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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-02

Asunto

Hoja de trabajo para computar el crédito compensatorio personal para individuos residentes de 65 años o más

Atención

Todos los contribuyentes que sean individuos que tengan la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos - forma larga 2012

Boletín Informativo BI 13-02 05/03/2013 Rentas Internas

La Sección 1052.02(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), dispone la concesión de un crédito compensatorio personal de cuatrocientos (400) dólares a todo individuo residente de Puerto Rico que tenga 65 años de edad o más, siempre y cuando su ingreso bruto, sumado a las partidas excluidas bajo la Sección 1031.01(b) del Código, no exceda de quince mil (15,000) dólares ni haya sido reclamado como dependiente de otro contribuyente. En el caso de personas casadas, cada una tendrá derecho a reclamar este crédito, siempre y cuando cumplan con lo anterior y el ingreso agregado de ambos no exceda de treinta mil (30,000) dólares.

De acuerdo a lo anterior, para determinar si el ingreso excede el límite dispuesto por ley, se considera el ingreso bruto (esto es, sin considerar deducciones o exenciones) más las partidas excluidas bajo la Sección 1031.01(b) del Código. No obstante, la hoja de trabajo incluida en el folleto de datos sobresalientes que se publicó junto con el Formulario 482, conocido como "Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuo" - Forma Larga 2012, considero erróneamente el ingreso bruto ajustado, en lugar del ingreso bruto, en el cómputo para determinar el crédito. Este Boletín Informativo tiene el propósito de informar cambios a la referida hoja de trabajo. Se incluye copia de la hoja de trabajo revisada como Anejo.

Las disposiciones de este  Boletín  Informativo  tienen  vigencia  inmediata. Para información adicional relacionada con sus las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 Opción Núm. 8 o a través del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Contribución sobre ingresos
Audiencias: Individuos
Tipo de contribución: Ingresos

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1052.02(a)
  • 1031.01(b)