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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-23

Asunto

Emisión y Validez del Certificado de Exención del Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso Provisional

Carta Circular CC 06-23 10/11/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2502 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) y el Artículo 2502(a)-1 del Reglamento promulgado bajo el Código, establecen que todo comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes que adquiera propiedad mueble tangible para revender y ciertas plantas manufactureras solicitarán el Certificado de Exención cumplimentando el Modelo SC 2914, Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes y Certificado de Exención (Modelo SC 2914).

El propósito del Certificado de Exención es evitar que los revendedores, detallistas o mayoristas paguen el impuesto sobre ventas al comprar inventario (propiedad mueble tangible) que será vendida posteriormente a los consumidores. En el caso de plantas manufactureras, el Certificado de Exención evita que éstas paguen el impuesto al comprar materia prima o equipo usado en el proceso de manufactura.

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido numerosas consultas de comerciantes indicando que no han recibido el Certificado de Exención ya sea por error en la solicitud u otra razón.

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar el procedimiento que el Departamento ha establecido para atender las situaciones de comerciantes que no han recibido el Certificado de Exención y necesitarán dicho documento para el 15 de noviembre de 2006.

II. Determinación

El Departamento ha diseñado el Modelo SC 2919-A, Certificado de Exención del Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso Provisional (Certificado de Exención Provisional). Este Certificado de Exención Provisional es equivalente al Certificado de Exención emitido por el Departamento junto al Certificado de Registro de Comerciantes. El mismo se proveerá únicamente a aquellos comerciantes que son revendedores, detallistas, mayoristas de propiedad mueble tangible o plantas manufactureras y a quiénes el Departamento le ha asignado un número de comerciante.

Aquellos comerciantes que cumplan con los criterios anteriores y deseen solicitar un Certificado de Exención Provisional podrán acudir a la Oficina Central del Departamento ubicada en el Edificio Intendente Ramírez, #10 Paseo Covadonga, Piso 2, Oficina 209 o a los siguientes Centros de Servicio al Contribuyente:

        Mayagüez                                                             Ponce 

Centro Gubernamental                                  Centro Gubernamental

  1er Piso, Oficina 102                                                 4to piso

   Calle Nenadich #50                                      Avenida Las Américas

El Certificado de Exención Provisional aplicará a las compras efectuadas durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007, y podrá ser aprobado por todo comerciante en sustitución del Certificado de Exención dispuesto en la Sección 2502 del Código. El Certificado de Exención Provisional contendrá la siguiente información:

(1) Logo del Departamento de Hacienda;

(2) Nombre y Dirección del Comerciante;

(3) Número de Certificado de Registro;

(4) Código NAICS;

(5) Actividad Comercial;

(6) Fecha de Expedición; y

(7) Firma de la Directora del Negociado de Impuesto al Consumo o su Representante Autorizado.

Todo comerciante que venda propiedad mueble tangible a revendedores, mayoristas, detallistas o plantas manufactureras aceptará como válido el Certificado de Exención Provisional, según descrito anteriormente, y no cobrará el impuesto sobre ventas a éstos. Será obligación de todo comerciante documentar la naturaleza exenta de la transacción de conformidad con la Sección 2407 del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un correo electrónico a ivuconsultas@hacienda.gobierno.pr o llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres