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Determinación Administrativa Núm. 11-11

Asunto

Programa de fiscalización del impuesto sobre ventas y uso, mejor conocido como IVU Loto.

Atención

Artesanos participantes del Programa de Desarrollo Artesanal adscrito a la compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 11-11 10/08/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 4030.01(a)(3), 6054.01(a)(2)(C) y 6054(a)(4) del Subtítulo D del Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico ("Código"), facultan al Secretario de Hacienda para que pueda llevar a cabo Ia implementación del Programa de Fiscalización del lmpuesto sobre Ventas y Uso ("Programa de Fiscalización IVU Loto").

Conforme a este programa todo comerciante, salvo aquellos excluidos por el Reglamento Núm. 7956 de 14 de diciembre de 2010 ("Reglamento"), deberá instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y mantener en todos y cada uno de los puntos de venta de sus localidades comerciales, un terminal fiscal que cumpla con los requisitos bajo el Programa de Fiscalización IVU Loto. Una vez instalado un terminal fiscal, o modificada una aplicación existente, todo comerciante deberá procesar y registrar, a través de este, las transacciones de bienes o servicios efectuadas.

Durante el proceso de despliegue del Programa de Fiscalización IVU Loto, algunos artesanos inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda ("Departamento") y adscritos al Programa de Desarrollo Artesanal en Ia Campaña de Fomento Industrial, han solicitado que se les exima de Ia obligación de instalar un terminal fiscal o modificar las aplicaciones existentes en sus puntas de venta, y por ende, de procesar y registrar las transacciones llevadas a cabo a través de dicho terminal fiscal o aplicación modificada. Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de atender estas solicitudes.

II. Discusión

La Ley Núm. 166 de 11 de agosto de 1995, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal" ("Ley Núm. 166") persigue fomentar Ia difusión dentro y fuera de Puerto Rico del noble oficio de los artesanos. A través de Ia Ley Núm. 166 se estableció el "Programa de Desarrollo Artesanal en Ia Campaña de Fomento Industrial", bajo el cual se mantiene un listado general de artesanos.

Las personas que se dedican a Ia confección de artesanías, con el fin de llevar a cabo negocios en Puerto Rico, son considerados comerciantes con obligación de inscribirse en el Registro de Comerciantes del Departamento conforme Ia Sección 4060.01 del Código.

El Artículo 2501(a)-2(a) del Reglamento dispone, como regla general, que todo comerciante deberá instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y mantener en todos y cada uno de los puntas de venta de sus localidades comerciales, un terminal fiscal que cumpla con los requisitos bajo el Programa de Fiscalización IVU Loto. Los incisos (1) al (11) del párrafo (a) del Artículo 2501(a)-2 del Reglamento establecen las excepciones en las cuales no será obligatorio Ia instalación de un terminal fiscal o Ia modificación de una aplicación existente. Los artesanos no están incluidos dentro de las excepciones de cumplir con las obligaciones bajo el Programa de Fiscalización IVU Loto.

Conforme a lo anterior y luego de evaluar los argumentos sometidos por varios artesanos adscritos al Programa de Desarrollo Artesanal en Ia Campaña de Fomento Industrial y los requisitos de registro en este, este Departamento emite Ia siguiente determinación respecto a su participación en el Programa de Fiscalización IVU Loto.

Ill. Determinación

La obligación de instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y mantener un terminal fiscal, según dispuesto en el Articulo 2501(a)-2(a) del Reglamento, no aplicará a los artesanos dedicados exclusivamente a Ia venta de artesanías de su propia creación hechas en Puerto Rico y que consten inscritos como participantes del Programa de Desarrollo Artesanal adscrito a Ia Campaña de Fomento Industrial, sujeto a Ia radicación del Modelo SC 2951, titulado "Solicitud para Eximir a los Artesanos del Requisito de lnstalar un Terminal Fiscal bajo el Programa de Fiscalización IVU Loto" ("Modelo SC 2951").

Con el fin de lograr un proceso ordenado durante el proceso de despliegue actual, el Modelo SC 2951 deberá entregarse, en o antes del 30 de septiembre de 2011, en Ia Secretaría Auxiliar del Area de Rentas lnternas de este Departamento, localizada en Ia Oficina 620 del Edificio lntendente Ramírez, Paseo Covadonga Núm. 10 en San Juan; o dirigirse a Ia siguiente dirección:

                                Departamento de Hacienda

                   Secretaría Auxiliar Area de Rentas lnternas

                                       PO Box 9024140

                           San Juan, Puerto Rico 00902-4140

Toda solicitud recibida con posterioridad al 30 de septiembre de 2011, se atenderá luego que se finalice el despliegue.

Conjuntamente con el Modelo SC 2951, se deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

1. Haber registrado Ia localidad comercial en el Portal del Programa de Fiscalización IVU Loto.

2. Acompañar una certificación de Ia Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, en Ia cual se indique que el artesano consta inscrito en el Programa de Desarrollo Artesanal bajo Ia Ley Núm. 166 (en adelante, Ia "Certificación de Registro en el Programa de Desarrollo Artesanal").

3. Estar al día con todas sus responsabilidades contributivas ante este Departamento, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor. Esto incluye:

a. Radicación de las ultimas cinco (5) planillas de contribución sobre ingresos.

b. No tener deudas contributivas de clase alguna con el Departamento o, en su defecto, evidenciar plan de pago al día o carta de revisión administrativa por las oficinas autorizadas a emitir revisiones.

El Modelo SC 2951 deberá completarse en todas sus partes. El presentar una solicitud incompleta o que contenga información incorrecta conllevara Ia denegación automática de Ia misma. Una vez el Departamento reciba y evalúe Ia solicitud, emitirá una certificación de aprobación o carta de denegación, según aplique.

Si el Departamento emite una certificación de aprobación, esta deberá exhibirse en todo momento en un Iugar visible al público general. Mediante Ia certificación de aprobación se exime a los artesanos, que cualifiquen, del requisito de instalar un terminal fiscal bajo el Programa de Fiscalización IVU Loto. Si el Departamento emite una carta de denegación, se expondrán las razones para tal denegación.

No obstante a lo anterior, todo artesano al que se le haya emitido una certificación de aprobación deberá someter, anualmente, ante este Departamento una Certificación de Registro en el Programa de Desarrollo Artesanal actualizada.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con nuestro personal a través del (787) 200-7900, Opción Núm. 2.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente, 

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: IVU Loto
Audiencias: Artesanos
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas: 

  • 4030.01

  • 6054.01

  • 6054(a)

  • 4060.01

El siguiente Reglamento: 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: