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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-26

Asunto

Término para Efectuar la Elección de Pago por Adelantado bajo las Secciones 1012D, 1014A, 1046(e), 1121A, 1165(b)(9) y 1169C del Código

Carta Circular CC 06-26 28/12/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, la Ley Núm. 244 de 10 de noviembre de 2006, la Ley Núm. 250 de 29 de noviembre de 2006 y la Ley Núm. 270 de 14 de diciembre de 2006 enmendaron el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para, entre otras cosas, disponer que individuos, sucesiones, fideicomisos, corporaciones y sociedades tienen hasta el 31 de diciembre de 2006 para optar pagar por adelantado una contribución especial a una tasa de cinco (5) por ciento o diez (10) por ciento, en ciertas situaciones especificadas en dichas leyes.

Esta Carta Circular tiene el propósito de aclarar la fecha límite para realizar las elecciones del pago por adelantado de la contribución especial concedida por las leyes antes mencionadas.

II. Discusión

El apartado (b) de la Sección 1012D del Código preceptúa que todo participante o beneficiario de un plan de compensación diferida o plan gubernamental podrá, durante el período del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 (Período Temporero), pagar por adelantado una contribución especial de cinco (5) por ciento sobre la totalidad o parte del balance acumulado y no distribuido en un plan de compensación diferida o plan gubernamental.

La Sección 1014A del Código, en parte, establece que cualquier individuo, sucesión o fideicomiso podrá durante el Período Temporero pagar por adelantado una contribución especial de cinco (5) por ciento sobre la totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en los activos de capital incluidos, según definidos en dicha sección. Además, el pago de la contribución especial aplica en el caso de la venta de un activo de capital incluido durante el período del 14 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

El apartado (e) de la Sección 1046 del Código dispone que cualquier individuo que sea dueño de una opción (cualificada o no cualificada bajo los términos de esta sección) para adquirir acciones de corporaciones o participación en beneficios de una sociedad podrá, durante el Período Temporero, pagar por adelantado una contribución especial de cinco (5) por ciento sobre la totalidad o parte de la ganancia acumulada sobre dicha opción. Además, durante el Período Temporero, la contribución especial de cinco (5) por ciento aplica para el pago por adelantado sobre la totalidad o parte de la ganancia acumulada en acciones o participaciones que hayan sido adquiridas mediante el ejercicio de opciones.

La Sección 1121A del Código expresa, en lo relevante, que cualquier corporación o sociedad podrá, durante el Período Temporero, pagar por adelantado una contribución especial de diez (10) por ciento sobre la totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en un activo de capital incluido, según se define en dicha sección. Además, el pago de la contribución especial aplica en el caso de la venta de un activo de capital incluido durante el período del 14 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

El párrafo (9) del apartado (b) de la Sección 1165 del Código, en parte, permite que todo participante o beneficiario de un fideicomiso de empleados exento bajo la Sección 1165 del Código podrá, durante el período del 16 de mayo de 2006 al 31 de diciembre de 2006, optar por tributar a la tasa especial de cinco (5) por ciento el monto total o parcial de las cantidades acumuladas, pero no distribuidas, de su participación en tal fideicomiso.

La Sección 1169C del Código dispone que cualquier individuo podrá, durante el período del 16 de mayo de 2006 al 31 de diciembre de 2006, optar por pagar por adelantado una contribución especial de cinco (5) por ciento, en lugar de cualquier otra, sobre el total o parte de la cantidad acumulada y no distribuida en una cuenta de retiro individual.

El Artículo 389 del Código Político dispone que "[c]uando algún acto haya de ejecutarse bajo la ley o en virtud de un contrato en un día señalado, y tal día ocurriere en día de fiesta, dicho acto podrá realizarse en el próximo día de trabajo, teniendo el mismo efecto que si se hubiera realizado el día señalado."

III. Determinación

Dado que el 31 de diciembre de 2006 es domingo y el 1 de enero de 2007 es un día feriado, toda elección referente a las secciones antes reseñadas, así como el pago por adelantado correspondiente a la misma, realizada el 2 de enero de 2007 se entenderá efectuada dentro del Período Temporero. En el caso de la venta de un activo de capital incluido a la cual aplique la contribución especial de cinco (5) o diez (10) por ciento bajo las Secciones 1014A ó 1121A del Código, la transacción de venta deberá efectuarse no más tarde del 31 de diciembre de 2006. No obstante, el contribuyente podrá efectuar la elección y pago de la contribución aplicable el 2 de enero de 2007.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres