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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-17

Asunto

Almacenes de Adeudo para la Introducción a Puerto Rico de Artículos sujetos al Arbitrio General de cinco (5) por ciento entre el 15 de septiembre de 2006 y el 14 de noviembre de 2006

Carta Circular CC 06-17 18/10/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 8 y el 15 de septiembre de 2006 el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-14 (Carta Circular Núm. 06-14) y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-15 (Carta Circular Núm. 06-15), respectivamente. La Carta Circular Núm. 06-14 esboza el procedimiento y los requisitos para solicitarle al Secretario de Hacienda (Secretario) autorización para establecer almacenes de adeudo para los artículos introducidos a Puerto Rico durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2006 y el 14 de noviembre de 2006 (Periodo Transitorio). Estos almacenes permitirán eximir de la imposición del arbitrio general tales artículos, los cuales posteriormente serán vendidos sujetos al Impuesto sobre Ventas y Uso estatal de cinco punto cinco (5.5) por ciento. La Carta Circular Núm. 06-15 aclara dudas en cuanto a la fecha para someter los documentos requeridos en el Inciso B de la Parte III de la Carta Circular Núm. 06-14.

El 17 de octubre de 2006 el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 229, la cual elimina la imposición, el cobro y el pago del arbitrio general a partir del 17 de octubre de 2006.

II. Determinación

A estos efectos, en la Carta Circular Núm. 06-14 debe entenderse que la fecha del 14 de noviembre de 2006, se sustituye por 17 de octubre de 2006, al definir Periodo Transitorio en el primer párrafo de la página 2 para que lea como sigue:

“Con el propósito principal de disminuir considerablemente la incidencia del arbitrio general en la venta de artículos de uso y consumo gravados por el IVU, el Departamento de Hacienda (Departamento) flexibilizó los requisitos para la autorización de almacenes de adeudo para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2006 y el 17 de octubre de 2006 (Período Transitorio).”

Además, en la Carta Circular Núm. 06-14 se sustituye la fecha del 15 de noviembre de 2006 por el 17 de octubre de 2006 en los Incisos B, C y F de la Parte III.

También y como consecuencia de lo anterior, en la Carta Circular Núm. 06-15 debe entenderse que la fecha del 14 de noviembre de 2006 se sustituye por el 17 de octubre de 2006.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Esta Carta Circular enmienda la Carta Circular Núm. 06-14 y la Carta Circular Núm. 06- 15 del 8 y 15 septiembre de 2006, respectivamente.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al Negociado de Arbitrios Generales al (787) 774-1494 ó 787 774- 1626.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres