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Determinación Administrativa Núm. 11-12

Asunto

Período de tiempo para efectuar pagos o solicitar planes de pago por razón de débitos no satisfechos.

Atención

Estaciones Oficiales de Inspección

Determinación Administrativa DA 11-12 25/08/2011 Contabilidad Central

I. Exposición de Motivos

Mediante Ia Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada y mejor conocida como Ia "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", entre otras casas, se concede a personas o entidades privadas Ia autorización para operar estaciones oficiales de inspección ("EOI") para Ia expedición de cualquiera de los certificados oficiales contemplados en Ia referida ley sobre dicha inspección y Ia condición mecánica adecuada de los vehículos inspeccionados, así como los marbetes que se expidan una vez cobrados los derechos de renovación de los permisos de los vehículos de motor.

El Reglamento Núm. 7831 de 29 de marzo de 2010 regula Ia venta de marbetes a través de las EOI ("Reglamento Num. 7831"). Con anterioridad a esta fecha, las EOI eran reglamentadas mediante el Reglamento Núm. 6785 de 5 de marzo de 2004.

Conforme al Reglamento Núm. 7831, se faculta al Departamento de Hacienda ("Departamento"), entre otras casas, a imponer penalidades a toda EOI que incurra en débitos no satisfechos, así como para cancelar Ia autorización para Ia venta de marbetes que posea una EOI.

A estos efectos, hemos recibido varias solicitudes de EOI dispuestas a pagar en su totalidad los débitos no satisfechos con el objetivo de que no se les cancele Ia autorización para Ia venta de marbetes. Con el fin de que no se afecten los servicios a nuestra ciudadanía y ante las solicitudes recibidas para efectuar los pagos correspondientes, se emite este pronunciamiento.

II. Determinación

Toda persona o entidad privada a Ia que se le haya autorizado a vender marbetes a través de una EOI y sobre Ia cual, al 31 de julio de 2011, el Departamento no haya podido debitar de Ia cuenta el importe de lo vendido, tendrá Ia oportunidad de satisfacer Ia cantidad adeudada en o antes del 29 de febrero de 2012 sin que se le cancele su autorización para Ia venta de marbetes, sujeto a las siguientes condiciones:

1. La EOI deberá satisfacer Ia totalidad de las cantidades adeudadas al Departamento, mediante pago en efectivo o cheque de gerente.

a. La cantidad adeudada comprenderá los débitos no satisfechos más las penalidades correspondientes.

b. En el caso de que Ia cantidad adeudada exceda de $10,000.00, se autorizara que Ia EOI pueda solicitar un plan de pago sujeto a aprobación bajo las condiciones del Departamento. En caso de que se autorice un plan de pago, éste deberá mantenerse al día. De lo contrario, el Departamento procederá a emitir una notificación de revocación inmediata para Ia venta de marbetes.

2. Una vez Ia EOI haya pagado Ia cantidad adeudada, o se le haya autorizado un plan de pago por el Departamento, se le emitirá un recibo para que Ia EOI solicite Ia reactivación del sistema para Ia venta de marbetes.

3.  La EOI no deberá incurrir en débitos no satisfechos con posterioridad al saldo de Ia deuda o Ia firma del plan de pago.

a. En caso de que Ia EOI incurra en débitos no satisfechos con posterioridad a esta fecha, aplicarán las disposiciones del Reglamento Núm. 7831 para el cobro de Ia cantidad que se adeude, así como para Ia cancelación de Ia venta de marbetes.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con nuestro personal a través del (787) 721-2020, ext. 2853.

En Hacienda estamos para servirle.

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Inspección de vehículos, marbetes
Audiencias: Estaciones de inspección
Tipo de contribución: Leyes especiales

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Esta publicación hace referencia a:

El siguiente Reglamento:

  • Reglamento Núm. 7831

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