

2. Se añadió un código de exención adicional (Código F) en el Encasillado 16 para reportar los salarios exentos por concepto del pago de la liquidación de las licencias de vacaciones y enfermedad acumuladas exclusivamente por empleados públicos acogidos a la Ley 211-2015, conocida como la Ley del Programa de Preretiro Voluntario (“Ley de Preretiro”).  El Departamento próximamente emitirá una Carta Circular de Contabilidad Central  con relación a este particular.

3. Se modificaron los Encasillados 16 y 16A, para que el patrono pueda informar por separado los salarios exentos por hasta dos conceptos diferentes.  Esto es, salarios exentos con dos códigos de exención diferentes.  Sin embargo, en aquellos casos en que el patrono tenga que reportar salarios exentos bajo más de dos conceptos diferentes, deberá reportarlos de la siguiente manera:

  • Los salarios exentos bajo la Sección 1031.02(a)(36) del Código (Código E) o por concepto del pago de la liquidación de las licencias de vacaciones y enfermedadacumuladas por empleados públicos bajo la Ley de Preretiro (Código F) se informaran en el Encasillado 16 con el código de exención E o F, según corresponda; y
  • Los salarios exentos remanentes bajo los otros dos conceptos se totalizarán en el Encasillado 16A con los otros dos códigos de exención correspondientes.

B. Formulario 480.6A - Declaración Informativa – Ingresos No Sujetos a Retención

1.  Se incluyeron instrucciones más detalladas sobre el formulario tanto para la persona que prepara como para la persona que recibe el formulario.

2. Se eliminó el encasillado de Distribuciones de Sociedades y se aclara en las instrucciones del formulario que aquellas distribuciones que hayan realizado las sociedades que eligieron continuar tributando como corporaciones regulares bajo la Sección 1010.01(a)(4)(A) del Código se informarán en el encasillado de Dividendos (Encasillado 6).

3. Se añadió un encasillado de Dividendos de Ganancia de Capital bajo la Sección 1112.01(c)(3) (Encasillado 7) para reportar toda distribución de dividendos, o parte de la misma, realizada por una compañía inscrita de inversiones de sus utilidades y beneficios corrientes o acumulados atribuibles exclusivamente a ganancias en la venta u otra disposición de propiedad.  Para estos propósitos, la compañía inscrita de inversiones debe ser reconocida como tal bajo las disposiciones de la Ley 93-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013”. 

4. Se aclara en las instrucciones que las devoluciones de capital (“returns of capital”) realizadas durante el año se informan en el encasillado de Rédito Bruto (Encasillado 10).  Además, se establece que de haber una cantidad reportada en este Encasillado 10, se deberá entregar un detalle a la persona que recibió el pago que incluya los costos de venta relacionados a los réditos brutos que se estén informando.

C. Formulario 480.6B - Declaración Informativa – Ingresos Sujetos a Retención

1. Se incluyeron instrucciones más detalladas sobre el formulario tanto para la persona que prepara como para la persona que recibe el formulario.

2. Se añadió un encasillado para ingresar el número del Certificado de Relevo total o parcial que le fue asignado por el Departamento a la persona que recibe el pago.  Este encasillado será requerido que esté completado en aquellos casos en que la Cantidad Retenida a informar en los Encasillados 1 y 2 sea menor al 7% de la cantidad reportada en la columna de Cantidad Pagada que sea en exceso de $1,500.

3. Se eliminó el encasillado de Dividendos Sujetos al 5% bajo la Sección 1023.25 del Código.

4.  Se añadió un encasillado de Dividendos Sujetos a Tasa Preferencial bajo Ley Especial (Encasillado 5) en donde se incluirá cualquier distribución de dividendos que se realice bajo las disposiciones de cualquier legislación especial que provea para una tasa preferencial distinta a la que dispone la Sección 1023.06 del Código.  En aquellos casos en que se complete este encasillado, el patrono o agente retenedor deberá incluir la tasa preferencial aplicable en el espacio provisto para ello.

5. Se eliminó el encasillado de Distribuciones de Sociedades y se aclara en las instrucciones del formulario que aquellas distribuciones que hayan realizado las sociedades que eligieron continuar tributando como corporaciones regulares bajo la Sección 1010.01(a)(4)(A) del Código se informarán en el encasillado de Dividendos (Encasillado 4).

D. Formulario 480.6B.1 – Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención

1. Se añadió una columna para reclamar el crédito por contribución sobre dividendos implícitos previamente pagada por una corporación, conforme a las disposiciones de la Sección 1062.13(e) del Código, sobre las distribuciones de dividendos realizadas durante el año.

E. Formulario 480.6C - Declaración Informativa – Ingresos Sujetos a Retención – No Residentes

1. Se incluyeron instrucciones más detalladas sobre el formulario tanto para la persona que prepara como para la persona que recibe el formulario.

2. Se añade un encasillado de Pagos por Servicios Prestados por Contratistas Independientes (Encasillado 2) en donde se debe incluir únicamente los pagos realizados por concepto de servicios profesionales prestados en Puerto Rico por contratistas independientes no residentes de Puerto Rico que estuvieron sujetos a la retención en el origen bajo la Sección 1062.08 del Código. 

3. Se eliminó el encasillado de Dividendos Sujetos al 5% bajo la Sección 1023.25 del Código.

4. Se eliminó el encasillado de Regalías Sujetas a una tasa mayor de 10% bajo la Ley 135-1997.  Estas regalías, al igual que cualquier otra regalía pagada a una persona no residente de Puerto Rico bajo las disposiciones de alguna de las leyes de incentivos vigentes al momento de efectuar el pago, debe ser reportada en el nuevo encasillado de Regalías Sujetas a Tasa Especial bajo Leyes de Incentivo (Encasillado 9).  En aquellos casos en que se complete este Encasillado 9, el patrono o agente retenedor deberá incluir la tasa preferencial aplicable en el espacio provisto para ello.

5. Se eliminó el encasillado de Distribuciones de Sociedades y se aclara en las instrucciones del formulario que aquellas distribuciones que hayan realizado las sociedades que eligieron continuar tributando como corporaciones regulares bajo la Sección 1010.01(a)(4)(A) del Código se informarán en los encasillados de Dividendos Sujetos al 10% bajo la Sección 1062.11 (Encasillado 5) o Dividendos Sujetos al 15% bajo la Sección 1062.08 (Encasillado 6), según corresponda.

F. Formulario 480.6D - Declaración Informativa – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna

1. Se incluyeron instrucciones más detalladas sobre el formulario tanto para la persona que prepara como para la persona que recibe el formulario.

2. Se añadieron encasillados para desglosar Otros Intereses No Sujetos a Contribución Básica Alterna (Encasillado 11), Otros Dividendos Sujetos a Contribución Básica Alterna (Encasillado 15), Otros Dividendos No Sujetos a Contribución Básica Alterna (Encasillado 16) y Otros Pagos No Sujetos a Contribución Básica Alterna (Encasillado 19). 

Cabe señalar que estos nuevos Encasillados 11, 15, 16 y 19, al igual que los Encasillados 10 (Otros Intereses Sujetos a Contribución Básica Alterna) y 18 (Otros Pagos Sujetos a Contribución Básica Alterna), solo podrán utilizarse para informar ingresos exentos para los cuales no haya un encasillado específico en el formulario.  Además, según establecido en el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-09, los intereses y dividendos provenientes de obligaciones del gobierno de Puerto Rico o del gobierno federal, y de los estados o territorios, municipios, agencias e instrumentalidades de dichos gobiernos, se deben reportar en los encasillados de Intereses sobre Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos (Encasillado 7) o Intereses sobre Obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Encasillado 8), según corresponda.  

3. Se eliminó el encasillado de Dividendos Sujetos al Prepago de 5% y 8%. 

4. Se añadió un encasillado de Dividendos de Negocios Exentos No Sujetos a Contribución Básica Alterna.

5. Se añadieron tres espacios en el encasillado de Condonación de Deudas (Encasillado 17) para que el pagador incluya el código correspondiente al ingreso por condonación de deuda que está exento de contribución sobre ingresos bajo la Sección 1031.01(b)(10)(A) del Código.  Los códigos a utilizarse son:

  • Código “A” - se utilizará si la condonación es producto de la presentación de una solicitud de quiebra en una acción bajo las disposiciones del Título 11 del Código de los Estados Unidos de América y dicha condonación es aprobada por un tribunal con jurisdicción para atender tal solicitud (Sección 1031.01(b)(10)(A)(i) del Código).
  • Código “B” - se utilizará si la condonación ocurre cuando el contribuyente está insolvente (Sección 1031.01(b)(10)(A)(ii) del Código).  Próximamente el Departamento estará emitiendo una Determinación Administrativa para establecer como se determinará la porción de la condonación de deuda que está exenta de contribución sobre ingresos por insolvencia.
  • Código “C” - se utilizará si la deuda condonada es un préstamo estudiantil y la condonación es a tenor con una disposición de dicho préstamo que permita la condonación, en todo o en parte, si el contribuyente trabaja por un período de tiempo determinado en ciertas profesiones o para determinados patronos (que no sea el prestamista) (Sección 1031.01(b)(10)(A)(iii) del Código).
  • Código “D” - se utilizará si la deuda condonada es producto de una reorganización de un préstamo hipotecario garantizado por la residencia cualificada del contribuyente, siempre y cuando el monto original del préstamo hipotecario no exceda de un millón de dólares ($1,000,000) (Sección 1031.01(b)(10)(A)(iv) del Código).  Este tema también se estará discutiendo en la Determinación Administrativa que el Departamento estará emitiendo próximamente.

G. Formulario 480.7 – Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual

1. Se incluyeron instrucciones más detalladas sobre el formulario tanto para la persona que prepara como para la persona que recibe el formulario.

H. Formulario 480.7C – Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades

1. Se incluyeron instrucciones más detalladas sobre el formulario tanto para la persona que prepara como para la persona que recibe el formulario.

2. Se eliminó el encasillado de Contribución Retenida sobre una Distribución Total (8%).

3.Se dividió el encasillado de Contribución Retenida sobre Anualidad o Pagos Periódicos en los nuevos encasillados de Contribución Retenida sobre Pagos Periódicos de Planes Calificados o Gubernamentales (Encasillado 5) y Contribución Retenida sobre Anualidades (Encasillado 10).

Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-19 emitida el 10 de septiembre de 2013 es requisito que la radicación de todos los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas se realice únicamente por medios electrónicos.  El patrono o agente retenedor deberá entregar dos (2) copias del formulario de Comprobante de Retención o Declaración Informativa radicado en el Departamento a la persona que recibió el pago.  Dichas copias podrán ser entregadas por medios electrónicos, según se establece en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-11 emitida el 28 de septiembre de 2016 (“CC RI 16-11”).  Para detalles de los requisitos con los que el patrono o agente retenedor debe cumplir para poder enviar estos formularios por medios electrónicos, favor referirse a la CC RI 16-11.

Finalmente, la fecha de vencimiento para rendir los formularios de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2016 y para entregar copia de los mismos a la persona que recibió el pago se detalla a continuación:

Número del Formulario

Nombre del Formulario Fecha de Vencimiento
499R-2/W-2PR Comprobante de Retención 31 de enero de 2017        
499 R-3 Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida 31 de enero de 2017
480.5 Resumen de las Declaraciones Informativas

31 de enero de 2017, 28 de febrero de 2017, 17 de abril de 2017 o 30 de agosto de 2017, según aplique

480.6A Declaración Informativa-Ingresos No Sujetos a Retención 28 de febrero de 2017
480.6B Declaración Informativa-Ingresos Sujetos a Retención 28 de febrero de 2017
480.6B.1 Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención 28 de febrero de 2017
480.6C Declaración Informativa-Ingresos Sujetos a Retención – No Residentes 17 de abril de 2017
480.30 Planilla Anual de Contribución sobre Ingresos Retenida en el Origen No Residentes 17 de abril de 2017
480.6D Declaración Informativa-Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna 28 de febrero de 2017
480.7 Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual 28 de febrero de 2017 o 30 de agosto de 2017, según aplique
480.7A Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios 31 de enero de 2017
480.7B Declaración Informativa – Cuenta de Aportación Educativa 28 de febrero de 2017 o 30 de agosto de 2017, según aplique
480.7C Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades 28 de febrero de 2017 o 30 de agosto de 2017, según aplique
480.7D Declaración Informativa – Pagos por Arrendamiento de Automóviles 31 de enero de 2017

 

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

 

 

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1031.02(a)(36)
  • 1010.01(a)(4)(A)
  • 1112.01(c)(3)
  • 1023.25
  • 1023.06
  • 1062.08
  • 1062.11
  • 1031.01(b)(10)(A)
  • 1031.01(b)(10)(A)(i)
  • 1031.01(b)(10)(A)(ii)
  • 1031.01(b)(10)(A)(iii)
  • 1031.01(b)(10)(A)(iv)

El siguiente Boletín Informativo de Política Contributiva:

La siguiente Carta Circular de Rentas Inernas:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: