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Determinación Administrativa Núm. 13-13

Asunto

Aplicación del impuesto sobre ventas y uso a ciertos servicios rendidos entre comerciantes registrados.

Atención

Comerciantes dedicados al negocio de recogido de desperdicios

Determinación Administrativa DA 13-13 20/08/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El artículo 34 de Ia Ley Núm. 40-2013, conocida como Ia "Ley de Redistribución y Ajuste de Ia Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó Ia Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") para modificar Ia definición de servicios rendidos, en lo relativo a que servicios están sujetos al pago del impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"). Dicha ley enmendó, ademas, Ia excepción de los servicios rendidos de negocio a negocio que están exentos del pago de IVU, para establecer que ciertos servicios de negocio a negocio ahora están sujetos al pago de IVU. Entre las enmiendas a Ia tributación de ciertos servicios rendidos de negocio a negocio se encuentran los "servicios de recogido de desperdicios".

El Departamento emite esta Determinación Administrativa  con el propósito de indicar el alcance de Ia definición de los "servicios de recogido de desperdicios" para fines de Ia Sección 4010.01(nn) del Código y para aclarar cuáles de estos servicios están sujetos al pago de IVU.

II. Determinación

Para propósitos de Ia Sección 4010.01(nn) del Código, los "servicios de recogido de desperdicios" incluyen los siguientes servicios:

(1) alquiler del envase, contenedor ("container") o cualquier otro recipiente en el cual se almacenen los desperdicios que van a ser recogidos para disposición o reciclaje,

(2) el recogido, transportación, disposición y trituración de los desperdicios, los cuales pueden incluir desperdicios:

(a) sólidos;

(b) líquidos;

(c) biomédicos; 

(d) industriales;

(e) tóxicos; y

(f) materiales reciclables, como metal, aluminio, cristal, papel, cartón, entre otros.

(3) cargos administrativos relacionados con Ia prestación de servicios de recogido y disposición de desperdicios; y

(4) cualquier combinación de las anteriores.

En el caso del depósito de los desperdicios u otros materiales en los vertederos o centros de reciclaje, este servicio continúa siendo exento bajo Ia categoría de servicios rendidos de negocio a negocio.

Ademas, estarán exentos del pago del IVU cualquier otro servicio que no constituya recogido de desperdicios, según definidos anteriormente, y los cargos relacionados a dichos servicios, incluyendo el cargo por materiales utilizados en Ia prestación de servicios de recogido y disposición  de desperdicios, siempre y cuando los mismos estén detallados en Ia factura del proveedor del servicio.

A manera de ejemplo, Ia campaña ABC se dedica al alquiler de contenedores de basura y recogido de desperdicios, tanto para residencias como para negocios. Según el Código, enmendado por Ia Ley 40-2013, dichos servicios están sujetos al pago de IVU aunque incluya servicios rendidos a negocios. Sin embargo, una vez ABC ha recogido los desperdicios, cuando ABC deposita los mismos en un espacio destinado como vertedero o lleva el material reciclable a un centro de reciclaje, este servicio de depositar los desperdicios o materiales constituye un servicio de negocio a negocio exento del pago del IVU bajo Ia Sección 4010.01(nn) del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787)722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y Servicio de recogido de desperdicios.
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), Servicio de recogido de desperdicios

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01(nn)

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: