- Se requiere un comprobante de Rentas Internas de $25. En aquellos casos en que el causante era residente de Puerto Rico y veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, deberán someter copia del Formulario DD-214.
- Copia del Certificado de Defunción o Declaratoria de Heredero.
- Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que deberá indicar que ni el causante, ni las propiedades informadas en la planilla adeudan contribuciones sobre la propiedad, a la fecha en que se rinde la planilla de herencia. Esta certificación se solicita bajo el número de catastro de la propiedad.
- Certificación de la Colecturía de Rentas Internas que indique que el causante no adeuda contribuciones por otros conceptos, tales como contribución sobre ingresos, contribución sobre la propiedad inmueble, arbitrios, Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") y otros.
- Es requisito indispensable que el causante esté al día en la radicación de sus planillas de contribución sobre ingresos. Si el causante no tenía la obligación de rendir planilla, durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento el administrador tiene que completar el formulario Certificación de Razones por las Cuales No Está Obligado en Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Modelo SC 2781). Para descargar la forma, hacer clic aquí.
- Se necesita una copia completa de los Estados de las Cuentas bancarias y de los estados de cuenta de las inversiones en las firmas de valores. Dichos Estados de Cuenta tienen que ser a la fecha del fallecimiento.
- En aquellos casos en que el causante no tenga número de seguro social, se debe acompañar una Certificación de la Oficina de la Administración del Seguro Social a estos efectos.
- Evidencia de las deudas admitidas como bajas del caudal.
- Cualquier otro documento que el Departamento de Hacienda requiera.
- Para más información, refiérase a las instrucciones del formulario de la planilla que corresponda.