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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-03-14

Asunto

Aportación Especial Contratos de Gobierno

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-03-14 09/08/2013 Contabilidad Central

Año Fiscal 2013 - 2014

Estimados señores:

La Ley 48-2013 estableció una aportación especial de uno punta cinco por ciento (1.5%) para todo contrato de servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación otorgado por una agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporación pública, así como la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial.

Servicios profesionales son aquellos cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas y bajo ningún concepto se considerarán excluidos aquellos contratos relacionados a relaciones publicas, comunicaciones, legales y cabildeo.

El propósito de esta Carta Circular es informar a las agencias como procederán para el descuento del uno punto cinco por ciento (1.5%)  establecido en esta ley.

APORTACIÓN ESPECIAL SOBRE PAGOS POR SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS

1. Todo pago por concepto de servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación conllevará una aportación especial de uno punto cinco por ciento (1.5%).

2. Esta aportación se realizará para todo servicio prestado a partir del 1 de julio de 2013, independientemente de la fecha de formalización del contrato.

3. El Departamento de Hacienda creó en el Sistema PRIFAS la cuenta de ingresos R0145, Aportación Especial Contratos Gobierno para contabilizar la misma.

RETENCIÓN Y DEPÓSITO

1. Las Corporaciones Públicas realizarán el pago mediante  cheque  a nombre de la Secretaria de Hacienda en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas no más tarde del día 10 del mes siguiente de  la  retención  de  la aportación. Acompañarán con el cheque el Formulario 480.9F, Comprobante de Pago Aportación Especial por Servicios Profesionales y Consultivos (Ley 48-2013) el cual podrán obtener en nuestra página de Internet (http://www.hacienda.gobierno.pr/planillas y formularios/formularios.html). Se incluye el Formulario 480.9F como anejo de esta Carta Circular.

2. Las agendas cuyos fondos están bajo custodia de la Secretaria de Hacienda y utilizan el Sistema de Contabilidad PRIFAS, al llenar el Comprobante de Pago, Modelo SC 735, entrarán dos líneas de distribución, según se indica:

a. Entrarán una línea de distribución por el total a pagar.

b. Entrarán una segunda línea de distribución por el importe de la aportación especial precedido por el signo (-). Utilizarán   la   siguiente cifra: Cuenta R0145, Fondo 111, Organización 0250000, Año Presupuestario (el corriente).

c. En los casos que proceda la retención en el origen sobre pagos por servicios personales prestados, se entrará una línea de distribución adicional. Ver Carta Circular sobre Retención en el Origen sobre pagos por servicios personales prestados emitida por este Departamento.

3. Las agendas cuyos fondos están bajo la custodia de la Secretaria de Hacienda y utilizan la versión 8.4, 8.9 6 9.1 de People Soft procederán como sigue:

a. Configurarán en la tabla de "Withholding" la aportación especial de 1.5% para ser aplicado todos los pagos sin ningún tipo de exención. Para acumular la aportación utilizarán la Cuenta de Pasivo L5109, Retención Especial Contratos Gobierno.

b. Atarán el "Withholding" a todos los Suplidores que estén prestando servicios a partir del 1 de julio de 2013, independientemente de la fecha de formalización del contrato.

c. Entrarán el Comprobante de Pago con la línea de distribución por el total a pagar de la factura. El sistema generará automáticamente la línea de la aportación especial.

d. Prepararán un Comprobante de Pago (Modelo SC 779) a favor de la Secretaria de Hacienda por el total de las aportaciones y lo depositarán en cualquier Colecturía de Rentas Internas no más tarde del día 10 del mes siguiente de la retención de la aportación.

e. Del sistema no permitir la configuración del "Withholding", como se realiza para la retención en el origen sobre pagos por servicios personales prestados, pueden adoptar el proceso tal y como se realiza en el Sistema de Contabilidad Central, PRIFAS.

4. Los Oficiales Pagadores Especiales (OPE) autorizados a pagar servicios profesionales deberán utilizar su número de identificación patronal (seguro social patronal) en todos los documentos que le requiera el Área de Rentas Internas. Para efectuar la retención procederán como sigue:

a. Emitirán el cheque a favor de la persona, corporación o sociedad que prestó los servicios sujetos a retención por el importe neto del pago. Dicho desembolso lo reflejarán en el Modelo SC 759, Liquidación de Petición de Fondos y en el SC 1321, Libra de Caja, por el importe neto del cheque.

b. A fin de mes, prepararán un Comprobante de Pago, a nombre de Ia Secretaria de Hacienda, por el total de las aportaciones especiales efectuadas durante el mes, clasificadas por cuenta de asignación y por cuenta de gasto específica.

c. Emitirán un cheque a nombre de la Secretaria de Hacienda, por el importe total indicado en el Comprobante. Depositarán el mismo en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas no más tarde del día 10 del mes siguiente de Ia retención de la aportación. Acompañarán el Formulario 480.9F con el cheque.

d. Prepararán el Modelo SC 759 y el SC 1321, en forma detallada, para registrar el desembolso por los servicios prestados y el total de las aportaciones especiales. La cuenta de gasto que utilizaron para contabilizar el pago por los servicios será la misma que utilizarán para contabilizar la aportación especial.

5. Es importante destacar que la aportación especial  se aplicará  a todo pago realizado y que ninguna cantidad está exenta de la aplicación del mismo, es decir, en este caso no aplica la exención de los primeros $1,500 pagados durante cada año natural establecida en el Código de Rentas Internas de 2011 para la retención en el origen sobre pagos por servicios personales prestados.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Las agendas, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporaciones públicas, así como la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial, adoptarán los debidos controles administrativos a los fines de garantizar que la cuantía u honorarios (por área o por hora) del tipo de contrato que se otorgó durante el año fiscal 2012-2013 se mantenga igual para los años 2013-2014 y 2014-2015.

2. Todo pago por servicios prestados en el que media una cesión de crédito, estará sujeto a la aportación especial, de acuerdo a lo dispuesto en esta Carta Circular.

3. La aportación especial del uno punto cinco por ciento (1.5%) será a los servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación, según definidos en la Ley 48-2013. Si el contrato provee para otros servicios el contratista deberá someter una factura segregada para revisión y aprobación de la agenda de manera que se aplique dicha aportación a los servicios contemplados por Ley.

4. Si el individuo, corporación o sociedad que prestó el servicio sujeto a la aportación especial tiene deudas contributivas o con cualquier organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se aplicará primero la retención del uno punto cinco por ciento (1.5%) al importe a desembolsar y luego procederán a descontar los importes adeudados.

5. Bajo ningún concepto los OPE deben usar el número de identificación patronal asignado al Gobierno Central por el Servicio de Rentas Internas Federal, mejor conocido como IRS por sus siglas en inglés.

Esta circular deroga la Carta Circular 1300-01-14 del 3 de julio de 2013.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal a cargo de la preparación y el trámite de los documentos relacionados con el pago de los servicios profesionales prestados y a los OPE.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo
Secretaria de Hacienda

Anejos