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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-16

Asunto

Reglamento del Impuesto sobre Ventas y Uso

Carta Circular CC 06-16 13/10/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como “Ley de Justicia Contributiva de 2006”, enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para, entre otras cosas, incorporar a partir del 15 de noviembre de 2006 un impuesto sobre ventas y uso (IVU) de 5.5 por ciento.

Esta Carta Circular tiene el propósito de notificar la reglamentación aprobada para la imposición, exención, interpretación, administración y cobro del IVU.

II. Determinación

El 13 de octubre de 2006, el Secretario de Hacienda aprobó el "Reglamento para implantar las disposiciones del Subtítulo BB - Impuesto sobre Ventas y Uso de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 2303 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos relacionados a la imposición, exención, interpretación, administración y cobro del impuesto sobre ventas y uso; y para derogar el Reglamento Núm. 7201 del 18 de agosto de 2006" (Reglamento).

El Reglamento, al cual se le asignó el número 7230, se encuentra vigente desde su presentación en el Departamento de Estado el 13 de octubre de 2006, de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". No obstante, las disposiciones del Reglamento serán efectivas a partir del 15 de noviembre de 2006.

Los artículos del Reglamento interpretan las disposiciones del Subtítulo BB del Código de forma tal que sean compatibles con su intención, pautando así las reglas aplicables a la imposición, exención, interpretación, administración y cobro del IVU. Así pues, el Reglamento aplica a toda persona cubierta por tales disposiciones.

El Reglamento se encuentra disponible en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres