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Boletín Informativo de Evasión Contributiva Núm. 03-02

Asunto

Arbitrios por la Introducción y Uso de Embarcaciones

Atención

Dueños, Usuarios e Introductores de Embarcaciones

Boletín Informativo BIE 03-02 10/04/2003 Rentas Internas

Según fue informado en el Boletín Informativo de Evasión Contributiva Núm. 03-01 se concedió a todo dueño, usuario o introductor de embarcaciones que no hubiese cumplido con su responsabilidad contributiva a tenor con las Secciones 2005 y 2015 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, la oportunidad de efectuar la declaración y pago de los arbitrios correspondientes durante el periodo comprendido entre el 10 de marzo al 11 de abril de 2003 sin la especial imposición de las multas y penalidades que dispone el Código sobre la cantidad adeudada.

El propósito de este Boletín Informativo es extender hasta el 30 de abril de 2003 el periodo para que todo dueño, usuario o introductor de estas embarcaciones responsables del impuesto a tenor con las disposiciones de la Sección 2068 del Código, efectúe la declaración y el pago sin la imposición de las multas y penalidades correspondientes.

Recordamos que hasta tanto finalice el periodo dispuesto por este Boletín toda declaración y pago de arbitrios de cualquier embarcación introducida a Puerto Rico deberá hacerse ante los agentes Daniel Rivera, Carmelo Méndez Droz, Pedro Hernández y William Rosario en nuestras oficinas del Negociado de Arbitrios Generales, localizadas en el Sector Bechara de la Avenida John F. Kennedy. Cualquier pago hecho a otra persona se entenderá nulo y, por ende, subsistirá la deuda como si tal pago no se hubiese verificado.

Para aclarar cualquier duda con relación a las disposiciones de este Boletín, puede comunicarse con dichos agentes a cargo a los teléfonos (787) 774-1494, 774-1626, 774-1201, 774-1297.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Cordialmente, 

Juan A. Flores Galarza