Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-04

Asunto

Retención en el origen de la contribución sobre ingresos en el caso de salarios pagados después del 31 de diciembre de 2014

Atención

Todos los patronos y agentes retenedores

BI PC Núm. 15-04 09/02/2015 Rentas Internas

La Sección 1062.01(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), dispone que todo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá sobre el monto de salarios una contribución determinada de acuerdo a las tablas de retención que, en armonía con los tipos contributivos fijados en el Subtítulo A del Código, apruebe el Secretario de Hacienda.

Este Boletín Informativo tiene el propósito de informar que en el caso de salarios pagados después del 31 de diciembre de 2014, los patronos deben continuar utilizando el Manual para Patronos: “Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresos en el caso de Salarios” correspondiente a salarios pagados después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de enero de 2015.  Dicho Manual se puede acceder en nuestra página de internet www.hacienda.pr.gov.

Cabe señalar que en la determinación de la retención, el patrono o agente retenedor no debe tomar en consideración el Apéndice 2: “Tabla para determinar la cantidad de concesión por la deducción especial para ciertos individuos en el caso de salarios pagados después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de enero de 2015”.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales a través del (787) 722-0216, opción número 8.

Cordialmente,

Juan Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas

  • Sección 1062.01(b)