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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-16

Asunto

Reglamento del Subtítulo B del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado

Carta Circular CC 07-16 19/12/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Ley de Justicia Contributiva de 2006", enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para, entre otras cosas, derogar el arbitrio general de 5 por ciento, enmendar ciertas disposiciones relacionadas a los arbitrios específicos, e incorporar un impuesto sobre ventas y uso que entró en vigor el 15 de noviembre de 2006.

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar la reglamentación aprobada para implementar las disposiciones del Subtítulo B - Arbitrios del Código.

II. Determinación

El 14 de diciembre de 2007, el Secretario de Hacienda aprobó el "Reglamento para implantar las disposiciones del Subtítulo B - Arbitrios de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código y de las Secciones 4 y 5 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Juegos de Azar", que facultan al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de dicho Código y de dicha Ley; y para derogar el Reglamento Núm. 7215 del 1 de septiembre de 2006" (Reglamento).

El Reglamento, al cual se le asignó el número 7437, comenzará a regir 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado el 14 de diciembre de 2007, de conformidad con la Sección 2.8 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Los artículos del Reglamento interpretan las disposiciones del Subtítulo B del Código de forma tal que sean compatibles con su intención, pautando así las reglas aplicables a la imposición, exención, interpretación, administración y pago de los impuestos sobre determinados artículos y transacciones, y de los derechos de licencia. Así pues, el Reglamento aplica a toda persona cubierta por tales disposiciones.

El Reglamento se encuentra disponible en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres