I. BASE LEGAL
El Artículo 8 (a) de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada (Ley Núm. 230), establece que todas las asignaciones y los fondos autorizados para las atenciones de un año económico serán aplicados exclusivamente al pago de gastos legítimamente incurridos durante el respectivo año, o al pago de obligaciones legalmente contraídas y debidamente asentadas en los libros durante dicho año.
La Ley 106-2017, según enmendada, Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos, crea bajo la custodia del Departamento de Hacienda, la Cuenta Para el Pago de las Pensiones Acumuladas, la cual será mantenida en un fondo de fideicomiso separado de los activos generales y cuentas del Gobierno, la cual funcionará bajo un esquema de “pay as you go” para el pago de las Pensiones Acumuladas por los Sistemas de Retiro, incluyendo el Sistema de Retiro de Maestros y el Sistema de Retiro para la Judicatura, administrados por la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. A partir del 1 de julio de 2017, los pagos de las Pensiones Acumuladas de los tres Sistemas de Retiro se desembolsan de los fondos depositados en dicha cuenta.
La Ley Pública 114-187, “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act”, (PROMESA) creó la Junta de Supervisión Fiscal para Puerto Rico siendo una de sus encomiendas atender el problema de liquidez de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
II. PROPÓSITO
Esta Carta Circular se emite con el propósito de entre otras cosas, reiterar las instrucciones a seguir por las agencias para continuar enviando los pagos de Pay Go y/o las aportaciones a las cuentas bancarias establecidas bajo la custodia del Departamento de Hacienda. Además, la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico continuará facturando a las Corporaciones Públicas, Municipios, Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y Rama Judicial el cargo mensual para cubrir los beneficios a sus pensionados.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico facturará a las Corporaciones Públicas, Municipios, Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y Rama Judicial un cargo mensual para cubrir los beneficios a sus pensionados. Los Sistemas determinarán y administrarán la cantidad del pago por pensionado que le corresponderá sufragar a cada Corporación Pública y Municipio. Esta cantidad es lo que se conoce como el “Cargo de PayGo”. Esto es con el propósito de que no se afecte el pago a nuestros pensionados. Es imprescindible que el Departamento de Hacienda cuente con los recursos de efectivo necesarios para realizar dichos pagos.
B. Será responsabilidad de estas entidades enviar el “Cargo de PayGo en su totalidad al Departamento de Hacienda a la siguiente cuenta del Banco Popular de Puerto Rico:

C: En la nueva Reforma de los Sistemas de Retiro las entidades depositarán las aportaciones individuales retenidas a sus empleados en el Plan de Aportaciones Definidas, Plan 106. Dichas aportaciones individuales deben ser enviadas a las siguientes cuentas del Banco Popular de Puerto Rico:

D: El “Cargo de PayGo” será facturado mensualmente y su pago se deberá remitir en o antes de la fecha de vencimiento de la factura. Las entidades deberán remitir las retenciones por concepto de Aportación Individual en o antes del decimoquinto (15to.) día del mes siguiente.
E: Además, se establece que si una Corporación Pública, Municipio o cualquier entidad con participantes del Sistema de Retiro dejare de remitir dentro de los próximos treinta (30) días de la retención, los fondos del “Cargo de PayGo” o las aportaciones individuales que le haya retenido a sus empleados participantes de cada Sistema, el Departamento de Hacienda retendrá de cualquier remesa disponible las cantidades no pagadas por la entidad gubernamental que incumpla con lo establecido en esta Carta Circular.
F: En el caso de incumplimiento de los Municipios se procederá a requerir al Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales que remese al Departamento de Hacienda las cantidades adeudadas.
G: Los descuentos correspondientes a préstamos hipotecarios, culturales y personales con los sistemas de retiro se enviarán a las siguientes cuentas del Banco Popular de Puerto Rico:

H: Los descuentos correspondientes al Seguro de Incapacidad del Sistema de Retiro Central se depositarán en la siguiente cuenta bancaria del Banco Popular de Puerto Rico:

I. Para depósitos de otros pagos considerados parte del PayGo se depositarán en la siguiente cuenta del Banco Popular de Puerto Rico:

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-46-17 del 27 de junio de 2017 y la Carta Circular Núm. 1300-14-20 del 18 de febrero de 2020. Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a csc@hacienda.pr.gov o al (787)977-0048.
El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”.
También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF: Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)
Es responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular a los funcionarios y empleados de sus respectivos departamentos y dependencias, especialmente a los que trabajan con el pago de las aportaciones aquí establecidas.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario de Hacienda