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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-07

Asunto

Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso en Compras Realizadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado y el Gobierno de los Estados Unidos

Atención

Departamentos, Agencias, Administraciones, Comisiones, Negociados, Juntas, Oficinas, Corporaciones Públicas, Instrumentalidades Públicas y Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial

Carta Circular CC 07-07 19/03/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2508 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), y sus disposiciones reglamentarias establecen que estará exenta del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), toda partida tributable adquirida para uso oficial por las agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Gobierno).

De conformidad con el Artículo 2301-1(s) del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento Núm. 7249), el término Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluye departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas y municipios, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial. El término Estado Libre Asociado también incluirá aquellas personas que operen o actúen en o a nombre del mismo.

El propósito de esta Carta Circular es aclarar el alcance de la exención del IVU en las compras que realiza el Gobierno para uso oficial, ya sea directamente, o por conducto de personas que operen o actúen en o a nombre del mismo.

II. Discusión

A. Aplicación de la Exención

La exención del pago del IVU establecida en la Sección 2508 del Código aplica a las compras realizadas directamente por el Gobierno para uso oficial de éste. Además, de conformidad con el Artículo 2301-1(s) del Reglamento Núm. 7249, el Departamento de Hacienda (Departamento) podrá emitir una certificación a las entidades que operen o actúen en o a nombre del Gobierno para que les aplique la referida exención.

De ordinario, una agencia gubernamental solamente puede realizar compras de artículos que puedan constituir partidas tributables a través de los procesos de mercado abierto, subastas formales o informales o por procedimientos alternos. No obstante, la agencia puede nombrar a una persona para actuar en o a nombre de ésta como agente del Gobierno (Agente) sin que la agencia pierda la capacidad de reclamar su exención del pago del IVU en la adquisición de las partidas tributables a ser utilizadas directamente por el Gobierno.

Se considerará que una persona opera o actúa a nombre del Gobierno para fines de la exención del pago del IVU en compras para uso oficial del Gobierno, cuando dicha persona sea una entidad creada u organizada exclusivamente para actuar en capacidad oficial del Gobierno y la misma sea certificada como tal por el Departamento, según se ilustra en el siguiente ejemplo:

La entidad “C” es una entidad privada creada con el único y exclusivo fin de prestar servicios de salud a un grupo particular de personas que, de lo contrario, recibirían sus servicios de salud directamente de la agencia “D”. “C” solicita del Departamento una certificación para ser certificado como agente del Gobierno y poder emitir Certificados de Compras Exentas (Modelo SC 2916) en representación de “D”. En la medida que “C” fue creada exclusivamente para actuar a nombre de “D” y el Departamento la ha certificado como tal, “C” podrá reclamar la exención concedida al Gobierno por la Sección 2508 del Código y emitir Certificados de Compras Exentas para reclamar dicha exención.

Cualquier partida tributable adquirida para el uso particular del Agente, y no para el uso oficial del Gobierno, estará sujeta a tributación de conformidad con el Subtítulo BB del Código y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pueda serle de aplicación alguna exención o exclusión.

Finalmente cabe destacar, que la exención del pago del IVU no es extensiva a entidades meramente por tener contratos con el Gobierno y que como parte de los mismos, tengan que adquirir partidas tributables sujetas al IVU.

B. Procedimiento para Solicitar la Exención

La persona que desee solicitar la certificación deberá proveer al Departamento evidencia de que la entidad fue creada exclusivamente para actuar como Agente del Gobierno. Además, deberá proveer una certificación emitida por la entidad del Gobierno a nombre de la cual actúa, en la que acredite lo anterior y provea un desglose de las partidas tributables que ésta adquiere a nombre de la agencia del Gobierno.

Toda solicitud y los documentos antes descritos deberán ser dirigidos al Secretario Auxiliar de Rentas Internas (Secretario Auxiliar), Oficina Núm. 620, del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan o a través del correo a la siguiente dirección:

        Departamento de Hacienda

Secretaría Auxiliar de Rentas Internas,

        Núm. 620 PO Box 9024140

    San Juan, Puerto Rico 00902-4140

C. Uso del Certificado de Compras Exentas

De conformidad con el Artículo 2407-1(d)(2) del Reglamento Núm. 7249, cuando el Gobierno o un Agente debidamente certificado por el Departamento realice compras reclamando la exención, deberá proveerle al vendedor, el Certificado de Compras Exentas, para que éste pueda documentar la naturaleza exenta de cada transacción.

Al completar el Certificado de Compras Exentas, el Gobierno o el Agente deberá incluir en la Parte II, Línea 2, su número de identificación patronal. En la Parte III, Líneas 4 y 7, se deberá indicar el nombre de la agencia para la cual se están realizando las compras. Además, se deberá incluir una descripción detallada y específica de la propiedad mueble tangible que se está adquiriendo.

No obstante, cuando el vendedor haya optado, de conformidad con la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-24, por utilizar un método alterno para documentar la naturaleza exenta de la transacción, el Gobierno o el Agente no tendrá que completar el Certificado de Compras Exentas luego de la primera transacción con dicho vendedor.

Finalmente, para quedar relevado de su obligación del cobro del IVU, el vendedor de la propiedad mueble tangible será responsable de confirmar que la propiedad mueble tangible para la cual se presenta el Certificado de Compras Exentas corresponde a la propiedad mueble tangible descrita en la orden de compra, de conformidad con lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-18.

III. Determinación

La Sección 2508 del Código y sus disposiciones reglamentarias establecen que las compras que realiza el Gobierno estarán exentas del IVU. Esta exención se extiende a las compras realizadas directamente por el Gobierno y a las entidades que han sido creadas exclusivamente para actuar en su capacidad oficial a nombre del Gobierno y han sido certificadas como tal por el Departamento.

La referida exención no es extensiva a entidades meramente por tener contratos con el Gobierno y que como parte de los mismos, tienen que adquirir partidas tributables sujetas al IVU.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres