Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-10

Asunto

Pago de la Sobretasa Especial en dos plazos

Atención

Individuos sujetos al pago de la sobretasa especial

Boletín Informativo BI 10-10 14/04/2010 Rentas Internas

La Sección 1020A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), provee la imposición de una sobretasa especial de 5% sobre la contribución total determinada bajo ciertas secciones específicas del mismo. Esta sobretasa especial es aplicable solamente a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012 (periodo impositivo). Por lo tanto, en el caso de aquellos contribuyentes que tienen un año natural, tienen que computar su obligación contributiva para el año 2009 tomando en consideración el cómputo de la sobretasa especial.

En el caso de individuos solteros, jefes de familia, personas casadas que no vivan con su cónyuge, y personas casadas que vivan con su cónyuge pero rindan planilla separada, la sobretasa especial de 5% aplica si su ingreso bruto ajustado excede de cien mil dólares ($100,000.00) para el año contributivo. En el caso de personas casadas que vivan con su cónyuge y rindan planilla conjunta, la sobretasa especial aplica si el ingreso bruto ajustado excede de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00).

El Departamento de Hacienda (Departamento), ha recibido varias consultas cuestionando si el beneficia del pago a plazas que provee el apartado (b) de la Sección 1056  del Código se extiende al pago de la sobretasa especial o si la misma es pagadera en su totalidad el 15 de abril siguiente al cierre del año natural.

El propósito de este Boletín Informativo es aclarar las disposiciones correspondientes al pago de la sobretasa especial, señalando las circunstancias específicas bajo las cuales los individuos podrían acogerse a su pago en dos (2) plazas.

Para el año contributivo 2009, el apartado (b) de la Sección 1056 del Código dispone, en parte que, excepto en el caso de individuos que hayan venido obligados a rendir una declaración de contribución estimada bajo la Sección 1059(a), el contribuyente puede optar por pagar el monto no pagado de la contribución en dos (2) plazos iguales, el primero en la fecha prescrita para su pago y el segundo en el decimoquinto día del sexto mes siguiente a dicha fecha. Esto es, el 15 de abril y el 15 de octubre siguientes al cierre del año natural correspondiente, respectivamente.

Aunque la Sección 1020A del Código indica que la sobretasa constituye un impuesto separado, para  propósitos del apartado (b) de la Sección 1056 del Código, se considera como parte de la contribución a pagar. Por lo tanto y a tenor de lo anterior, todos aquellos individuos que estén sujetos al pago de la sobretasa especial y que no hayan estado obligados a rendir una declaración de contribución estimada bajo los parámetros del apartado (a) de la Sección 1059 del Código, podrán acogerse al pago de la sobretasa especial en dos (2) plazos.

Si el individuo venía obligado a rendir una declaración de contribución estimada para el año contributivo 2009, no podrá acogerse al pago de la contribución en dos (2) plazos, incluyendo la sobretasa especial, de esta ser aplicable.

Cabe señalar que el apartado (b) de la Sección 1056 y la Sección 1059 del Código, fueron enmendadas por Ia Ley Núm. 194 de 22 de diciembre de 2009.  De acuerdo a estas enmiendas, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009 (año natural 2010 en adelante), la opción de pagar la contribución en dos (2) plazos estará disponible para aquellos individuos que no estén obligados a efectuar pagos de contribución estimada bajo la Sección 1059 del Código.

En aquellos casos de individuos que no cualifiquen para acogerse al pago de su contribución en dos (2) plazos, el pago total de la contribución adeudada, incluyendo la sobretasa especial de ser aplicable, tiene que efectuarse no mas tarde de la fecha límite para rendir la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente a cada año cubierto por el periodo impositivo. Para la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año natural 2009, dicho pago vence el 15  de abril de 2010.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda, estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig