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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-13

Asunto

Licencia para Importar o Manufacturar Aceite Lubricante

Atención

Importadores y Manufactureros de aceite lubricante

Carta Circular CC 07-13 19/06/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 290 de 26 de diciembre de 2006 enmendó la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico" (Ley Núm. 172), para incorporar, entre otras cosas, el requisito de licencia para todo importador o manufacturero de aceite lubricante en Puerto Rico.

La presente Carta Circular tiene el propósito de establecer el procedimiento que seguirá todo importador o manufacturero de aceite lubricante para obtener la licencia requerida por la Ley Núm. 172.

II. Discusión

El párrafo (9) del Artículo 2 de la Ley Núm. 172 establece que "importador" es toda persona que, como consignatario o mediante un agente embarcador o algún intermediario, reciba o traiga a Puerto Rico aceite lubricante o aceite usado de fuera de Puerto Rico, para su uso, uso industrial o reventa. Por otro lado, el párrafo (15) de dicho artículo dispone que el término "manufacturero" significa cualquier persona localizada en Puerto Rico que produce aceite lubricante a partir de bases de aceites o refina aceite usado para fabricar aceite lubricante.

El apartado (B) del Artículo 9 de la Ley Núm. 172 dispone, en lo pertinente, que todo importador o manufacturero de aceite lubricante tiene que solicitar ante el Departamento de Hacienda (Departamento) una licencia para importar o manufacturar aceite lubricante en o antes del 30 de junio de cada año, según sea el caso. Dicho apartado, además, preceptúa que, como requisito para que el Departamento emita la licencia correspondiente, el importador o manufacturero tiene que obtener un endoso de la Junta de Calidad Ambiental (Junta) para el manejo de aceites lubricantes y aceites usados. La licencia expedida por el Departamento tiene un costo de mil (1,000) dólares.

No obstante lo anterior, aquel importador o manufacturero que utilice el aceite lubricante para su propio uso y no para fines comerciales, no tiene que solicitar la licencia antes mencionada, pero tiene que estar inscrito en el Registro de Importadores, Fabricantes, Refinadores, Distribuidores y Vendedores al Detal de Aceite Lubricante (Registro), que mantenía el antiguo Negociado de Arbitrios Generales, hoy parte del Negociado del Impuesto al Consumo. El requisito de inscripción aplica también a cualquier importador o manufacturero no exento de la licencia.

El Departamento no expedirá licencia alguna a un solicitante que incumpla con el procedimiento o los requisitos o documentos esbozados en la Sección III de esta Carta Circular, incluyendo la inscripción en el Registro. 

III. Determinación

A los fines de solicitar la licencia de importador o manufacturero de aceite lubricante, el solicitante seguirá el procedimiento dispuesto a continuación.

A. Completará el Modelo SC 2309, revisado el mes de junio de 2007, en sus Partes I (incluyendo el número de Registro de Comerciantes), II, III, IV y V, y entregará la solicitud en la División de Servicio al Comerciante localizada en el Sector Bechara. El solicitante, además, incluirá con su solicitud los siguientes documentos:

1. certificado de incorporación, organización o copia de la minuta de presentación de la escritura de sociedad en el Registro Mercantil si el solicitante es una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad, respectivamente;

2. certificado de autorización para hacer negocios en Puerto Rico, si el solicitante es una corporación o compañía de responsabilidad limitada foránea;

3. certificado de cumplimiento, conocido como "Good Standing";

4. permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos;

5. certificado de antecedentes penales en original, si el solicitante es un individuo;

6. prueba del número de seguro social o carta del número de identificación patronal, emitida por el Servicio de Rentas Internas Federal, según sea el caso;

7. certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos;

8. certificación de deuda negativa (Modelo SC 6096), expedida por el Departamento;

9. certificación de deuda negativa emitida por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (mueble e inmueble);

10. copia del certificado de patente municipal vigente o prueba del pago de la misma;

11. dos (2) retratos 2x2, en caso de que el solicitante sea una entidad jurídica los retratos serán del presidente o administrador de la misma;

12. certificación de inscripción en el Registro; y

13. endoso para el manejo de aceites lubricantes y aceites usados emitido por la Junta.

B. Una vez se evalúe la solicitud y se realice la investigación pertinente, el personal de la División de Servicio al Comerciante se comunicará con el solicitante para que éste pase por las oficinas y recoja un documento de visto bueno.

C. El solicitante llevará el documento de visto bueno a la Colecturía de Rentas Internas y pagará el importe de mil (1,000) dólares. Luego de procesada la transacción, el colector le hará entrega de la licencia al solicitante.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, favor de comunicarse con el Sr. Israel Hernández Camacho al (787) 774-1494 ó (787) 774-1626.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres