I. Exposición de Motivos
La Ley 31-2013 enmendó las secciones 3020.06, 3020.07 y 3060.11 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), con el fin de reducir el arbitrio aplicable al "gas oil" y al "diesel oil" de ocho centavos a cuatro centavos, disponer Ia asignación del arbitrio y aumentar el arbitrio por el uso en Puerto Rico sobre el petróleo crudo, productos derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos, incluyendo el "gas oil" y el "diesel oil" (el “Arbitrio"), de $3.00 a 9.25 por barril o fracción. Véase Boletín Informativo 13-11.
También establece que el Arbitrio que se recaude deberá ingresar a Ia Autoridad de Carreteras y Transportación para sus fines corporativos. La Ley 31-2013 comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación, es decir el 25 de junio de 2013. Véase Boletín Informativo 13-11.
El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de posponer de manera temporera, hasta el 30 de agosto de 2013, el aumento del Arbitrio de $3.00 a $9.25 por barril o fracción para el "gas oil" y el "diesel oil" sujeto al Arbitrio. Esta posposición temporera se lleva a cabo como resultado de un aumento no contemplado en los costos del "gas oil" y el "diesel oil", derivado del petróleo esencial para el acarreo y transportación de los bienes, productos y alimentos a través de toda Ia Isla, para brindarle al Departamento de Asuntos del Consumidor y a otras agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ia oportunidad de llevar a cabo un estudio sobre dicho aumento y recomendar alternativas para reducir o eliminar el mismo.
II. Determinación
Se dispone que el aumento al Arbitrio de $3.00 a $9.25, según aplica al "gas oil" o "diesel oil", quede suspendido hasta el 30 de agosto de 2013. Por consiguiente, para no afectar el costo del "gas oil" o "diesel oil" mientras por legislación u orden administrativa se atienda dicha preocupación durante dicho periodo, el Arbitrio que aplicara al "gas oil" o "diesel oil", hasta el 30 de agosto de 2013, sera el de $3.00 por barril o fracción del mismo que aplicaba a dicho combustible antes de Ia aprobación de Ia Ley 31-2013.
Ill. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Cordialmente,
Melba I. Acosta Febo