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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-19

Asunto

Depósito de Protección Ambiental

Carta Circular CC 06-19 30/10/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 14 de septiembre de 2004 se aprobó la Ley Núm. 278 (Ley Núm. 278), mediante la cual se enmendaron los artículos de la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada (Ley Núm. 172), aplicables al Depósito de Protección Ambiental (Depósito), Cargo de Disposición de Aceite Usado y Protección Ambiental (Cargo), y Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado. Posteriormente, la Ley Núm. 109 de 1 de septiembre de 2005 enmendó el Artículo 4 de la Ley Núm. 278 con el propósito de suspender la vigencia de la Ley Núm. 278 hasta el 31 de diciembre de 2005 y dispuso que durante el período de suspensión aplicaría, en esencia, la Ley Núm. 172 previo a las enmiendas contenidas en la Ley Núm. 278. Luego, la Ley Núm. 170 de 30 de diciembre de 2005 enmendó el Artículo 1 de la Ley Núm. 109, el cual, a su vez, modificaba el Artículo 4 de la Ley Núm. 278, para extender la suspensión de la vigencia de la Ley Núm. 278 hasta el 31 de marzo de 2006.

Ulteriormente, la Ley Núm. 128 de 20 de julio de 2006 (Ley Núm. 128) enmendó, en lo pertinente, el Artículo 4 de la Ley Núm. 278 para disponer que la Ley Núm. 278 entraría en vigor a partir del 31 de diciembre de 2006 y que mientras tanto aplicaría la Ley Núm. 172 previo a las enmiendas de la Ley Núm. 278.

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar la reglamentación aprobada y los correspondientes formularios a utilizarse para el pago del Depósito y Cargo.

II. Determinación

El 2 de octubre de 2006, el Secretario de Hacienda aprobó el "Reglamento de la Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico, según enmendada, Promulgado por el Departamento de Hacienda" (Reglamento). El Reglamento, al cual se le asignó el número 7228, se encuentra vigente desde su presentación en el Departamento de Estado el 10 de octubre de 2006, de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

El Reglamento establece el procedimiento para la devolución del Depósito como consecuencia de la suspensión de la vigencia de la Ley Núm. 278 hasta el 31 de diciembre de 2006. La Ley Núm. 128 reestablece el sistema original, pero dispone plazos menores para recobrar el depósito, al igual que la Ley Núm. 172 en su origen. Es decir, el consumidor tiene treinta (30) y noventa (90) días para depositar el aceite usado en un centro de recolección y acudir donde el vendedor al detal de quien adquirió el aceite lubricante, respectivamente. El Reglamento deroga el Reglamento Núm. 7094 de 28 de febrero de 2006, así como las Secciones 3 y 5.7 del Reglamento Núm. 5662 del 6 de agosto de 1997.

Por otra parte, el Departamento aprobó la Planilla Trimestral sobre el Depósito de Protección Ambiental (Modelo SC 2233), la cual utilizarán los vendedores al detal de aceite lubricante. Dicha planilla vence el décimo (10mo) día del mes siguiente al mes en que termina cada trimestre de un año calendario. No obstante, toda vez que, conforme a la Sección 3.3 del Reglamento, los vendedores al detal de aceite lubricante rendirían la primera planilla trimestral, correspondiente al trimestre terminado el 30 de septiembre de 2006, para el 10 de octubre de 2006 y el Reglamento entró en vigor en dicha fecha, se extiende la fecha de presentación para dicha planilla hasta el 10 de noviembre de 2006.

De otro lado, cabe señalar que el Departamento, además, modificó la Planilla de Cargos por Aceites (Modelo SC 2221), que utilizarán los importadores, fabricantes, refinadores y distribuidores afianzados. Esta planilla vence el décimo (10mo) día del mes siguiente al mes en que ocurre el evento contributivo.
El Reglamento y los Modelos SC 2221 y 2233 se encuentran disponibles en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr. Además, puede solicitar los referidos modelos en las Colecturías de Rentas Internas.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres