En junio de 2010, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Sentencia que cobijó a los miembros de la Clase en el caso Ismael Herrero v. Gabriel Alcaraz, KPE2006-3456(904), ordenando la devolución de las cantidades cobradas, para los años 2006 y 2007, por concepto de marbetes en autos de lujo cuyo precio de venta fuere igual o mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), a tenor con la Ley 42-2005.
De conformidad con la Orden Final de Ejecución de Sentencia dictada en el caso de referencia, se estableció un mecanismo donde el Departamento de Hacienda (“Departamento”) proveería un crédito a reclamar en la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) de cada uno de los contribuyentes identificados que pagaron la imposición de derechos anuales adicionales a los denominados autos de lujo (el “Crédito”).
Las personas que formaron parte de la primera lista, reclamaron un cincuenta por ciento (50%) del Crédito en la Planilla correspondiente al año contributivo 2011 y el remanente cincuenta por ciento (50%) lo reclamaron en la Planilla del año contributivo 2012. Por otro lado, las personas que fueron identificadas en la segunda lista reclamaron el cincuenta por ciento (50%) del Crédito en la Planilla del año contributivo 2012 y el restante cincuenta por ciento (50%) lo reclamaron en la Planilla del año contributivo 2013.
Finalmente, las personas que fueron identificadas en la lista final, entiéndase aquellos contribuyentes que pagaron la imposición de derechos anuales adicionales a los denominados autos de lujo bajo contratos de arrendamientos financieros (“leasing”), reclamaron el cincuenta por ciento (50%) del Crédito en la Planilla correspondiente al año contributivo 2013 y el remanente cincuenta por ciento (50%) del Crédito podrá ser reclamado en la Planilla correspondiente al año contributivo 2014.
El Departamento emite este Boletín Informativo para aclararle a los contribuyentes identificados en la lista final cómo deberán reclamar en la Planilla del año contributivo 2014, el crédito por el pago de derechos adicionales a los automóviles de lujo bajo la Ley 42-2005.
La cantidad de Crédito que le fue notificada al contribuyente por el Departamento de Hacienda para el año contributivo 2014 deberá ser reclamada como se indica a continuación:
Tipo de Contribuyente | Forma de reclamar el Crédito para el año 2014 |
Individuos | En la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482), Anejo B Individuos, Parte III, Línea 19, Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores |
Corporaciones | En la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2), Anejo B Corporación, Parte III, Línea 10, Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores |
Sociedades | En la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades (Formulario 480.1(S)), Parte III, Línea 6, Otros créditos no incluidos en las líneas anteriores |
Sociedades Especiales |
En la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades Especiales (Formulario 480.1(E)), Parte III, Línea 5, Otros créditos no incluidos en las líneas anteriores |
Corporaciones de Individuo | En la Planilla Informativa sobre Ingresos de Corporaciones de Individuo (Formulario 480.2(I)), Parte III, Línea 5, Otros créditos no incluidos en las líneas anteriores |
Fideicomisos Revocables y Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente (“Grantor’s Trust”) | En la Planilla Informativa sobre Ingresos de Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trust” (Formulario 480.8(F)), Anejo B Individuos, Parte III, Línea 19, Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores |
Sucesiones y Fideicomisos | En la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Fiduciarios (Sucesiones y Fideicomisos) (Formulario 480.8), Anejo B Individuos, Parte III, Línea 19, Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores |
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales a través del (787)722-0216, opción número 8.
Cordialmente,
Karolee García