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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-10 (“CC RI 26-10”)

Asunto

Reglas aplicables al Cheque de Alivio Contributivo para los trabajadores y la clase media para el año contributivo 2025 conforme a la Resolución Conjunta 6-2026

Atención

Todos los individuos

Carta Circular CC RI 26-10 20/05/2026 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 3 de febrero de 2026, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta 6-2026 (“Resolución”) que asigna $554 millones al Departamento de Hacienda (“Departamento”), con cargo al Fondo General, para la implementación y distribución del Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media para el año contributivo 2025” (“Alivio Contributivo”).  La Resolución faculta al Secretario de Hacienda a promulgar cualquier norma administrativa y a emitir una publicación de carácter general para establecer los parámetros de elegibilidad y la forma en que se efectuará el pago del Alivio Contributivo a los contribuyentes elegibles.

Según dispone la Resolución, el Alivio Contributivo será determinado automáticamente por el Departamento luego de procesar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos del año contributivo 2025 (“Planilla 2025”) del contribuyente, y se pagará de forma separada a cualquier reintegro, si alguno, al que tenga derecho el contribuyente.

Como regla general, el pago del Alivio Contributivo se efectuará por depósito directo utilizando la misma cuenta de la institución financiera informada en la Planilla 2025 para el depósito de cualquier reintegro correspondiente.  Sin embargo, en aquellos casos en que el contribuyente no reclame reintegro en su Planilla 2025, la Resolución establece que el Departamento habilitará un enlace a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) que permitirá al contribuyente proveer la información de su cuenta en una institución financiera para recibir el pago del Alivio Contributivo (“Enlace”).

A tales efectos, el 8 de mayo de 2026 el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 26-04 (“BI RI 26-04”) con el propósito principal de notificar que: (i) ya está disponible el Enlace para los contribuyentes que hubiesen radicado su Planilla 2025; (ii) los contribuyentes que no hayan podido someter su Planilla 2025 al miércoles, 15 de abril de 2026, pero hayan radicado a tiempo una Solicitud de Prórroga Automática, podrán acceder al Enlace el próximo día laborable luego de que sometan su Planilla 2025, y (iii) que el hecho de que el contribuyente confirme una cuenta en una institución financiera a través del Enlace, o que dicho Enlace esté disponible en su cuenta de SURI, no constituye una determinación de elegibilidad para recibir el Alivio Contributivo.  Además, el BI RI 26-04 establece que el Departamento próximamente estaría emitiendo una Carta Circular para establecer los requisitos de elegibilidad y los parámetros para la distribución del Alivio Contributivo, conforme a lo dispuesto en la Resolución.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular para establecer los parámetros de elegibilidad del Alivio Contributivo y la forma en que se efectuará el pago a los individuos elegibles.

II. Determinación

A. Individuos Elegibles

Para tener derecho a recibir el Alivio Contributivo, el individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos (“Individuo Elegible”):

1. Radicar la Planilla del Año Contributivo 2025 a tiempo

La Planilla 2025 debe ser radicada no más tarde de la fecha dispuesta en la Sección 1061.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), incluyendo prórrogas.  Para estos propósitos, se entenderá que la Planilla 2025 fue radicada a tiempo si se sometió no más tarde del miércoles, 15 de abril de 2026, o del jueves, 15 de octubre de 2026 en caso de que el individuo haya solicitado a tiempo una prórroga automática para rendir dicha planilla.

En aquellos casos en que el contribuyente enmiende su Planilla 2025, dicha enmienda solo será considerada para propósitos del Alivio Contributivo, en la medida en que la misma haya sido radicada no más tarde del miércoles, 15 de abril de 2026.  Por tanto, una Planilla 2025 enmendada que sea radicada luego del miércoles, 15 de abril de 2026 no será considerada para propósitos del Alivio Contributivo.

Ejemplo:  Individuo A radicó su Planilla 2025 el 29 de marzo de 2026.  Sin embargo, este radicó una Planilla 2025 enmendada el 15 de abril de 2026.  Individuo A recibirá su Alivio Contributivo a base de la Planilla 2025 enmendada que radicó el 15 de abril de 2026.  Si Individuo A hubiese radicado la Planilla 2025 enmendada el 16 de abril de 2026, la Planilla 2025 que se hubiese considerado para el Alivio Contributivo es la Planilla 2025 original radicada el 29 de marzo de 2026.

2. Haber sido residente de Puerto Rico durante todo el año

El Alivio Contributivo solo es aplicable a individuos que hayan sido residentes de Puerto Rico durante todo el año natural 2025 (esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025).  Por tanto, se entenderá que un individuo que falleció durante el año natural 2025 no fue residente durante todo el año.

Para propósitos de determinar los individuos que cualifican para el Alivio Contributivo, el Departamento considerará aquellos que contestaron “Sí” a la Pregunta B de la Página 1 de la Planilla 2025, y que no hayan marcado el encasillado de “Fallecido durante el año” que se encuentra en la Página 1 de dicha planilla.

3. Tener un Ingreso Neto Sujeto a Contribución igual o menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000)

Para estos propósitos, “Ingreso Neto Sujeto a Contribución” será aquel determinado para computar la contribución normal a individuos bajo la Sección 1021.01 del Código.  Por tanto, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución es el reflejado en las siguientes líneas de la Planilla 2025:

(i) Línea 13 del Encasillado 2 de la Página 2 de la Planilla 2025. 
(ii) Individuo que computa su contribución normal utilizando el Anejo A2 Individuo:  Línea 11, Columna A.
(iii) Casados que elijan tributar bajo el Cómputo Opcional (Anejo CO Individuo):  Línea 11, Parte II del Anejo CO Individuo (el reflejado por cada cónyuge en dicha línea).

Cabe señalar que aquellos individuos que hayan reclamado en su Planilla 2025 la exención por algún dependiente que, al 31 de diciembre de 2025, no hubiese cumplido los dieciocho (18) años de edad (“Dependiente Elegible”), para determinar si dicho individuo cumple con el requisito de “tener un ingreso neto sujeto a contribución igual o menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000)”, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución indicado anteriormente (esto es, la Línea 13, Encasillado 2 de la Página 2 de la Planilla 2025; la Línea 11, Columna A del Aneo A2 Individuo o la Línea 11, Parte II del Anejo CO Individuo) se debe reducir por una deducción adicional de $2,500 ($1,250 en caso de dependientes bajo custodia compartida o reclamados por padres casados que rinden Planilla por separado) por cada dependiente que, al 31 de diciembre de 2025, haya tenido diecisiete (17) años o menos de edad (“Deducción Adicional por Dependiente Elegible”).  Dicha deducción se computa según indicado en la Parte II-B-2 de esta Carta Circular.

Es importante indicar que aquellos individuos que en la Planilla 2025 escojan computar su contribución sobre ingresos utilizando la Contribución Opcional (Anejo X Individuo) bajo las disposiciones de la Sección 1021.06 del Código, en lugar de tributar bajo la contribución normal, no tendrán derecho a recibir el Alivio Contributivo.  Además, aquellos individuos que estén sujetos a la contribución básica alterna según las disposiciones de la Sección 1021.02 del Código tampoco son elegibles para recibir el Alivio Contributivo ni aquellos que hayan calculado su contribución bajo las disposiciones de la Sección 1032.09(d) del Código (Modelo SC 2668 - Paga Atrasada). 

B. Determinación del Alivio Contributivo

El Alivio Contributivo será determinado automáticamente por el Departamento luego de procesar la Planilla 2025 del Individuo Elegible y se pagará conforme se dispone en la Parte II-C de esta Carta Circular.  Por tanto, el mismo no será determinado por el contribuyente en su Planilla 2025 ni tampoco será necesario que se complete un formulario o solicitud adicional. 

El Departamento determinará el Alivio Contributivo de la siguiente manera:

1. Identificar si el Individuo Elegible tiene Dependientes Elegibles

Para identificar si el Individuo Elegible tiene dependientes que, al 31 de diciembre de 2025, no hubiesen cumplido los dieciocho (18) años de edad, se verificarán los dependientes reclamados en el Anejo A1 Individuo de la Planilla 2025 cuya fecha de nacimiento sea a partir del 1 de enero de 2008.

2. Determinar la Deducción Adicional por Dependiente Elegible

Si el Individuo Elegible tiene Dependientes Elegibles, se calculará una Deducción Adicional por Dependiente Elegible de la siguiente manera:

(i) Se sumará la cantidad de Dependientes Elegibles que en el Anejo A1 Individuo de su Planilla 2025 no tengan marcado el óvalo de “Custodia Compartida/Casado que Rinde por Separado” y multiplicando dicho total por $2,500.

(ii) Se sumará la cantidad de Dependientes Elegibles que en el Anejo A1 Individuo de su Planilla 2025 tengan marcado el óvalo de “Custodia Compartida/Casado que Rinde por Separado” y multiplicando dicho total por $1,250.

La suma de los Puntos 2(i) y 2(ii) será la Deducción Adicional por Dependiente Elegible.  Por tanto, si el Individuo Elegible no tiene Dependientes Elegibles, la Deducción Adicional por Dependiente Elegible será cero.

Además, en el caso de contribuyentes casados que rinden la Planilla 2025 en conjunto bajo el Cómputo Opcional (Anejo CO Individuo), la Deducción Adicional por Dependiente Elegible se dividirá al 50% correspondiente a cada cónyuge.

3. Calcular el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Revisado

El “Ingreso Neto Sujeto a Contribución Revisado” es el Ingreso Neto Sujeto a Contribución según la Planilla 2025 (esto es, la Línea 13 del Encasillado 2 de la Planilla 2025; la Línea 11, Columna A del Anejo A2 Individuo, o la Línea 11, Parte II, Columna B o C del Anejo CO Individuo, según corresponda) menos la Deducción Adicional por Dependiente Elegible (calculada según el punto 2 anterior). 

Si el Individuo Elegible no tiene Dependientes Elegibles y, por ende, no le aplica la Deducción Adicional por Dependiente Elegible, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Revisado será igual al Ingreso Neto Sujeto a Contribución según la Planilla 2025.

4. Computar la Contribución Normal según la Resolución

Para computar la Contribución Normal según la Resolución, se multiplicará el Ingreso Neto sujeto a Contribución Revisado (computado conforme al punto 3 anterior) por la contribución normal correspondiente bajo la siguiente tabla:

tabla_1_52.png

5. Determinar el Alivio Contributivo

El Alivio Contributivo se determinará calculando la diferencia entre la Contribución Normal, neta del descuento (92% o 95%), según reflejada en la Planilla 2025 y la Contribución Normal según la Resolución.  La Contribución Normal según la Planilla 2025 es la cantidad reportada en la:

(i) Línea 17 del Encasillado 3 de la Planilla 2025;
(ii) Línea 12(d) del Anejo A2 Individuo, o
(iii) Línea 4, Parte III, Columna B o C del Anejo CO Individuo, según aplique.

Cabe señalar que el Individuo Elegible solo calificará para recibir el Alivio Contributivo si la diferencia anteriormente indicada es mayor de cero.Por tanto, si la diferencia es cero o menor de cero, el individuo no es elegible para recibir el Alivio Contributivo 2025.

Además, en la determinación del Alivio Contributivo, el Departamento tomará en consideración cualquier ajuste que haga a la Planilla 2025 como parte del procesamiento de esta.  Por ejemplo, en el cómputo del Alivio Contributivo se considerará el impacto de cualquier Error Matemático o Ajuste de Planilla notificado al contribuyente una vez se finalice el proceso de ley establecido.

Ejemplo 1: Individuo B es un contribuyente individual que para el año contributivo 2025 reclamó dos (2) Dependientes Elegibles en su Anejo A1 Individuo.  Además, reportó $50,049 de Ingreso Neto Sujeto a Contribución según la Línea 13, Encasillado 2 de su Planilla 2025, sobre el cual determinó una Contribución Normal de $5,121 según la Línea 17, Encasillado 3 de su Planilla 2025.  Individuo B fue residente de Puerto Rico durante todo el año natural 2025 y radicó su Planilla 2025 a tiempo.

En este caso, el Alivio Contributivo aplicable a Individuo B es de $1,966 calculado como se indica a continuación:

tabla_2_47.png

6. Determinación del Alivio Contributivo en el caso de Individuos Elegibles con Ingreso Neto Sujeto a Tasas Preferenciales (Anejo A2 Individuo)

Si el Individuo Elegible utilizó el Anejo A2 Individuo para computar su Contribución Normal en la Planilla 2025, el Alivio Contributivo se determinará utilizando el Ingreso Neto Sujeto a Contribución Normal según la Línea 11, Columna A del Anejo A2 Individuo y la Contribución Normal será la determinada en la Línea 12(d) de dicho anejo.

Ejemplo 2: Individuo C rindió su Planilla 2025 como contribuyente casado que rinde por separado y reclamó dos (2) dependientes bajo Custodia Compartida en el Anejo A2 Individuo de los cuales, solo uno (1) se considera un Dependiente Elegible para propósitos del Alivio Contributivo.  En su Planilla 2025, Individuo C reportó $152,254 de Ingreso Neto Sujeto a Contribución, de los cuales $1,015 estaban sujetos a una tasa preferencial de 10%, por lo que utilizó el Anejo A2 Individuo para calcular su contribución.  En dicho anejo, presentó un Ingreso Neto Sujeto a Contribución a tasas regulares según la Línea 11, Columna A del Anejo A2 Individuo de $151,239 (esto es, $152,254 menos $1,015 sujetos a tasas preferenciales), sobre el cual determinó una Contribución Normal de $36,141 según la Línea 12(d) de dicho anejo.  Además, Individuo C fue residente de Puerto Rico durante todo el año natural 2025 y radicó su Planilla 2025 a tiempo.

