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Determinación Administrativa Núm. 13-08

Asunto

Exención de la imposición de la contribución adicional sobre ingreso bruto.

Atención

Individuos no residentes y entidades extranjeras dedicadas a Industria o Negocio en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 13-08 24/07/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 15 de la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013"), incorporó la Sección 1023.10 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). Esta Sección les impone a ciertos contribuyentes una contribución adicional sobre su ingreso bruto, comúnmente referida como la Patente Nacional.

La nueva Sección 1023.10 eximióde este impuesto a "las entidades que están sujetas a la Sección 1123(f) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" ("Código 1994"), (en adelante, "Entidades Exentas").

Al presente, la Ley 40-2013 esta siendo analizada para determinar si debe ser enmendada. Entre las secciones que se están considerando para enmiendas es la Sección 1023.10  del Código. El propósito de la enmienda sería aclarar cuáles son las entidades que se consideran Entidades Exentas.

Ante la posible enmienda aclaratoria a la Sección 1023.10, la cual pudiera ser contraria a la interpretación que algunos contribuyentes le han dado a la frase "las entidades que están sujetas a la Sección 1123(f) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", el Departamento entiende que es necesario emitir esta Determinación Administrativa porque pudiera afectar negativamente a esos contribuyentes para el año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2012.

II. Determinación

Se dispone que las Entidades Exentas se refiere a aquella persona (según se define dicho termino en la Sección 1010.01(a)(1) del Código) que:

(1) por razón de la Sección 1123(f)(4) del Código 1994 esta sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico con respecto a sus ganancias, beneficios e ingresos que sean tratados como de fuentes dentro de Puerto Rico y cuyo manto haya sido computado de acuerdo al párrafo (4)(B)(v), (4)(B)(vi), o (4)(B)(vii) de dicha sección, según sea el caso; o

(2) por razón del párrafo (4)(B)(iii) de la Sección 1123(f)(4) del Código 1994 esta sujeta al pago del arbitrio impuesto por la Sección 3070.01 del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente, 

Karolee García

Temas: Contribución Adicional, Patente Nacional y Entidades exentas
Audiencias: Individuos no residentes y Entidades extranjeras.
Tipo de contribución: Ingresos

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.1,
  • 1123(f) del Código 1994
  • 1010.01(a)(1)
  • 3070.01

 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: