Año Fiscal 2011 - 2012
Estimados Señores:
La Ley Núm. 70, Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento del 2 de julio de 2010, establece, en su Artículo 4, un programa mediante el cual empleados elegibles pueden seleccionar una de tres alternativas, según se indica:
- Artículo 4a - Todo empleado elegible para participar en el Programa podrá renunciar voluntariamente y recibir un incentivo económico que será determinado según la tabla siguiente:
- Término de empleo en el servicio público Cantidad Bruta a recibir
Hasta 1 año 1 mes de sueldo
De 1 año y 1 día hasta 3 años 3 meses de sueldo
De 3 años y 1 día en adelante 6 meses de sueldo - El incentivo económico correspondiente será pagadero en plazos quincenales de acuerdo al periodo de nómina formal en la agencia.
- Término de empleo en el servicio público Cantidad Bruta a recibir
- Artículo 4b - Todo empleado elegible que cuente con un tiempo de servicio acreditado al Sistema de Retiro de entre quince (15) y veintinueve (29) años, sin importar la edad, podrá en la alternativa, acogerse a un retiro temprano incentivado y recibir una pensión vitalicia.
- Artículo 4c - Todo empleado elegible que cuente con treinta (30) años o más de servicio acreditado y la edad requerida para acogerse a los beneficios de retiro bajo la ley que rija el plan de retiro que le aplica, y que se acoja a su retiro, será elegible para, además de poder recibir la anualidad que le corresponde por concepto de su pensión de retiro, recibir el incentivo económico dispuesto en el Artículo 4a.
El propósito de esta Carta Circular es informar a las Corporaciones Públicas y las Agencias que procesan sus nóminas fuera del Sistema Mecanizado de Recursos Humanos (RHUM) del Departamento de Hacienda, que para efectos contributivos informarán los beneficios pagados a los empleados acogidos a la Ley Núm. 70, según se indica:
Art.4 (a) |
Renuncias Voluntarias Sueldos y Liquidaciones Incentivo Económico |
Formulario W-2 480.6 D - Ingresos Exentos e Ingresos Sujeto a Contribución Básica Alterna |
Art.4 (b) |
Retiro Incentivado-Anualidades Sueldos y Liquidaciones Pensión Pagada por Patrono |
W-2 W-2 (Ley 70) |
Art.4 (c) |
Retiro Empleados con 30 años o más de Servicio Sueldos y Liquidaciones Incentivo Económico |
W-2 480.6 D - Ingresos Exentos e Ingresos Sujeto a Contribución Básica Alterna |
La Agencia deberá emitir una W-2 en la cual se incluya solamente la pensión pagada por el patrono bajo la Ley 70, y otra para los conceptos de sueldos y liquidaciones.
El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:
www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.
Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas corporaciones y agencias, especialmente a los empleados de las Oficinas de Recursos Humanos.
Cordialmente,
Blanca Álvarez Ramírez
Secretaria de Hacienda Interina