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Determinación Administrativa Núm. 13-10

Asunto

Posposición temporera del aumento de $3.00 a $9.25 en arbitrio sobre petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos en el caso del "Gas Oil" o "Diesel Oil"

Atención

Importadores de Petróleo, Detallistas de Gasolina y otros productos parcialmente elaborados y productos derivados de petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos

Determinación Administrativa DA 13-10 09/08/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 31-2013 enmendó las secciones 3020.06, 3020.07 y 3060.11 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), con el fin de reducir el arbitrio aplicable al "gas oil" y al "diesel oil" de ocho centavos a cuatro centavos, disponer Ia asignación del arbitrio y aumentar el arbitrio por el uso en Puerto Rico sobre el petróleo crudo, productos  derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos, incluyendo el "gas oil" y el "diesel oil" (el “Arbitrio"), de $3.00 a 9.25 por barril o fracción. Véase Boletín Informativo 13-11.

También establece que el Arbitrio que se recaude deberá ingresar a Ia Autoridad de Carreteras y Transportación para sus fines corporativos. La Ley 31-2013 comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación, es decir el 25 de junio de 2013. Véase Boletín Informativo 13-11.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de posponer de manera temporera, hasta el 30 de agosto de 2013, el aumento del Arbitrio de $3.00 a $9.25 por barril o fracción para el "gas oil" y el "diesel oil" sujeto al Arbitrio. Esta posposición temporera se lleva a cabo como resultado de un aumento no contemplado en los costos del "gas oil" y el "diesel oil", derivado del petróleo esencial para el acarreo y transportación de los bienes, productos y alimentos a través de toda Ia Isla, para brindarle al Departamento de Asuntos del Consumidor y a otras agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ia oportunidad de llevar a cabo un estudio sobre dicho aumento y recomendar alternativas para reducir o eliminar el mismo.

II. Determinación

Se dispone que el aumento al Arbitrio de $3.00  a $9.25, según aplica al "gas oil" o "diesel oil", quede suspendido hasta el 30 de agosto de 2013. Por consiguiente, para no afectar el costo del "gas oil" o "diesel oil" mientras por legislación u orden administrativa se atienda dicha preocupación durante dicho periodo, el Arbitrio que aplicara al "gas oil" o "diesel oil", hasta el 30 de agosto de 2013, sera el de $3.00 por barril o fracción del mismo que aplicaba a dicho combustible antes de Ia aprobación de Ia Ley 31-2013.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba I. Acosta Febo

Temas: Arbitrios
Audiencias: Importadores de petróleo y Detallistas de gasolina.
Tipo de contribución: Arbitrios

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Esta publicación hace referencia a:

El siguiente Boletín Informativo

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 3020.06
  • 3020.07
  • 3060.11
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: