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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-11

Asunto

Revisión de las fianzas para garantizar el pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso aplicable a la propiedad importada a partir del 1 de julio de 2015

Atención

Todos los Importadores Afianzados

BI de PC Núm. 15-11 17/06/2015 Rentas Internas

La Ley 72 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), para, entre otras cosas, cambiar la tasa del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) aplicable a la venta y uso de partidas tributables en Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2015.

La Sección 4020.01 del Código cambió la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto de seis por ciento (6%) a diez punto cinco por ciento (10.5%).  La porción municipal de dicho impuesto permanece en uno por ciento (1%), por lo que, a partir del 1 de julio de 2015, la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables y servicios sujetos al IVU será de once punto cinco por ciento (11.5%).

En el caso de la importación de propiedad mueble tangible, comenzando con mercancía introducida a partir del 1 de julio de 2015, la tasa de IVU aplicable será de diez punto cinco por ciento (10.5%).  Por tanto, todo importador estará obligado a pagar el IVU a la tasa del diez punto cinco por ciento (10.5%) en mercancía que llegue a Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2015.

Este Boletín Informativo tiene el propósito de solicitar a todo importador que cuente con una fianza para garantizar el pago del IVU en propiedad importada (“Importador Afianzado”), que en vista del cambio en tasa establecido por la Ley 72-2015, examine la necesidad de gestionar ante el Negociado de Impuesto al Consumo (“Negociado”) un aumento en dicha fianza previo al 1 de julio de 2015.  La nueva fianza aplicará a las importaciones que realice el Importador Afianzado a partir de la fecha en que gestione el aumento a dicha fianza.

Todo Importador Afianzado que desee aumentar su fianza, deberá solicitar el aumento mediante  una carta dirigida al Director del Negociado, la cual deberá estar acompañada de un endoso (“Rider”) de su compañía aseguradora donde indique la cantidad del aumento de fianza autorizado y garantizado.  La carta de solicitud de aumento de fianza deberá enviarse a la siguiente dirección:

Negociado de Impuesto al Consumo
Departamento de Hacienda
Edificio Mercantil Plaza
Avenida Ponce de León
Parada 27 1/2
San Juan, Puerto Rico 00918

Cabe advertir que el procedimiento de aumento de fianza es voluntario.  No obstante, conforme a lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-03 (“CC 14-03”), aquel Importador Afianzado que no cuente con la fianza suficiente para cubrir sus importaciones, estará obligado a desembolsar el pago del IVU sobre todos los artículos declarados, previo a obtener el levante de Ia mercancía.

Conforme a lo dispuesto en la CC 14-03, la fianza prestada debe incluir una cantidad para garantizar el pago del impuesto más el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad anterior, para garantizar el pago de cualquier recargo, interés o multa administrativa que se imponga por no pagar el IVU en el término establecido para ello.  No obstante lo anterior, la cantidad de la fianza no podrá ser menor de diez mil dólares ($10,000). 

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 721-2020, opción 5.

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

 

Temas: IVU

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