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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-01

Asunto

Procedimiento para el Pago del Impuesto sobre Uso sobre Propiedad Mueble Tangible

Carta Circular CC 07-01 30/01/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2402 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece un impuesto sobre el uso, almacenaje o consumo de partidas tributables en Puerto Rico. Entre las partidas tributables se encuentra la propiedad mueble tangible la cual, a su vez, se define como artículos o propiedad mueble que puede ser vista, pesada, medida o palpable de cualquier forma perceptible a los sentidos o susceptible de apropiación. El término “uso” incluye el ejercicio de cualquier derecho o poder sobre una partida tributable incidental a la titularidad de la misma, o interés sobre la misma, incluyendo uso, almacenamiento o consumo de todo material de publicidad tangible, importado a Puerto Rico.

Las motoras, lanchas, “four tracks”, motoras acuáticas (“jet skis”) y sus correspondientes arrastres constituyen propiedad mueble tangible que, al ser importada a Puerto Rico para el uso del propietario, está sujeta al impuesto sobre uso. El pago del impuesto sobre uso se requiere para poder registrar dicha propiedad en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) o en el Departamento de Recursos Naturales (DRN).

Esta Carta Circular tiene el propósito de informar el procedimiento a ser utilizado por toda persona que esté sujeta al impuesto sobre uso, incluyendo la que introduzca a Puerto Rico propiedad mueble tangible, tales como motoras, lanchas, “four tracks”, motoras acuáticas (“jet skis”) o cualquiera de sus correspondientes arrastres.

II. Determinación

Toda persona que esté sujeta al impuesto sobre uso, incluyendo la que introduzca a Puerto Rico propiedad mueble tangible, tales como motoras, lanchas, “four tracks”, motoras acuáticas (“jet skis”) o cualquiera de sus correspondientes arrastres, deberá cumplir con los requisitos indicados a continuación:

A. Comerciantes Inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda

1. Los comerciantes inscritos en el Registro de Comerciantes (Registro) del Departamento de Hacienda (Departamento) que interesen realizar un pago de impuesto sobre uso en cualquier momento durante un mes para registrar una transacción particular (Planilla Transaccional) deberán:

a. completar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915);

b. marcar el encasillado que indica que se está rindiendo el Modelo SC 2915 sólo para pagar el impuesto sobre uso;

c. incluir el número de Registro de Comerciante provisto por el Departamento en el espacio correspondiente; e

d. indicar en la Línea 4 del Modelo SC 2915, el precio de compra o el valor de la propiedad, según aplique, sujeta al impuesto sobre uso.

Las compras y correspondiente impuesto sobre el uso para las cuales el comerciante rindió una Planilla Transaccional no deberán reflejarse en la Planilla Mensual que éste deberá rendir no más tarde del día 20 de cada mes.

2. En la alternativa, los comerciantes inscritos en el Registro que tengan la obligación de rendir mensualmente el Modelo SC 2915, podrán utilizar un solo formulario para informar tanto las compras o partidas sujetas al impuesto sobre uso, como las ventas tributables sujetas al impuesto sobre ventas. En este caso, los comerciantes no tendrán que marcar el encasillado que indica que está rindiendo el Modelo SC 2915 sólo para pagar el impuesto sobre uso.

B. Personas que No son Comerciantes

Las personas que no son comerciantes deberán seguir un procedimiento similar al descrito para comerciantes inscritos en el Registro. Toda vez que una persona que no es comerciante inscrito no posee un número de Registro de Comerciante, en el encasillado provisto para incluir dicho número, incluirán el número 7777777-0018. Además, incluirán en los espacios correspondientes, su número de seguro social y el código del municipio donde usó por primera vez la propiedad mueble tangible.

Para fines del impuesto sobre uso a ser remitido al Departamento se entenderá que una partida tributable es utilizada en la fecha en que ésta se use por primera vez. Por tanto, en los casos en los que aplique el impuesto sobre uso municipal y éste corresponda a municipios con los cuales el Departamento ha firmado un acuerdo de uniformidad para el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) se deberá marcar el encasillado de siete (7) por ciento, en la Línea 6 del Modelo SC 2915.

El Modelo SC 2915 debidamente cumplimentado, así como el pago del impuesto correspondiente puede realizarse en cualquiera de las siguientes instituciones bancarias autorizadas por el Departamento a cobrar el mismo. El pago se puede realizar mediante efectivo, giro o cheque a nombre del Secretario de Hacienda.

BBVA

Banco Popular 

Banco Santander

Citibank

Doral Bank

Eurobank

First Bank

RG Premier Bank

Scotiabank

Westernbank

Luego de efectuado el pago, de la propiedad mueble tangible requerir registro, la persona acudirá a la agencia correspondiente, DTOP o el DRN, con la factura de compra, el conocimiento de embarque y la evidencia del pago del impuesto sobre uso para proceder con el registro de la propiedad.

Finalmente, la persona conservará la factura de compra, el conocimiento de embarque y el Modelo SC 2915, junto con la correspondiente evidencia del pago del impuesto sobre uso, por un período no menor de cuatro (4) años en el caso que la propiedad mueble tangible tenga un precio de compra de mil (1,000) dólares o más.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres