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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-05

Asunto

Crédito por el pago de derechos adicionales a los automóviles de lujo bajo la Ley 42-2005 adquiridos bajo contratos de arrendamientos financieros (“Leasing”)

Atención

Contribuyentes miembros de la clase en el caso Ismael Herrero v. Gabriel Alcaraz

BI PC Núm. 15-5 05/03/2015 Rentas Internas

En junio de 2010, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Sentencia que cobijó a los miembros de la Clase en el caso Ismael Herrero v. Gabriel Alcaraz, KPE2006-3456(904), ordenando la devolución de las cantidades cobradas, para los años 2006 y 2007, por concepto de marbetes en autos de lujo cuyo precio de venta fuere igual o mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), a tenor con la Ley 42-2005.

De conformidad con la Orden Final de Ejecución de Sentencia dictada en el caso de referencia, se estableció un mecanismo donde el Departamento de Hacienda (“Departamento”) proveería un crédito a reclamar en la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) de cada uno de los contribuyentes identificados que pagaron la imposición de derechos anuales adicionales a los denominados autos de lujo (el “Crédito”).

Las personas que formaron parte de la primera lista, reclamaron un cincuenta por ciento (50%) del Crédito en la Planilla correspondiente al año contributivo 2011 y el remanente cincuenta por ciento (50%) lo reclamaron en la Planilla del año contributivo 2012.  Por otro lado, las personas que fueron identificadas en la segunda lista reclamaron el cincuenta por ciento (50%) del Crédito en la Planilla del año contributivo 2012 y el restante cincuenta por ciento (50%) lo reclamaron en la Planilla del año contributivo 2013.

Finalmente, las personas que fueron identificadas en la lista final, entiéndase aquellos contribuyentes que pagaron la imposición de derechos anuales adicionales a los denominados autos de lujo bajo contratos de arrendamientos financieros (“leasing”), reclamaron el cincuenta por ciento (50%) del Crédito en la Planilla correspondiente al año contributivo 2013 y el remanente cincuenta por ciento (50%) del Crédito podrá ser reclamado en la Planilla correspondiente al año contributivo 2014.

El Departamento emite este Boletín Informativo para aclararle a los contribuyentes identificados en la lista final cómo deberán reclamar en la Planilla del año contributivo 2014, el crédito por el pago de derechos adicionales a los automóviles de lujo bajo la Ley 42-2005.

La cantidad de Crédito que le fue notificada al contribuyente por el Departamento de Hacienda para el año contributivo 2014 deberá ser reclamada como se indica a continuación:

 

Tipo de Contribuyente Forma de reclamar el Crédito para el año 2014
Individuos En la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482), Anejo B Individuos, Parte III, Línea 19, Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores
Corporaciones En la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2), Anejo B Corporación, Parte III, Línea 10, Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores
Sociedades En la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades (Formulario 480.1(S)), Parte III, Línea 6, Otros créditos no incluidos en las líneas anteriores
Sociedades Especiales En la Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades Especiales (Formulario 480.1(E)), Parte III, Línea 5, Otros créditos no incluidos en las líneas anteriores
 
Corporaciones de Individuo En la Planilla Informativa sobre Ingresos de Corporaciones de Individuo (Formulario 480.2(I)), Parte III, Línea 5, Otros créditos no incluidos en las líneas anteriores
Fideicomisos Revocables y Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente (“Grantor’s Trust”) En la Planilla Informativa sobre Ingresos de Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trust” (Formulario 480.8(F)), Anejo B Individuos, Parte III, Línea 19, Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores
Sucesiones y Fideicomisos En la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Fiduciarios (Sucesiones y Fideicomisos) (Formulario 480.8), Anejo B Individuos, Parte III, Línea 19, Otros pagos y retenciones no incluidos en las líneas anteriores

 

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales a través del (787)722-0216, opción número 8.

 

Cordialmente,

Karolee García

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