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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-08

Asunto

Requisitos Aplicables a las Instituciones Sin Fines de Lucro que Solicitan Exención Contributiva bajo las Disposiciones de la Sección 1101 del Código y su Reglamento

Carta Circular CC 07-08 03/04/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas (Negociado) adscrito a la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas, tiene la responsabilidad de evaluar las solicitudes de exención contributiva sometidas por las instituciones sin fines de lucro bajo las disposiciones de la Sección 1101 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), y el Reglamento bajo el Código.

Como regla general, en Puerto Rico toda corporación u organización está sujeta al pago de contribución sobre ingresos, lo que implica que una organización no está exenta de contribución sobre ingresos por el mero hecho de no estar organizada y operada con fines de lucro. Para establecer su derecho a exención es necesario que toda organización que reclame exención rinda, ante el Secretario de Hacienda (Secretario), una solicitud de exención a tales fines.

El propósito de esta Carta Circular es aclarar los requisitos, documentos e información adicional que deben acompañarse con la solicitud de exención con el propósito de agilizar el proceso de revisión de la misma.

II. Determinación

A. Requisitos Generales

Toda entidad jurídica debidamente registrada en el Departamento de Estado como una organización sin fines de lucro deberá presentar ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas los siguientes documentos, según apliquen:

1. Solicitud de Exención Contributiva (Modelo SC 2645, Modelo SC 2647 o Modelo SC 2648, según aplique).

2. Copia del Certificado de Incorporación.

3. Copia de los Artículos de Incorporación. Si es una organización que enmarca bajo el párrafo (4) de la Sección 1101 del Código, los artículos de incorporación debe indicar la disposición de los activos en caso de disolución final.

4. Reglamento interno firmado por el presidente o el tesorero de la organización o Escritura de Constitución en caso de asociaciones de condómines que operen bajo el régimen de propiedad horizontal.

5. Estados Financieros de los 4 años contributivos anteriores al año en que se radicó la solicitud que revelen los activos, pasivos, ingresos y desembolsos de la organización. Aquellas organizaciones que hayan operado durante un periodo menor de 4 años deberán presentar los estados financieros de los años en que hayan operado. En el caso de entidades que aún no hayan comenzado a operar al momento de radicar su solicitud, deberán presentar un estado de ingresos y gastos proyectado para los primeros 4 años de operación.

6. Certificado de Registro de Comerciante.

7. Lista de los miembros de la Junta de Directores que incluya: nombre, dirección, número de seguro social y posición que ocupa en la junta.

8. Copia del contrato de arrendamiento o escrituras de compraventa del local que ocupa la organización.

9. Cargos por servicios por solicitudes de exención sometidas. El mismo deberá ser efectuado en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, de acuerdo a lo siguiente:

a. $300, si el ingreso bruto anual promedio durante los 4 años contributivos anteriores a la solicitud no haya excedido de $50,000 o entidades nuevas que anticipen un ingreso bruto anual promedio de $50,000 o menos durante sus primeros 4 años de operaciones.

b. $400, si el ingreso bruto anual promedio real o estimado excede de $50,000.

c. $300, si se trata de entidades dedicadas a ofrecer ayuda o becas destinadas a la educación.

B. Información Adicional Requerida a Ciertas Clases de Organizaciones

Las organizaciones que se indican a continuación deberán someter con su solicitud, y como parte de la misma, la siguiente información adicional:

1. Organizaciones Religiosas

De acuerdo a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 96-02, las organizaciones religiosas estarán exentas del pago de cargos por servicios.

Específicamente para estos fines, el término organización religiosa comprende las iglesias, las órdenes religiosas, las sinagogas, las mezquitas y otras congregaciones o instituciones de similar naturaleza, que se dediquen a la propagación de la fé a través de una religión y sus correspondientes creencias. Disponiéndose que una organización con fines religiosos cuyas actividades principales sean otras que no sean la práctica del culto religioso, no serán consideradas organizaciones religiosas para propósitos de la exención del pago de cargos por servicios provista por la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 96-02, aunque como parte de sus actividades promuevan la fe o creencias en una religión.

2. Hogares, Centros de Cuidado Diurno y Asilos para Personas de Edad Avanzada

La organización debe suministrar el total de personas que tiene a su cargo, la cantidad que cobra por cada uno de ellos y si se trata de casos privados o referidos por una agencia de gobierno.

Copia de las licencias vigentes para operar según emitidas por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

3. Centros de Cuidado Diurno para Niños

Desglose de la cantidad de niños admitidos en el centro y lo que paga cada niño por los servicios.
Copia de las licencias vigentes para operar según emitidas por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

Copia de la licencia del Departamento de Educación (si la organización tiene un fin educativo).

Los estados financieros deben reflejar una reserva anual equivalente a lo menor del 10 por ciento del ingreso neto o el 1 por ciento del ingreso bruto para sufragar el costo del cuidado de los niños admitidos al centro cuyos padres o custodios, por sus necesidades económicas, no pueden pagar parte o la totalidad de la tarifa.

4. Asociaciones de Residentes

Total de lotes zonificados para fines residenciales y el por ciento que representa del total de lotes zonificados del complejo residencial.

5. Asociaciones de Condomines

Total de la superficie en pies cuadrados de todas las unidades dentro del proyecto y el por ciento que se utiliza para fines residenciales.

6. Entidades Educativas

Copia de la licencia vigente del Consejo General de Educación o cualquier otra entidad que la acredite.

7. Clubes Sociales

Evidencia que demuestre que sus ingresos de fuentes que no sean sus tarifas o cuotas no exceden el 5 por ciento de sus ingresos brutos, durante el año contributivo. Para efectos de esta limitación, el ingreso generado en servicios y actividades exclusivamente a los socios y sus invitados se considerará como ingreso de tarifas o cuotas.

8. Organizaciones Exentas bajo el Código de Rentas Internas Federal

Organizaciones que no llevan a cabo operaciones en Puerto Rico y que hayan sido declaradas exentas por el Comisionado de Rentas Internas Federal, bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal, cuyo lenguaje sea sustancialmente similar al de la Sección 1101 del Código, someterán, en lugar de los documentos mencionados anteriormente, la siguiente información:

a. copia de la determinación administrativa (vigente) emitida por el Servicio de Rentas Internas Federal;

b. declaración escrita, bajo penalidad de perjurio, firmada por un oficial de la organización que indique que dicha determinación administrativa no ha sido revocada o enmendada y está en pleno vigor o una certificación del Comisionado de Rentas Internas Federal a tales efectos; y

c. cargo de $300 ó $400, según aplique.

C. Condiciones, Limitaciones y Recomendaciones para la Concesión de la Exención Contributiva

1. Para obtener la exención contributiva la organización deberá estar al día en sus responsabilidades contributivas con el Departamento de Hacienda (Departamento).

2. Las solicitudes que no incluyan toda la información requerida para la concesión de la exención solicitada estarán sujetas a un cargo adicional de $150, el cual deberá ser satisfecho al momento de someter la información adicional.

3. El Secretario podrá solicitar cualquier información adicional que considere pertinente para la evaluación del caso.

4. El Secretario tiene la facultad de adoptar los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones del Código. En virtud de dicha facultad, se aprobó el Reglamento Núm. 5830 del 15 de julio de 1998 para implantar, entre otras, las disposiciones de la Sección 1101 del Código. Dicho Reglamento establece los requisitos, responsabilidades y condiciones que debe cumplir toda organización sin fines de lucro que reclame los beneficios de exención contributiva provistos bajo la Sección 1101 del Código. Por ello, es necesario que toda organización sin fines de lucro que haya sido declarada exenta del pago de contribución sobre ingresos adquiera en el Departamento de Estado una copia de dicho Reglamento para conocer sus responsabilidades y condiciones como organización exenta. El Reglamento también se encuentra disponible en la página electrónica del Departamento: www.hacienda.gobierno.pr

El incumplimiento con los requisitos y normas establecidas en esta Carta Circular y en el Reglamento será motivo suficiente para no considerar debidamente radicada cualquier solicitud de exención bajo las disposiciones de la Sección 1101 del Código, y como consecuencia se procederá con el archivo de la misma. Cualquier solicitud de reapertura del caso conllevará el pago de cargos por servicios, según indicados en esta Carta Circular.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres