Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-03-13 (Derogada)

Asunto

Fechas de Pago de Sueldo, Bono de Navidad y Pensiones para el Año Fiscal 2013-2014

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Sistemas de Retiro del Gobierno Central, la Judicatura y Maestros del Gobierno de Puerto Rico

CC 1300-03-13 26/09/2012 Contabilidad Central

Año Fiscal 2013 - 2014

Estimados Señores:

El propósito de esta Carta Circular es informar las fechas para el pago de sueldo, Bono de Navidad y Pensiones. Las fechas para el Año Fiscal 2013-2014 serán las siguientes:

Año 2013     Año 2014    
Mes Primera Quincena Segunda Quincena Mes Primera Quincena Segunda Quincena
julio viernes 12 martes 30 enero miércoles 15 jueves 30
agosto jueves 15  viernes 30 febrero  viernes 14 viernes 28
septiembre viernes 13 lunes 30 marzo viernes 14 viernes 28
octubre martes 15 miércoles 30  abril lunes 14 miércoles 30
noviembre viernes 15 miércoles 27 mayo jueves 15 viernes 30
diciembre viernes 13 lunes 30 junio viernes 13 lunes 30
  Bono - viernes 6        

Es imprescindible que las agencias cumplan con las fechas fijadas por el Sistema RHUM para efectuar cambios en las nóminas, para que el personal del Gobierno y los pensionados cobren en las fechas establecidas. Este Departamento no procesará ningún cambio fuera de dichas fechas.

Este Departamento enviará a los Sistemas de Retiro los cheques de pensiones con cinco días laborables de anticipación a las fechas aquí establecidas, siempre que las circunstancias lo permitan. El propósito de enviar los cheques con anticipación es que los Sistemas de Retiro tengan tiempo suficiente para entregarlos o enviarlos a los beneficiarios en las fechas de pago establecidas.

La entrega de los cheques de pensiones antes de las fechas de pago establecidas en esta Carta Circular afecta el flujo de caja y la liquidez de los fondos públicos. Esto se debe a que este Departamento y el Banco Gubernamental de Fomento efectúan sus transacciones financieras tomando en consideración las referidas fechas.

Aquellas agencias que por alguna razón emitan cheques de sueldo, se le enviarán con tres días laborables de anticipación.

Es imprescindible que se emitan instrucciones para que bajo ningún concepto los cheques se presenten a la banca privada antes de las fechas de pago establecidas. Cualquier cheque que reciba el Banco Gubernamental de Fomento para ser redimido antes de las fechas de pago establecidas le será devuelto a la entidad bancaria correspondiente. La agencia o Sistema de Retiro que entregue los cheques antes de lo indicado estará sujeto a que este Departamento le envíe los mismos con un día de antelación a la fecha de pago.

En el caso del personal del Gobierno y los pensionados que estén bajo el Sistema de Depósito Directo, el banco acreditará el mismo a su cuenta un día laborable antes de las fechas de pago establecidas.

Las personas que cobren mediante Tarjeta de Nómina el banco le acreditará su salario quincenal en las fechas de pago aquí establecidas.

En los casos de pagos mediante Depósito Directo y/o Tarjeta de Nómina este Departamento enviará a las agencias Avisos de Depósito con tres días de anticipación a las fechas de pago aquí establecidas y los entregará a sus empleados en los días de pago establecidos.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.

Será responsabilidad de las agencias y de los sistemas de retiro hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal responsable de la entrega o envío de cheques.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez,
CPA Secretario de Hacienda