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Determinación Administrativa Núm. 13-12

Asunto

Aclaración del alcance de la imposición de la aportación especial bajo la ley Núm. 48-2013

Atención

Contribuyentes que tengan un contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para proveer servicios profesionales, consultivos, de publicidad, relaciones públicas, comunicaciones, legales, adiestramiento u orientación, y cabildeo

Determinación Administrativa DA 13-12 20/08/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 1 de Ia Ley Num. 48-2013, ("Ley 48-2013") impone una aportación especial equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del importe total de todo contrato de servicios profesionales, consultivos, publicidad, relaciones publicas, comunicaciones, adiestramiento u orientación, y cabildeo, otorgado por una agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA"), corporación publica, así como Ia Asamblea Legislativa y Ia Rama Judicial ("Aportación Especial").

La Aportación Especial deberá ser retenida por el Departamento de Hacienda ("Departamento") o por Ia entidad gubernamental correspondiente al momento de realizar el pago por los servicios prestados bajo el contrato. El 9 de agosto de 2013 el Departamento emitió Ia Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-03-14 ("CC 1300-03-14") para establecer el procedimiento de cobro de Ia Aportación Especial a los proveedores de servicios profesionales. Subsiguientemente, el 16 de agosto de 2013, el Departamento emitió Ia Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-06-14 con el propósito de enmendar Ia CC 1300-03-14 para informar  que las pautas en medias, gastos reembolsados y costos de equipo o materiales que facturen a Ia entidad gubernamental como parte de un contrato, deberán excluirse de Ia Aportación Especial.

El Departamento ha recibido varias consultas relacionadas a cuáles son los servicios sujetos a Ia Aportación Especial. El propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar cuáles son los servicios que están sujetos a Ia Aportación Especial y qué servicios no estarán sujetos a dicha aportación.

II. Discusión

Los contratos sujetos a Ia Aportación Especial bajo Ia Ley 48-2013 son aquellos contratos para prestar servicios profesionales, según definidos en Ia Ley 237-2004. Según dicha ley el término "servicios profesionales y consultivos" incluye aquellos servicios cuya prestación principal consista del producto de Ia labor intelectual, creativa o artística, o el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas. Todo contrato que se clasifique como un contrato de servicio profesional o consultivo bajo Ia Ley 237-2004, está sujeto a Ia Aportación Especial dispuesta en el Artículo 1 de Ia Ley 48-2013.

Ademas, según dispuesto en Ia Ley 48-2013, estarán sujetos a Ia Aportación Especial los servicios prestados bajo contratos  de relaciones publicas, comunicaciones, legales y cabildeo, independientemente de si estos servicios se consideran servicios profesionales o consultivos bajo Ia Ley 237-2004. Dentro de las categorías de servicios aquí mencionadas, existen servicios considerados como servicios producto de Ia labor intelectual, creativa o artística, pero en otros casos, son servicios rutinarios que no envuelven labor intelectual o creativa y por tal razón no deben estar sujetos a Ia Aportación Especial.

Ill. Determinación

A. Servicios sujetos a Ia Aportación Especial

Este Departamento determina que los siguientes servicios se consideran servicios profesionales y consultivos sujetos a Ia Aportación Especial dispuesta en Ia Ley 48-2013:

  • Servicios prestados por profesionales licenciados, tales como, abogados, médicos, enfermeros, farmacéuticos, contadores, ingenieros, agrimensores, arquitectos, agrónomos, corredores o vendedores de bienes raíces, delineantes, tasadores o evaluadores de bienes raíces, geólogos, entre otros;
  • Servicios especializados o técnicos tales como consultores de computación, programadores de computadoras, analistas financieros, economistas, electricistas, plomeros, mecánicos, instaladores, entre otros;
  • Servicios de personal tales como evaluación, selección y destaque de personal temporero, ya sea a nivel administrativo, gerencial o profesional y coordinación de recursos humanos;
  • Servicios de cabildeo;
  • Servicios de consultoría de todo tipo;
  • Servicios de seguridad;
  • Servicios de administración;
  • Servicios de gestoría;
  • Servicios y comisiones de seguros (excluyendo el pago de primas de seguros);
  • Servicios legales;
  • Servicios de cobros de cuentas (collection services);
  • Servicios de limpieza que requiera de personal especializado;
  • Servicios de adiestramiento, educación, orientación a personal;
  • Servicios de asesoría de todo tipo, ya sea prestada por un individuo o par una entidad jurídica, a través de sus empleados;
  • Servicios de recogido y disposición de desperdicios que requieran de personal especializado para Ia remoción de los mismos, tales como desperdicios biomédicos, industriales, tóxicos o remoción de asbesto,  entre otros;
  • Servicios de relaciones publicas; y
  • Servicios de comunicaciones (exceptuando el costo de Ia pauta publicitaria).

En el caso de servicios de comunicaciones existen varios tipos de servicios. Entre tales servicios está el servicio creativo de Ia redacción y diseño del arte de Ia publicidad o estrategia publicitaria. Un contrato de comunicaciones además, puede contener servicios de pautas de anuncios y reembolsos de gastos, así como servicios de telecomunicaciones (según definido en Ia sección 4010.01(kk) de Ia Ley 1-2011, según enmendada). Los gastos relacionados con Ia pauta de anuncios, reembolsos de gastos y servicios de telecomunicaciones no se consideran servicios profesionales y, por tanto, no deben estar sujetos a Ia Aportación Especial.

B. Servicios no sujetos a Ia Aportación Especial

El Departamento determina que los siguientes servicios no se consideran servicios profesionales y consultivos y, por tanto, no están sujetos a Ia Aportación Especial dispuesta en Ia Ley 48-2013:

  • Servicios de recogido y de desperdicios (exceptuando disposición de desperdicios biomédicos, industriales o tóxicos o que requieran personal especializado);
  • Arrendamientos;
  • Servicios de limpieza de oficinas (janitorial services);
  • Servicios de almacenamiento;
  • Servicios de mensajería o entrega de documentos;
  • Primas de contratos de seguros de vida, salud, propiedad y contingencia
  • Servicios financieros provistos por instituciones financieras (según  definido en Ia Sección 1033.17(f)(4) del Código);
  • Contratos de construcción (excepto que Ia fase de diseño y asesoramiento se consideran servicios profesionales sujetos a Ia Aportación Especial); y
  • Servicios de telecomunicaciones (según dicho término es definido en Ia Sección 4010.01(kk) de Ia Ley 1-2011, según enmendada).

Este Departamento determina, además, que las siguientes partidas no se consideraran parte del "importe total del contrato" sobre el cual se impone Ia retención de Ia Aportación Especial:

  • cualquier cantidad que represente reembolso de gastos;
  • cualquier cantidad que represente el costo de Ia pauta en caso de un contrato para prestar servicios profesionales de publicidad; o
  • cualquier cantidad que represente el precio de cualquier maquinaria, equipo, accesorio o material que se provea como parte del servicio profesional que se prestó,

No obstante, para poder excluir estas partidas del "importe total del contrato" las mismas deben estar debidamente identificadas en Ia factura que someta el proveedor del servicio. De lo contrario, Ia partida correspondiente estará sujeta a Ia retención de Ia Aportación Especial.

A manera de ejemplo, Ia agencia de publicidad XYZ firma un contrato de servicios de publicidad con una Agencia Gubernamental. Dicho contrato incluye el diseño de Ia página de internet, preparación de campaña de anuncios y publicidad y Ia colocación de los anuncios en radio, prensa y televisión. Del importe total  del contrato, las cantidades  identificadas como el costo de las pautas de anuncios en radio, prensa y televisión no constituyen servicios profesionales sujetos a Ia Aportación Especial. Por tanto, el monto total del contrato deberá ser reducido por Ia porción atribuible a las pautas de anuncios, y el remanente del contrato sí estaría sujeto a Ia retención del uno punto cinco por ciento (1.5%) de Ia Aportación Especial. Por otro lado, si Ia agencia pauta los anuncios directamente con Ia prensa radio o television, dicho contrato de anuncios no constituye un contrato de servicios profesionales y consultivos, por ende, no está sujeto a Ia retención  en el origen de Ia Aportación  Especial por parte de Ia agencia.

IV. Vigencia

Esta Determinación Administrativa tiene vigencia inmediata.

Para información adicional sobre esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Aportación Especial y Servicios Profesionales y Consultivos.
Audiencias: Individuo, Corporaciones, Sociedades, Profesionales, Agencias y Dependencias o Instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tipo de contribución: Leyes Especiales

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

La siguiente Determinación Administrartiva:

Esta publicación hace referencia a:

 Las siguietes Cartas Circulares de Contabilidad Central:

  • Carta Circular de Contabilidad Central 1300-03-14
  • Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-06-14

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01(kk), 1033.17(f)(4)

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: