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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-11

Asunto

Cantidad exenta de tributación del pago de anualidades o pensiones

Atención

Todos los empleados elegibles que opten por acogerse a un retiro temprano incentivado bajo el artículo 4(b) de La Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010

Boletín Informativo BI 10-11 23/09/2010 Rentas Internas

La Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010, conocida como la Ley del Programa Incentivado de Retiro y Readiestramiento (Ley Núm. 70), establece un programa mediante el cual empleados elegibles pueden retirarse o separarse voluntariamente de su empleo en el Gobierno de Puerto Rico a cambio de una pensión temprana, un incentivo económico u otros beneficios. El Artículo 4(b) de la Ley Núm. 70 dispone que todo empleado elegible que cuente con un tiempo de servicio acreditado al Sistema de Retiro de entre 15 y 29 años,  sin importar la edad, podrá acogerse a un retiro temprano incentivado y recibir una pensión de retiro vitalicia de acuerdo a una tabla provista en la ley. Además, el Artículo 9 de la Ley Núm. 70 específica que las anualidades de retire bajo el Artículo 4(b) tendrán carácter vitalicio y se pagarán en plazos quincenales.

El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico ha recibido  numerosas  consultas  en relación  a si las pensiones  o anualidades  que reciban los empleados  elegibles que se acojan a las disposiciones  del Artículo 4(b) de la Ley Núm. 70 estarán exentas del pago de contribuciones a tenor con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). Este Boletín Informativo tiene el propósito de clarificar dicha incertidumbre.

El apartado (b) de la Sección 1022 del Código enumera las partidas que no estarán incluidas en el ingreso bruto y que estarán exentas de tributación. Entre dichas partidas, el párrafo (24) provee la siguiente:

"Las cantidades recibidas por concepto de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y de planes de pensiones, retiro o anualidades concedidas por patronos de la empresa privada hasta el límite que se provee en la Ley Número 166 del 29 de junio de 1968, según ha sido o sea subsiguientemente enmendada." (Énfasis nuestro).

Esta disposición abarca las pensiones o anualidades concedidas por el Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades o subdivisiones políticas, al igual  que las del Gobierno Federal y los patronos de empresa privada. Por lo tanto, las pensiones o anualidades  que se otorguen  en virtud del Artículo  4(b) de la Ley Núm. 70 estarán exentas hasta el límite que provee la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada (Ley Núm. 166). Actualmente, en el caso de pensionados que tengan menos  de  60  años, el límite que establece la Ley Núm. 166 o la cantidad de la anualidad o pensión que esta exenta de tributación es de $11,000. Si el pensionado tiene 60 años o más, la cantidad exenta es de $15,000. Cualquier cantidad que exceda dichos límites estará sujeta a tributación de acuerdo a las tasas ordinarias.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse  al Negociado  de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente, 

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda