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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-14

Asunto

Requisitos para Solicitar o Renovar Licencias de Rentas Internas

Carta Circular CC 07-14 14/09/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Negociado de Impuesto al Consumo (Negociado) del Departamento de Hacienda (Departamento) es el responsable de conceder o renovar, entre otros, los permisos y licencias de Rentas Internas requeridas por los Subtítulos B y D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), incluyendo los relacionados con las máquinas de entretenimiento para adultos operadas con monedas o fichas (Máquinas de Entretenimiento).

Esta Carta Circular establece normas y procedimientos uniformes aplicables a todas las solicitudes iniciales o de renovación de permisos o licencias de Rentas Internas, incluyendo aquellos concernientes a las Máquinas de Entretenimiento.

II. Determinación

A continuación, se enumeran los requisitos para solicitar o renovar una licencia de Rentas Internas. Se esbozan, además, los requisitos adicionales en el caso de porteadores aéreos, marítimos o terrestres. Finalmente, se indican los requisitos aplicables a la renovación de licencias relacionadas a Máquinas de Entretenimiento.

A. Requisitos para Solicitar una Licencia de Rentas Internas

Toda persona natural o jurídica someterá ante los Distritos del Negociado, conjuntamente con el Modelo SC 2309 (Solicitud de Licencias), los siguientes documentos, según apliquen:

1. Licencia municipal vigente (Patente), requerida por la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", o evidencia de su pago.

2. El permiso de uso del local donde está ubicado el negocio, según certificado por la entidad gubernamental correspondiente.

3. Certificado de antecedentes penales del solicitante de la licencia. En el caso de corporaciones, compañías de responsabilidad limitadas o sociedades, presentará el certificado del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

4. Copia de la tarjeta de seguro social, en el caso de individuos, o copia del número de seguro social patronal asignado por el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS), en el caso de corporaciones, compañías de responsabilidad limitadas o sociedades.

5. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos (Modelo SC 6088). En el caso de corporaciones o sociedades, presentará, además, la certificación del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

6. Certificación de Deuda (Modelo SC 6096) del Departamento. En caso de existencia de deudas, someterá una certificación expedida por el Departamento que indique que está acogido a un plan de pagos debidamente autorizado y aprobado por el Departamento y que se encuentra al día con el mismo. En el caso de corporaciones, compañías de responsabilidad limitadas o sociedades, también presentará la certificación del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

7. Certificación Negativa de Deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), sólo en caso que el solicitante sea un individuo.

8. Endoso a la licencia solicitada, emitido por autoridades escolares o eclesiásticas en casos en que el local se encuentra a menos de cien (100) metros de la escuela o iglesia. En caso de licencias para máquinas operadas con monedas, se presentará el endoso cuando el negocio esté ubicado a menos de 200 metros de las escuelas o iglesias.

9. Endoso concedido por la Compañía de Turismo en caso de negocios o tiendas de puerto libre en aeropuertos, puertos marítimos y zonas turísticas.

10. Certificación Negativa de Impuestos sobre el Canon por Ocupación de Habitación emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a los solicitantes de licencias que estén ubicados en, o sean operadores de hoteles, condohoteles, hoteles todo incluido, moteles, paradores, alojamiento suplementario a corto plazo ("short term rentals"), pequeñas hospederías, casas de hospedaje, hoteles de apartamentos y facilidades recreativas operadas por agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

11. Copia del contrato de arrendamiento o de compra-venta, escritura o cualquier otro documento legal que evidencie la titularidad del establecimiento comercial para el cual se solicita la licencia.

12. Certificación Negativa de Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) del solicitante. En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentar, además, la certificación del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

13. Permiso Básico Federal (ATF) emitido por el "Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau" (TTB), aplicable únicamente a solicitudes de licencia de traficante al por mayor en bebidas alcohólicas.

14. Cualquier otro documento que se determine necesario para el debido proceso de la solicitud.

B. Requisitos Adicionales para Porteadores Aéreos, Marítimos o Terrestres

En los casos de la licencia a porteadores aéreos, marítimos o terrestres, además de someter los documentos listados anteriormente, según apliquen, deberán cumplir con lo siguiente:

1. La fianza requerida por el Código.

2. Estar debidamente integrado al sistema electrónico para la transmisión de manifiestos y pago de arbitrios.

3. Copia de las tarifas radicadas ante la Comisión Marítima Federal.

4. Certificado de Cumplimiento ("Good Standing Certificate") del Departamento de Estado de Puerto Rico.

5. Estados Financieros auditados del último periodo contable.

6. Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año anterior a la solicitud de la licencia.

7. Cheque certificado por la cantidad de $2,000 a nombre del Secretario de Hacienda o recibo de pago por la cantidad antes indicada.

8. Cualquier otro documento que se determine necesario para el debido proceso de la solicitud.

C. Requisitos para la Renovación

Toda persona que desee renovar cualquier licencia de Rentas Internas deberá presentar en la Colecturía de Rentas Internas más cercana a su negocio, los siguientes documentos:

1. Licencia municipal vigente (Patente) requerida por la Ley de Patentes Municipales o evidencia de su pago.

2. Aviso para la Renovación de Licencias de Rentas Internas.

3. Licencia de Rentas Internas del año anterior.

4. Certificación Negativa de Impuestos sobre el Canon por Ocupación de Habitación emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a los solicitantes de licencia que están ubicados en, o sean operadores de hoteles, condohoteles, hoteles todo incluido, moteles, paradores, alojamiento suplementario a corto plazo ("short term rentals"), pequeñas hospederías, casas de hospedaje, hoteles de apartamentos y facilidades recreativas operadas por agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

5. Certificación Negativa de Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) del solicitante. En el caso de corporaciones o sociedades, deberá presentar, además, la certificación del presidente o del socio gestor o su equivalente, respectivamente.

6. Cuando aplique, el informe semestral requerido por la Sección 2057(c) del Código, relativo al lugar o dirección exacta en que operaren máquinas manipuladas con monedas, si aplica.

7. Cualquier otro documento que se determine necesario para el debido procesamiento de la renovación.

Si no ha recibido el Aviso para la Renovación de Licencias de Rentas Internas deberá acudir al Distrito del Negociado más cercano a su negocio. Dicha Oficina le indicará los documentos que debe someter para que se le expida el Aviso. Bajo ninguna circunstancia se expedirá un Aviso para la Renovación de Licencia de Rentas Internas para persona, natural o jurídica, que no haya rendido la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año contributivo anterior al año para el cual se solicita la licencia ni a personas que tengan deudas con el Departamento, a menos que las mismas estén cobijadas bajo un plan de pago.

El incumplimiento con los requisitos establecidos en esta Carta Circular será motivo para denegar cualquier solicitud de renovación de permiso o licencia en cuestión.

D. Posesión y Operación de Máquinas de Entretenimiento para Adultos

1. Pago de Derechos de Licencias

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Ley de Justicia Contributiva de 2006", enmendó el Código, para, entre otras cosas, aumentar el importe anual de la licencia para operar Máquinas de Entretenimiento. Conforme a la Sección 2040 del Código, el importe anual de dicha licencia es de $2,500.

2. Marbete de Identificación de Pago de Derechos de Licencias

Luego del pago de los derechos de licencia establecidos por la Sección 2040 del Código, el Departamento expedirá al dueño u operador de la Máquina de Entretenimiento un marbete como identificación del pago de derechos de licencia por cada Máquina de Entretenimiento. De acuerdo con el Artículo 7(b) del Reglamento Núm. 5862 del 30 de septiembre de 1998, el marbete debe adherirse al lado derecho superior de cada Máquina de Entretenimiento como evidencia del pago de derecho anual de licencia de la Máquina de Entretenimiento que así lo tenga adherido.

Es importante señalar que al identificar cada Máquina de Entretenimiento para propósitos del pago de derechos y la expedición del marbete, se tomará como base la cantidad de personas que puedan utilizar la Máquina de Entretenimiento a la vez en juegos simultáneamente independientes, sin tomar en consideración el número de ficheros o dispositivos que contenga la Máquina de Entretenimiento para aceptar monedas, fichas u otro método de pago. Será obligación del tenedor de la licencia o del operador de la Máquina de Entretenimiento demostrar a satisfacción del Secretario o su representante autorizado, que esta Máquina de Entretenimiento con más de una pantalla de juego no realiza juegos simultáneamente independientes.

3. Muerte del Concesionario Original de la Máquina

En caso de muerte del concesionario original, la licencia concedida para la operación de la Máquina de Entretenimiento quedará vigente hasta la fecha de expiración de tal licencia.

III. Tiempo para el Pago de Derechos y Ampliación de Términos

El tiempo para el pago de los derechos de licencias, según establecido en los Subtítulos B y D del Código, será de carácter improrrogable. Toda demora en el pago de los derechos que establece el Código estará sujeta irrevocablemente a las multas y penalidades allí dispuestas, incluyendo, pero sin limitarse, la multa que dispone la Sección 6099 del Código.

Bajo ninguna circunstancia deberá interpretarse que las disposiciones del Subtítulo F del Código, incluyendo, pero sin limitarse, las Secciones 6140(a), 6145(a) o 6147 del Código, facultan a funcionario alguno del Departamento, con excepción del Secretario Auxiliar de Rentas Internas, a ampliar los términos para el pago de derechos de licencias. Disponiéndose que cualquier ampliación de término de pago requerirá la demostración de aquellas circunstancias que ocasionarían contratiempo indebido, la ausencia de indicios de negligencia por parte del contribuyente, y que no se han comprometido los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

IV. Vigencia

La misma tendrá vigencia inmediata y sus disposiciones aplicarán a solicitudes de concesión o de renovación de licencias sometidas a partir de la fecha de la misma.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-09 del 11 de agosto de 2005 y suplementa la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-10 del 1 de septiembre de 2005. Cualquier disposición de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-10 que resulte incompatible con esta Carta Circular, será sustituido por lo aquí contenido.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse al Negociado Impuesto al Consumo al (787) 277-3900 y (787) 277-3934.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres