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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 12-10

Asunto

Renovación de Certificados de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso.

Atención

Todo agente retenedor del impuesto sobre ventas y uso titular de certificados de exención

Boletín Informativo BI 12-10 24/09/2012 Rentas Internas

La Sección 4030.02 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado ("Código"), contiene las disposiciones aplicables para la concesión de certificados de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU").

Esta concesión aplica a todo agente retenedor del IVU que cualifique como revendedor de propiedad mueble tangible o planta manufacturera, conforme al Subtítulo D del Código y su Reglamento Núm. 7249 de 14 de noviembre de 2006, según enmendado ("Reglamento).

Conforme al Artículo 2502(a)-2 del Reglamento, los certificados de exención tienen vigencia de tres (3) años a partir de su emisión. Por lo tanto, para el mes de noviembre de 2012 tendremos el segundo gran periodo de renovación de aquellos certificados de exención que fueron renovados durante noviembre de 2009.

Así las cosas, este Boletín Informativo tiene el propósito de recordarle a todo agente retenedor del IVU, titular de un certificado de exención próximo a vencer, sobre los requisitos y procedimientos establecidos para la correspondiente renovación. Además, tiene el propósito de exhortar a que se lIeven a cabo, con prontitud, las debidas gestiones para obtener los mismos.

En general, todo agente retenedor del IVU que desee renovar su certificado de exención, además de cualificar como revendedor o como planta manufacturera, debe estar al día con todas sus responsabilidades contributivas. Además, en el caso de que tenga un estimado de volumen de negocios menor a quinientos mil dólares ($500,000) anuales debe proveer las Declaraciones de Volumen de Negocios, debidamente ponchadas, para el pago de la patente municipal de todos los municipios donde lleve a cabo negocios.

Con el fin de facilitar el proceso de renovación, el Departamento de Hacienda tiene la práctica  de notificar a todo agente retenedor del IVU, con certificados de exención próximos a vencer, de las gestiones que deben realizarse para que pueda recibir su nuevo certificado a tiempo. Estas notificaciones se emiten treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de su certificado de exención. Por lo tanto, exhortamos a que las gestiones indicadas en las notificaciones sean realizadas con prontitud o que visite el Centro de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda ("SAC") mas cercano a la localidad comercial para que verifique su estatus contributivo.

Una vez el agente retenedor esté al día con todas sus responsabilidades contributivas, este deberá completar y radicar el Modelo SC 2914D, titulado "Solicitud de Certificado de Exención para Revendedores o Plantas Manufactureras".

El referido modelo debe completarse en todas sus partes y puede radicarse en cualquier SAC, a través de infosac@hacienda.gobierno.pr o por correo, a la siguiente dirección:

                                        Departamento de Hacienda 
                               Negociado de Servicio al Contribuyente 
                                           (Certificado de Exención)
                                                 PO Box 9024140
                                           San Juan PR 00902-4140

No obstante, la obligación de radicar el Modelo SC 2914D no aplicará a aquellos comerciantes que cualifiquen como revendedores de propiedad mueble tangible o como plantas manufactureras, con un volumen agregado de ventas anuales mayor de quinientos mil dólares ($500,000), siempre y cuando estén al día con todas sus responsabilidades contributivas. Como en años anteriores, éstos recibirán su nuevo certificado de exención automáticamente, por correo regular, una vez se acerque la fecha de vencimiento.

Cabe señalar que conforme a la Sección 4050.04 del Código, en el caso de que un agente retenedor no cualifique para la renovación de un certificado de exención, este podrá reclamar un crédito por el IVU pagado sobre la compra de partidas tributables para la reventa.  El referido crédito debe reclamarse a través del Modelo SC 2915 "Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso" para el período en que pagó dicho impuesto, sujeto a las condiciones provistas en el Código y su Reglamento.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede acceder al folleto informativo titulado "Certificado de Exención para Revendedores y Plantas Manufactureras" disponible a través de www.hacienda.gobierno.pr (bajo la sección de "Publicaciones/Folletos Informativos") o comunicarse con nuestro personal a través del (787) 722-0216 Opción Núm. 4 o a través del correo electrónico ivuconsultas@hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"), certificados de exención
Audiencias: Comerciante, Agente retenedor
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU")

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.02
  • 4050.04

El siguiente Reglamento:

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Modelo SC 2914D
  • Modelo SC 2915