La Sección 1062.01(b) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado (Código), dispone que todo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá sobre el monto de salarios una contribución determinada de acuerdo a las tablas de retención que, en armonía con los tipos contributivos fijados en el Subtitulo A del Código, apruebe el Secretario de Hacienda.
Este Boletín Informativo tiene el propósito de informar que ya esta disponible el nuevo Manual para Patronos - Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresos en el Caso de Salarios pagados después del 31 de diciembre de 2011 (Manual). En este se incorporan los cambios relacionados a los renglones de ingreso neto sujeto a contribución y la deducción especial para ciertos individuos aplicables para el año contributivo 2012.
El mismo puede accederlo en nuestra página de Internet: www.hacienda.pr.gov bajo la sección de Publicaciones. También, puede obtenerse a través de la División de Formas y Publicaciones, ubicada en la Oficina 603 del Departamento de Hacienda en el Viejo San Juan solicitándolo a través del correo electrónico Forms@hacienda.pr.gov o llamando al (787) 722-0216, opción número 7.
Exhortamos a todos los patronos y agentes retenedores a incorporar en sus sistemas las modificaciones incluidas en el Manual de manera que la retención se ajuste a lo que será la contribución sobre ingresos para el año contributivo 2012.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216, opción número 8 o del correo electrónico infoserv@hacienda.pr.gov
En Hacienda estamos para servirle.
Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda