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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-12

Asunto

Reforma Contributiva 2010

Atención

Todos los contribuyentes

Boletín Informativo BI 10-12 03/11/2010 Rentas Internas

Actualmente esta bajo consideración el proyecto de ley P. de la C. 3028 (P. del S. 1888) relacionado a la Reforma Contributiva, el cual tendrá un impacto para el año contributivo 2010.

El propósito de este Boletín Informativo es comunicar los cambios que han sido propuestos y que, salvo se disponga de otra manera en este Boletín, como norma general serían efectivos para el año contributivo 2010. Este Boletín provee sólo un breve resumen de las principales enmiendas propuestas al Código mediante los referidos proyectos, sin entrar a discutir de forma exhaustiva las mismas.

                                                                         Contribución sobre ingresos - Individuos

Crédito Adicional/2010

Todo contribuyente que sea individuo y que devengue ingreso bruto ajustado consistente de salarios, compensación por servicios prestados, pensiones, anualidades o cualquier otro ingreso de naturaleza similar, podrá reclamar un crédito contra la "contribución adeudada". El por ciento del crédito se basará en el ingreso bruto ajustado según se detalla en la siguiente tabla:

Ingreso bruto ajustado Crédito a base de la contribución adeudada
$0-$40,000 15%
$40,001 -$100,000
($150,000 en el caso de casados que rindan planilla conjunta y no elijan el Cómputo Opcional de la contribución (Anejo CO))
10%
Exceso de $100,000
($150,000 en el caso de casados que rindan planilla conjunta y no elijan el Cómputo Opcional de la contribución (Anejo CO))
7%

En el caso de contribuyentes que sean casados, rindan planilla conjunta y elijan el Cómputo Opcional de la contribución (Anejo CO), el crédito disponible se determinará para cada cónyuge individualmente a base del nivel de ingreso bruto ajustado de cada uno.

Este crédito podrá ser reclamado contra la contribución sobre ingresos adeudada, previa al reclamo de los pagos de contribuciones retenidas y contribución estimada. Sin embargo, el mismo no estará disponible sobre ingreso sujeto a tasas preferenciales ni sobre la contribución básica alterna. Además, el crédito adicional se computará después de la aplicación de ciertos créditos contributivos.

Deducciones Detalladas

Para el año contributivo 2010, todas las deducciones se mantienen. La única propuesta relacionada a las deducciones es que los intereses hipotecarios serán deducibles hasta el 30% del ingreso bruto ajustado.

                                                          Contribución sobre Ingresos- Corporaciones y Sociedades

Crédito Adicional/2010

Toda corporación o sociedad sujeta a contribución sobre ingresos que haya pagado el Bono de Navidad, podrá reclamar un crédito de 7% sobre la responsabilidad contributiva.

Este crédito no podrá ser reclamado contra ingreso sujeto a tasas preferenciales, la contribución alternativa mínima, ni por entidades que gozan de exención contributiva.

Perdidas Operacionales

Se aumenta el período de arrastre de 7 años a 10 años para deducir perdidas  operacionales  incurridas  entre  los  años  contributivos  2005  al
2011.

                                                  Planilla Informativa sobre Transacciones de Extensión de Crédito

Se requerirá a todos los negocios financieros que rindan una nueva Planilla Informativa sobre transacciones de extensión de crédito por cada solicitud o extensión de crédito por Ia cantidad de:

  • $500,000 o más  en préstamos para  la adquisición  de propiedad residencial, o
  • $250,000 o más en caso de cualquier otro préstamo.

Si hubiera más de una solicitud de una misma persona en un período de treinta días, se sumarán las cantidades para determinar dicho manto. Esta enmienda aplicará para transacciones posteriores al 30 de septiembre de 2010, a menos que de otro modo disponga el Secretario.

                                                                                 Impuesto sobre Ventas y Uso

  • El proyecto exime  del pago de contribuciones,  incluyendo arbitrios, los premios recibidos del IVU Loto. Esta enmienda tendrá vigencia inmediata.
  • Se establecerá una penalidad de $20,000 porno utilizar o interferir con el sistema de fiscalización del IVU Loto. Esta enmienda tendrá vigencia inmediata.
  • Se requiere la radicación de la Planilla Mensual del IVU y el pago correspondiente por medias electrónicos cuando las ventas anuales del contribuyente sean igual o mayor de $200,000 (antes $500,000). Esta enmienda será efectiva para las planillas mensuales correspondientes al año 2011.
  • Se establece una penalidad por no rendir la Planilla Mensual del IVU o no rendir la misma en la manera dispuesta por el Secretario, de $100 o 10% de la contribución reflejada en la misma, lo que sea mayor. Esta enmienda será efectiva para las planillas mensuales correspondientes al año 2011.

Para más información relacionada a la Reforma Contributiva, puede acceder a nuestra página en la Internet: www.hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda, estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig