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Determinación Administrativa Núm. 11-04

Asunto

Procedimiento para solicitar que se exima de la obligación de generar e imprimir un número de participación de IVU Loto en los recibos, facturas, boletos u otras evidencias de ventas

Atención

Entidades sin fines de Lucro creadas y administradas exclusivamente para fines religiosos o educativos

Determinación Administrativa DA 11-04 31/03/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Mediante Ia Ley Núm. 171 de 15 de noviembre de 2010 se aprobaron varias enmiendas a las disposiciones del Subtítulo BB del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código de 1994), dirigidas a incrementar Ia inspección, fiscalización y captación del impuesto sobre ventas y uso (IVU).

Mediante Ia enmienda efectuada a Ia Sección 2501(a)(3) del Código de 1994 se faculta al Secretario de Hacienda para que pueda requerir Ia instalación de un terminal fiscal, o Ia modificación de una aplicación existente, en cada uno de los puntos de venta de Ia localidad de un comerciante; con el fin de permitir el programa de fiscalización del IVU, conocido como IVU Loto.

Esta facultad fue reiterada para fines de las disposiciones del Subtítulo D del Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico (Código), equivalente al Subtítulo BB del Código de 1994, bajo sus Secciones 4030.01(a)(3), 6054.01(a)(2)(C) y 6054(a)(4).

A estos efectos y a tenor con Ia facultad conferida en Ia Sección 2303 del Código de 1994, se promulgó el Reglamento Núm. 7956 de 14 de diciembre de 2010 ("Reglamento") que establece las reglas y requisitos del IVU Loto.

Este programa requiere Ia instalación de terminales fiscales en las localidades comerciales para capturar Ia información diaria de las transacciones de ventas de bienes y servicios. Los consumidores de dichos bienes o servicios recibirán un recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta, en el que se desglosará Ia información de las transacciones llevadas a cabo incluyendo un número de participación en un sorteo, cuyo fin es el de identificar y promulgar el uso del terminal fiscal.

El Departamento ha recibido el acercamiento de diversas entidades y organizaciones sin fines de Lucro creadas y administradas exclusivamente para fines religiosos o para fines educativos, solicitando que se les exima de Ia obligación de generar e imprimir el número de participación del sorteo del IVU Loto en los recibos, facturas, boletos u otras evidencias de ventas. Luego de evaluar los planteamientos presentados, el Departamento ha determinado acoger estas peticiones.

A tales efectos, el propósito de esta Determinación Administrativa es informar las situaciones en las cuales, por excepción, el número de participación en el sorteo de IVU Loto no será impreso en las evidencias de transacciones de ventas o servicios de estas entidades.

II. Determinación

A estos efectos, para cualificar para que se exima de esta obligación, dichas entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. completar y rendir el Modelo SC 2945, Solicitud para Excluir el Número de Participación del IVU Loto en el Recibo Emitido par un Terminal Fiscal lnstalado en los puntos de venta de las Entidades Religiosas o Educativas (Modelo SC 2945);
  2. poseer exención contributiva vigente emitida por el Departamento conforme las disposiciones de Ia Sección 1101 del Código del 1994 o Ia Sección 1101.01 del Código;
  3. haber radicado todas las planillas contributivas aplicables al momento de Ia radicación del Modelo SC 2945; y
  4. no tener deuda contributiva de clase alguna, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor o, de existir deudas contributivas, evidenciar que existe un plan de pago al día o que las mismas están siendo objeto de revisión por parte del Departamento.

El Modelo SC 2945 deberá ser completado en todas sus partes. No se aceptaran ni se procesarán solicitudes que estén incompletas.  Este formulario podrá someterse a  través del fax (787) 723-3264 o por correo a Ia siguiente dirección:

                                    Departamento de Hacienda
         División de Exención Contributiva (Oficina 602) PO Box 9024140
                                       San Juan, PR 00902-4140

La evaluación de Ia solicitud se llevará a cabo por el personal de Ia División de Exención Contributiva de este Departamento.  Una vez concluya Ia evaluación de esta solicitud, se emitirá una carta informando Ia aprobación o denegación de Ia misma.

En caso de que Ia solicitud sea aprobada, el Departamento procederá a referir una orden de instalación de un terminal fiscal con una programación modificada para impedir que se genere, capture e imprima un número de participación en el sorteo de IVU Loto.

No obstante, las entidades sin fines de lucro creadas y administradas exclusivamente para fines religiosos o educativos deberán utilizar el terminal fiscal con Ia programación modificada para todas las transacciones de ventas o servicios que efectúen a través de todos los puntos de venta existentes en su localidad y deberán cumplir con las demás obligaciones dispuestas en el Reglamento, así como en las cartas circulares, boletines informativos, determinaciones administrativas u otros pronunciamientos emitidos por el Secretario referentes al IVU Loto.

Todo comerciante que reciba una comunicación escrita en Ia que se recomiende favorablemente Ia aprobación de Ia solicitud por parte del Departamento, expondrá en todo momento dicha comunicación en un Iugar visible al público en general que visite Ia localidad. Esto permitirá que los clientes o consumidores tengan conocimiento inmediato de que el referido comercio no tiene Ia obligación de generar e imprimir el número de participación en el sorteo de IVU Loto en los recibos, facturas, boletos u otras evidencias de ventas que entregue al comprador.

Es necesario aclarar que, si previo a Ia presentación y aprobación de Ia solicitud, el comerciante tiene instalado un terminal fiscal, deberá seguir utilizando dicho terminal hasta que el Departamento proceda a instalar un terminal fiscal con Ia programación modificada. De no hacerlo, se expone a multas y penalidades conforme a los estatutos actuales que pueden ascender hasta $20,000, sin considerar cargos adicionales, incluyendo sanciones civiles o criminales.

En caso de que Ia solicitud sea denegada, el Departamento expondrá las razones para tal denegación mediante comunicación escrita. Si Ia entidad sin fines de Iucro creada y administrada exclusivamente para fines religiosos o educativos entiende que tal denegación es incorrecta, tendrá 30 días laborables para solicitar reconsideración y someterle al Departamento evidencia en contrario a tal denegación. El Departamento informará por escrito el resultado de esta reconsideración mediante una determinación final.

Es importante señalar que todo comerciante debe registrarse en el Portal de Internet de IVU Loto: www.ivuloto.pr.gov, accesible también desde nuestra página de Internet: www.hacienda.gobierno.pr. Aquellos comerciantes que no puedan acceder al Internet pueden comunicarse con uno de nuestros técnicos a través del (787) 200-7900 y seleccionar Ia opción 4.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, pueden comunicarse a Ia División de Exención Contributiva a través del (787) 729-0110 o (787) 721-2020 extensión 2685.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Secretario de Hacienda

Temas: IVU Loto
Audiencias: Sin fines de lucro
Tipo de contribución: IVU Loto

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 2501

  • 4030.01

  • 6054.01

  • 2303

  • 1101.01 (Código de 1994)

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: