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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 08-04

Asunto

Enmiendas al Reglamento del Subtítulo BB del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado

Carta Circular CC 08-04 25/02/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Ley de la Justicia Contributiva de 2006", enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para, entre otras cosas, incorporar un impuesto sobre ventas y uso (IVU) que entró en vigor el 15 de noviembre de 2006.

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar la reglamentación aprobada para enmendar ciertas disposiciones del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006, conocido como el "Reglamento para implantar las disposiciones del Subtítulo BB - Impuesto sobre Ventas y Uso del Código" (Reglamento Núm. 7249).

II. Determinación

El 22 de febrero de 2008, el Secretario de Hacienda aprobó el "Reglamento para enmendar los Artículos 2301-1, 2406-1(a), 2407-1, 2502(a)-1(b), 2502(b)-1(a)(2), 2503-1(c), 2504-1, 2506-1(a), 2508-1(a), 2512-1(b), 2602(a)-1(d), 2602(b)-1, 2606- 1(a), 2607-1(e), 2703-1(c), 2801(a)-1(b)(2), 2801(e)-1, 2901-2 y 2901-3 e incorporar los párrafos (zz), (aaa), (bbb) y (ccc) al Artículo 2301-1 y los Artículos 2505-1, 2514- 1, 2516-1 y 2519-1 al Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006, promulgado al amparo de la Sección 2303 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos relacionados a la imposición, exención, interpretación, administración y cobro del impuesto sobre ventas y uso" (Reglamento).

El Reglamento, al cual se le asignó el número 7468, comenzará a regir treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado el 22 de febrero de 2008, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Los artículos del Reglamento enmiendan ciertas disposiciones del Reglamento Núm. 7249 relacionadas con la definición de ciertos términos del IVU, los requisitos para reflejar el IVU conjuntamente con el precio de venta, las exenciones del IVU recientemente incorporadas al Código, tales como exención para material promocional, exención sobre servicios funerarios, entre otras, y disposiciones sobre la Planilla Mensual del IVU y la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes y Certificado de Exención. Asimismo, el Reglamento incorpora disposiciones anteriormente publicadas por el Departamento en Cartas Circulares, Boletines Informativos y Determinaciones Administrativas de Rentas Internas. Así pues, el Reglamento aplica a toda persona cubierta por tales disposiciones.

El Reglamento se encuentra disponible en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

José Guillermo Dávila Matos

Secretario de Hacienda Designado