Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-12-14

Asunto

Liquidación de licencias y tiempo compensatorio de empleados acogidos a las disposiciones de la Ley 3-2013

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Jefes de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-12-14 02/10/2013 Contabilidad Central

Año Fiscal 2013 - 2014

Estimados señores:

La Ley Núm. 3 del 4 de abril de 2013, Para enmendar la Ley 447 de 1951, Ley del Sistema de Retiro y otras Leyes Relacionadas, establece, entre otras casas, una nueva estructura de beneficios para los pensionados cobijados por los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

Como parte de los cambios implantados, ciertos empleados que se retirasen previa al 30 de junio de 2013 tendrían una estructura de beneficios distinta a los que se retirasen posterior a dicha fecha. Considerando estos cambios, hubo empleados que decidieron acogerse al retiro al 30 de junio de 2013.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de informar a las agencias que el Departamento de Hacienda ha creado varias cuentas de gasto para contabilizar las liquidaciones de licencias y tiempo compensatorio de los empleados que se hayan jubilado para el periodo del 4 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013. Estas son las siguientes:

E1445 Liquidación Vacaciones- Ley 3/2013
E1446 Liquidación Enfermedad- Ley 3/2013
E1447 Liquidación Compen.- Ley 3/2013

Por otro lado, la Oficina de Gerencia y Presupuesto emitió la Carta Circular Núm. 112-13 la cual imparte, entre otras, instrucciones relacionadas al pago de las liquidaciones de los balances de licencias acumuladas para los empleados que se jubilarán durante el año fiscal vigente. La misma aplica a ciertas agencias (ver Anejo de la Carta Circular Núm. 112-13) cuyos gastos de funcionamiento se sufragan total o parcialmente por asignaciones del Fondo General.

Es importante considerar que las disposiciones de la Carta Circular Núm. 112-13 aplica a las transacciones a ser procesadas durante el año fiscal vigente y el uso de las nuevas cuentas de gastos relacionadas a las liquidaciones de licencias bajo la Ley 3-2013 son para contabilizar el pago efectuado a los empleados que se jubilaron en el periodo comprendido entre el 4 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas agencias, especialmente a los empleados de las Oficinas de Recursos Humanos y Finanzas que trabajan con el proceso de liquidación de licencias.

El texto de esta Carta Circular esta disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas circulares cont.html.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Secretaria de Hacienda