En este caso, el Alivio Contributivo aplicable a Individuo C es de $5,895 calculado como se indica a continuación:

tabla_3_19.png

7. Determinación del Alivio Contributivo en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla 2025 en conjunto bajo el Cómputo Opcional del Anejo CO Individuo

En el caso de individuos casados rindiendo Planilla en conjunto bajo el Cómputo Opcional (Anejo CO Individuo), el Alivio Contributivo se determinará de forma individual para cada cónyuge.A tales efectos, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución según la Planilla 2025 será el determinado por cada cónyuge en la Línea 11, Parte II del Anejo CO Individuo.Asimismo, la Contribución Normal según Planilla 2025 será la determinada por cada cónyuge en la Línea 4, Parte III del Anejo CO Individuo.

Sin embargo, si el contribuyente o su cónyuge utilizó el Anejo A2 Individuo para computar su responsabilidad contributiva en la Planilla 2025, el Departamento utilizará dicho anejo para computar el Alivio Contributivo al que tiene derecho ese cónyuge, según se establece en la Parte II-B-6 de esta Carta Circular.

Ejemplo 3: Individuos D y E son contribuyentes casados que rindieron su Planilla 2025 en conjunto bajo el Cómputo Opcional del Anejo CO Individuo y reclamaron dos (2) Dependientes Elegibles, uno de estos bajo Custodia Compartida.  Ambos fueron residentes de Puerto Rico durante todo el año natural 2025 y radicaron su Planilla 2025 a tiempo.  Además, el Ingreso Neto Sujeto a Contribución y la Contribución Normal reportados en dicho anejo fue como se indica a continuación:

tabla_4_10.png

En este caso, el Alivio Contributivo aplicable a Individuos D y E es de $4,996 calculado de la siguiente manera:

tabla_5_6.png

C. Pago del Alivio Contributivo

Conforme a la Resolución, el Alivio Contributivo se pagará de forma separada a cualquier reintegro al que tenga derecho el contribuyente, si alguno, sin requerirle a los contribuyentes someter un formulario o documento adicional para recibir el beneficio aquí dispuesto.

Además, el pago del Alivio Contributivo se efectuará por depósito directo utilizando la cuenta de banco indicada en su Planilla 2025 para el pago de su reintegro.  En aquellos casos donde el contribuyente no reclame reintegro con su Planilla 2025, o si reclamó reintegro pero solicitó que este le fuese pagado en cheque y no por depósito directo, puede utilizar el Enlace para proveer su cuenta en una institución financiera donde interesa que, de ser elegible para el Alivio Contributivo, le sea depositado el mismo.  No obstante, aquellos contribuyentes que no confirmen su cuenta en una institución financiera, el Alivio Contributivo será enviado en un cheque por correo a la última dirección conocida del Individuo Elegible.  Para más información sobre el Enlace, puede referirse al BI RI 26-04.

Por su parte, y según dispuesto en la Sección 7 de la Resolución, en el caso de Individuos Elegibles con deudas con el Departamento o con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), el Alivio Contributivo será aplicado a dichas deudas y cualquier remanente, si alguno, será pagado al contribuyente.  No obstante, el pago no estará sujeto a ninguna otra retención por parte del Departamento.

Finalmente, en el caso de que el Alivio Contributivo se retenga para pagar deudas con el Departamento, se entenderá que el pago de la deuda se hizo el 15 de abril de 2026 para propósitos del cómputo de intereses, penalidades y recargos.

Ejemplo 4: Presuma los mismos hechos del Ejemplo 1 de la Parte II-B-5 de esta Carta Circular, pero Individuo B tenía una deuda con el Departamento por la cantidad de $1,900.

En este caso, el Alivio Contributivo aplicable a Individuo B es de $66 calculado como se indica a continuación:

tabla_6_5.png

D. Tributación del Alivio Contributivo

El Alivio Contributivo se considerará un ingreso excluido de toda contribución sobre ingresos en Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna de la Sección 1021.02 del Código.

De igual forma, dicho monto tampoco será considerado como ingreso para propósitos de determinar la elegibilidad del individuo para otros beneficios o programas de asistencia del Gobierno de Puerto Rico.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia de manera inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o puede comunicarse al (787) 622-0123. 

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario