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Determinación Administrativa Núm. 11-07

Asunto

Fecha de vigencia del Subtítulo E del código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico

Atención

A todos los contribuyentes sujetos al subtítulo E del Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 11-07 04/05/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Mediante Ia Determinación Administrativa Núm. 11-05 del 31 de marzo de 2011, este Departamento extendió el plazo para Ia vigencia de las disposiciones del Subtítulo E del Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico (Código) hasta el 1 de mayo de 2011. Dicha extensión surgió en atención a Ia necesidad de tiempo adicional expresada por los contribuyentes para poder cumplir con los cambios en los sistemas de información y procedimientos, así como para atender ciertos reclamos que están siendo considerados como parte del proceso de enmiendas técnicas al Código. Sin embargo, las disposiciones relacionadas a licencias de rentas internas continuaron siendo efectivas a partir del 1 de abril de 2011.

El P. de Ia C. 3301, del 4 de abril de 2011, tiene el propósito de enmendar Ia Sección 6100.04 del Código para que las disposiciones del Subtítulo E del Código sean aplicables a partir del 1 de julio de 2011.

No obstante, el proceso de enmiendas técnicas al Código aún no ha terminado y las disposiciones relacionadas a licencias de rentas internas del Subtítulo E del Código están siendo igualmente reevaluadas dentro de dicho proceso.

Por consiguiente, esta Determinación Administrativa tiene el propósito de concederle a los contribuyentes tiempo adicional para implantar los cambios impuestos por el Subtítulo E del Código de conformidad con las disposiciones que serán aprobadas próximamente.

II. Determinación

A tenor con lo anterior, las disposiciones del Subtítulo E del Código comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2011, incluyendo las disposiciones relacionadas a licencias de bebidas alcohólicas.

Durante este periodo, las disposiciones del Subtítulo D de Ia Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, (incluyendo aquellas relacionadas a licencias de bebidas alcohólicas), aplicarán a eventos tributables efectuados antes del 1 de julio de 2011.

Esta Determinación se realiza considerando el tiempo limitado para hacer los ajustes necesarios para Ia implementación de dichos cambios, las disposiciones del Proyecto ante Ia consideración de Ia Asamblea Legislativa y el deber del Departamento de Hacienda de administrar adecuadamente las disposiciones del Código.

II. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Arbitrios de bebidas alcohólicas,
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: Arbitrios

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Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 6100.04

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: